Regresi¨®n judicial
Los vocales de la mayor¨ªa conservadora del Consejo del Poder Judicial han aprovechado el informe sobre la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para proponer la modificaci¨®n de la Ley del Jurado y el retorno a la oposici¨®n como ¨²nica v¨ªa de acceso a la judicatura. Son dos asuntos no contemplados en el texto del Gobierno y que parec¨ªan estar salvarguardados por el Pacto de Estado sobre la Justicia, pero sobre los que la derecha judicial siempre ha mostrado un fuerte rechazo.
Llama la atenci¨®n que el Consejo del Poder Judicial -los 10 vocales afines al PP y su presidente- proponga reformas no planteadas por el Gobierno, extralimit¨¢ndose en sus funciones. El ministro de Justicia se ha mostrado dispuesto a estudiar esas propuestas, pero ello supondr¨ªa consultar de nuevo a los colectivos -asociaciones y sindicatos judiciales, comunidades aut¨®nomas y representaci¨®n del PSOE- con los que, seg¨²n el ministro, se ha consensuado la reforma de la ley. La aceptaci¨®n sin m¨¢s de esos aspectos nuevos podr¨ªa interpretarse como un desaire por dichos colectivos y, en cualquier caso, supondr¨ªa avalar un m¨¦todo de relaciones institucionales por lo menos irregular entre el Ejecutivo y el Poder Judicial.
La modificaci¨®n del jurado propuesta por la mayor¨ªa del Consejo y el cierre a cal y canto de la judicatura a juristas de prestigio suponen una regresi¨®n en toda regla. Pretender que el jurado sea sustituido por jueces profesionales cuando sea incapaz de alcanzar un veredicto de culpabilidad o de inocencia -siete y cinco votos, respectivamente, del total de nueve votos- implica desnaturalizarlo y someter al reo a un doble enjuiciamiento prohibido por tratados y convenios internacionales. Ese hecho, por lo dem¨¢s infrecuente, se debe a insuficiencias de la prueba practicada y es impensable que jueces no legos llegaran en ese supuesto a otra conclusi¨®n que el fallo absolutorio.
Un sistema judicial no endog¨¢mico implica no s¨®lo la posibilidad de juicios por jurado, sino la incorporaci¨®n de enfoques y puntos de vista distintos a los del juez por oposici¨®n. Por ello, la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1985 estableci¨® la reserva de una de cada tres o cuatro plazas de jueces y magistrados a profesionales del derecho -los llamados tercer y cuarto turno- sin pasar por los ritos inici¨¢ticos de la oposici¨®n. Suprimirlos, como quiere la mayor¨ªa del Consejo, aislar¨ªa a¨²n m¨¢s a la judicatura del mundo circundante. Quiz¨¢s por ello el anterior ministro de Justicia, ?ngel Acebes, abog¨® durante la firma del Pacto de Estado sobre la Justicia por estos juristas "dispuestos a dedicar un tiempo de su vida a poner sentencias".
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