El nuevo C¨®digo Penal Militar
Adem¨¢s de que sus referencias a la situaci¨®n de "conflicto armado" determinan "inseguridad jur¨ªdica"; de que sus limitaciones de reuni¨®n, manifestaci¨®n y libertad de expresi¨®n y pensamiento violan esos derechos fundamentales, y de que la expansi¨®n de lo militar por causa de persona y lugar nos hace retroceder 30 a?os, otras consideraciones deber¨ªan evitar ese presunto C¨®digo Penal Militar:
- Su redacci¨®n simult¨¢nea a la Constituci¨®n Europea, realizada sobre la base de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea (Niza, 15-12-2000), que lo invalidar¨¢, de cuya paternidad ha alardeado el presidente Aznar, aunque hace a los militares "ciudadanos de uniforme" iguales en derechos a sus compatriotas, como en vano determin¨® nuestra Constituci¨®n hace 25 a?os.
- La a¨²n reciente promulgaci¨®n de la Ley Org¨¢nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci¨®n con cuyo art¨ªculo 3.c el Ejecutivo de Aznar "reimpuso", en solitario y contra los militares, la prohibici¨®n de ese derecho fundamental contenida en el art¨ªculo 181 de la inconstitucional Ley de Reales Ordenanzas, norma moral que como tal nunca fue ni debi¨® ser ley, ley que carece del rango de org¨¢nica que la Constituci¨®n exige para ello, cuyo citado art¨ªculo hab¨ªa sido "machacado" por Sentencia 219/2001, de 31 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- El hecho de que ni el Tribunal Constitucional, en su sentencia, ni el Defensor del Pueblo ni el PSOE atendieran el ruego de la asociaci¨®n que presido, y que fue la receptora de esa sentencia, de que interpusieran el "recurso de inconstitucionalidad", que tan s¨®lo ellos hubieran podido interponer y que es evidente en ese art¨ªculo 3.c y el silencio de la prensa ante tama?a tropel¨ªa, que hacen temer que, tras su recorrido parlamentario, el proyecto de ese c¨®digo acabar¨¢ siendo ley merced al solitario y mayoritario voto con el que el Grupo Parlamentario Popular escenificar¨¢, una vez m¨¢s, aquello de "prietas las filas...".
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