Condenado a once meses de suspensi¨®n de cargo p¨²blico el alcalde de Pasaia
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 5 de San Sebasti¨¢n ha condenado a Juan Carlos Alduntzin, alcalde de Pasaia por Euskal Herritarrok desde julio de 1999, a once meses de suspensi¨®n de cargo p¨²blico. La juez considera que es culpable de un delito contra las instituciones del Estado por no contestar a los requerimientos escritos del Ararteko que iban encabezados con el lema ETA no.
La resoluci¨®n judicial no es todav¨ªa firme y contra ella cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Guip¨²zcoa. La abogada del alcalde pasaitarra adelant¨® ayer su intenci¨®n de recurrir esta decisi¨®n.
Alduntzin se presenta a la reelecci¨®n como alcalde de Pasaia a trav¨¦s de la plataforma Badia y encabeza la candidatura de AuB, siglas en euskera de la Plataforma por la Autodeterminaci¨®n, por la circunscripci¨®n de Bidasoa-Oiarso a las Juntas Generales de Guip¨²zcoa. La sentencia del juzgado de lo Penal n¨²mero 5 no le impide ser elegido.El alcalde de Pasaia se sent¨® el pasado 7 de abril en el banquillo bajo la acusaci¨®n fiscal de no colaborar con el Ararteko, cuya titular en funciones, Mertxe Ag¨²ndez, present¨® una denuncia contra ¨¦l a finales de 2001. El Ministerio P¨²blico solicitaba para ¨¦l doce meses de suspensi¨®n de empleo o cargo p¨²blico. Juan Carlos Alduntzin dijo en el juicio que el Ayuntamiento colabora con la ararteko y resuelve las quejas tramitadas por esta instituci¨®n, pese a que lleva dos a?os devolvi¨¦ndole sin contestar los escritos que le remite encabezados con el lema ETA no y el art¨ªculo 3 de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal".
Como relat¨® en la vista y queda recogido en la sentencia, Alduntzin dict¨® una resoluci¨®n el 15 de mayo de 2001 en la que se?alaba que el Ararteko "ha perdido la neutralidad que debe presidir su actuaci¨®n", pues en el texto que encabeza sus escritos "no alude a la falta de libertad e imposiciones que sufre este pueblo ni denuncia la tortura u otros tipos de violencia". Bajo este argumento, orden¨® devolver los requerimientos de la ararteko con el lema contra ETA "mientras no recupere dicha neutralidad".
Justificaci¨®n "subjetiva"
La juez considera probado que, a partir de la resoluci¨®n, el inculpado "se ha negado a contestar a los requerimientos formulados por el Ararteko". Y a?ade que Alduntzin fue "reiteradamente advertido de que tal negativa podr¨ªa incurrir en un delito", pese a lo cual "ha seguido manteniendo su negativa a colaborar con tal instituci¨®n, obstaculizando las labores de investigaci¨®n que le est¨¢n legalmente reconocidas".
La magistrada sostiene que Alduntzin "ha tratado de justificar su conducta en el plano subjetivo, atribuyendo a la ararteko una actuaci¨®n desviada, con p¨¦rdida de neutralidad pol¨ªtica, que, se entiende, habr¨ªa conllevado la p¨¦rdida de las prerrogativas propias de tal instituci¨®n". Sin embargo, rechaza la argumentaci¨®n del alcalde pasaitarra, porque "la Ley reguladora del Ararteko s¨®lo proh¨ªbe al mismo incurrir en actos de propaganda pol¨ªtica" y la inclusi¨®n del referido lema contra ETA "se antoja una cuesti¨®n de ¨ªndole moral, humanista, preconstitucional si se quiere".
En cuanto a las tesis de Alduntzin de que con este eslogan no se recogen todos los posibles derechos que una instituci¨®n de ¨ªndole "garantista" como el Ararteko debe tutelar y que de ah¨ª su negativa a colaborar con ella, la juez apunta que "esta es una concepci¨®n que la ararteko pudo o no acoger, seg¨²n su leal saber y entender". Pero, a?ade, sin que el debate que el alcalde y la ararteko sostuvieron "justifique en sede penal la negativa a colaborar de Alduntzin". Indica, en este sentido, que la propia Ley, en la medida en que el Ararteko es una instituci¨®n sometida a control parlamentario, "recoge otros cauces para censurar las posibles incorrecciones de su actuaci¨®n".
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