Vigencia de Voltaire
La Subdelegaci¨®n del Gobierno en C¨¢diz ha sancionado con multas de dos mil euros a nueve personas por convocar y participar en una manifestaci¨®n "no autorizada" el pasado 20 de marzo en El Puerto de Santa Mar¨ªa contra la guerra de Irak, que acab¨® con el lanzamiento de objetos a la sede de campa?a electoral del Partido Popular. La subdelegada del Gobierno ha precisado que no se trata de una sanci¨®n "de car¨¢cter pol¨ªtico", sino de la "necesaria" aplicaci¨®n de medidas por "el incumplimiento del precepto que obliga a pedir una autorizaci¨®n previa y expresa para cualquier manifestaci¨®n". L¨®gicamente, los sancionados han anunciado que recurrir¨¢n pues consideran que no les puede costar dos mil euros decir no a la guerra. Izquierda Unida va a presentar en el Congreso de los Diputados una pregunta para saber si la subdelegada sigui¨® instrucciones del Ministerio del Interior a la hora de abrir esos expedientes sancionadores y para averiguar si piensa sancionar a todos los espa?oles que participaron ese mismo d¨ªa en manifestaciones no comunicadas contra la guerra de Irak, pese a "haber sido convocada en miles de ciudades y pueblos de toda Espa?a".
Desde el punto de vista jur¨ªdico, el tema es muy interesante pues no est¨¢ muy claro si una comunicaci¨®n general anunciando manifestaciones en toda Espa?a un d¨ªa determinado puede suplir (como s¨ª que sucede en los casos de huelga) la comunicaci¨®n concreta en cada una de las localidades en que vayan a celebrarse, considerando as¨ª que todas ellas cumplen con los requisitos que exige el art¨ªculo 9 de la Ley Org¨¢nica reguladora del Derecho de Reuni¨®n, lo que impedir¨ªa que los promotores pudieran incurrir en la infracci¨®n grave que establece el art¨ªculo 23 de la Ley Org¨¢nica de Seguridad Ciudadana. Pero mientras se resuelve este dilema por las v¨ªas judiciales y pol¨ªticas oportunas, podemos entretenernos analizando las declaraciones de la subdelegada, que dan la impresi¨®n de ser un resumen de un estado de ¨¢nimo de ciertas autoridades del Partido Popular, propensas a sancionar de forma directa o indirecta las manifestaciones en contra de la pol¨ªtica gubernamental.
Con el fin de proteger su acci¨®n de gobierno -a la que, por lo dem¨¢s, tienen perfecto derecho, lo mismo que a que no se apedreen sus locales- algunos miembros del PP est¨¢n dispuestos a reformar el C¨®digo Penal Militar incluyendo delitos inveros¨ªmiles y otros, como el caso de nuestra subdelegada, simplemente se deslizan por la imprecisi¨®n ling¨¹¨ªstica al afirmar que es necesario pedir una "autorizaci¨®n previa" para manifestarse, dando la impresi¨®n de estar todav¨ªa anclados en el Antiguo R¨¦gimen, cuando la calle era del Gobernador y la prestaba generosamente a todos aquellos que quer¨ªan mostrar su apoyo al R¨¦gimen. Pero con la democracia las pautas pol¨ªticas cambiaron radicalmente y en este aspecto concreto del derecho de manifestaci¨®n lo hicieron tanto que la Constituci¨®n derog¨® por s¨ª misma el art¨ªculo 15 de la Ley de Orden P¨²blico de 1959, que solamente conced¨ªa el derecho de reuni¨®n a los franquistas. Su regulaci¨®n jur¨ªdica pas¨® a ser justo la contraria, la autorizaci¨®n general de todas las manifestaciones, que ya no pueden ser graciosamente autorizadas seg¨²n fueran de apoyo o rechazo al Gobierno, sino ¨²nicamente prohibidas por una raz¨®n objetiva: "cuando existan razones fundadas de alteraci¨®n del orden p¨²blico, con peligro para personas o bienes" (art. 21.2 CE). Para poder prohibirlas (no autorizarlas), el ordenamiento jur¨ªdico prev¨¦ el tr¨¢mite de la comunicaci¨®n y la posibilidad de sancionar a los promotores u organizadores de una manifestaci¨®n que se lo salten, nunca a los simples participantes.
Ser¨ªa completamente descabellado pretender que los responsables pol¨ªticos del orden p¨²blico tuvieran una especial sensibilidad para defender la libertad, que fueran capaces de actualizar la bella frase de Voltaire: "Se?or, estoy en absoluto desacuerdo con lo que dice, pero dar¨ªa mi vida para que lo pueda seguir diciendo". Sin embargo, creo que no es mucho pedir que esas mismas autoridades conozcan m¨ªnimamente nuestra Constituci¨®n, lo suficiente para, primero, saber que su art¨ªculo 21.1 establece que el ejercicio del derecho de reuni¨®n "no necesitar¨¢ autorizaci¨®n previa" y, despu¨¦s, actuar en consecuencia.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
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