El Tribunal Europeo fija criterios por el uso de discos en televisi¨®n
![Rosario G. G¨®mez](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8de4e6db-eabc-4ff5-9923-dd02063a46d3.png?auth=0fa7636ae4f38618d80fcd91bb9735f02b7253e77bb6c5be3f83193727db496f&width=100&height=100&smart=true)
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado una sentencia sobre la remuneraci¨®n que las televisiones deben pagar a artistas, int¨¦rpretes y ejecutantes y a los productores fonogr¨¢ficos por la utilizaci¨®n de discos en los programas. A la hora de establecer las tarifas, la sentencia respalda que se tengan en cuenta variables como el tiempo de difusi¨®n de m¨²sica o la audiencia de las cadenas.
El pleito sobre la contraprestaci¨®n econ¨®mica que las televisiones deben pagar en concepto de derechos de autor por la utilizaci¨®n de obras musicales fue planteado por la compa?¨ªa SENA (la asociaci¨®n para la explotaci¨®n de los derechos afines a los derechos de autor de Holanda) y NOS (entidad radiotelevisiva de ese pa¨ªs). El desacuerdo para fijar las tarifas por el pago de derechos de autor en el ¨¢mbito de la propiedad intelectual y la interpretaci¨®n de la directiva comunitaria sobre derechos de alquiler y otros afines a los de autor desencaden¨® el litigio.
El tribunal declara que el concepto de "remuneraci¨®n equitativa" que figura en la directiva 92/100 debe ser interpretado de manera uniforme en todos los estados miembros, aunque cada uno de ellos determinar¨¢ las cantidades en su territorio.
Considera el tribunal europeo que el procedimiento dise?ado en Holanda para calcular el importe de la remuneraci¨®n permite establecer un marco general en el que podr¨ªan inscribirse las diferentes opciones de los estados miembros. Durante el procedimiento se atendieron las aportaciones de Holanda, Alemania, Portugal, Finlandia y Reino Unido.
La norma holandesa consiste en que los artistas, int¨¦rpretes, ejecutantes y productores fonogr¨¢ficos fijen, de com¨²n acuerdo con las televisiones, el monto de la remuneraci¨®n equitativa. En caso de que no se produzca un pacto, propone que sea un juez nacional el encargado de determinar las tarifas.
A la hora de calcular las contrapartidas, el tribunal con sede en Luxemburgo declara v¨¢lido el m¨¦todo de c¨¢lculo en funci¨®n de factores variables tales como la cantidad de horas de difusi¨®n de los fonogramas o los ¨ªndices de audiencia de las cadenas de televisi¨®n o emisoras de radio. Tambi¨¦n precisa que la directiva no se opone a que se tengan en cuenta las tarifas fijadas por contrato de obras musicales protegidas por los derechos de autor o las tarifas que abonan los operadores p¨²blicos o privados de los pa¨ªses vecinos.
Para el Tribunal Europeo de Justicia, este m¨¦todo "permite alcanzar el equilibrio adecuado" entre los intereses de los artistas, int¨¦rpretes, ejecutantes y productores a percibir una remuneraci¨®n por la difusi¨®n de un fonograma determinado y el inter¨¦s de terceros para poder emitirlo "en condiciones razonables".
Esta sentencia contribuir¨¢ a clarificar el alud de litigios (alrededor de 7.000) abiertos en Espa?a como consecuencia de las discrepancias entre televisiones y entidades de gesti¨®n por el pago de derechos. El colof¨®n han sido las medidas cautelares impuestas a Tele 5, seg¨²n las cuales esa cadena deber¨¢ cesar en la utilizaci¨®n de obras fonogr¨¢ficas o abonar a AGEDI el 0,38% de sus ingresos brutos de explotaci¨®n. Tele 5 lamenta que Espa?a sea el ¨²nico pa¨ªs europeo donde el derecho de comunicaci¨®n fonogr¨¢fico es "exclusivo" y no de "simple remuneraci¨®n".
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