Pol¨ªtica de vivienda
Entre las medidas normativas introducidas por el reciente Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma econ¨®mica vamos a referirnos al est¨ªmulo al alquiler de viviendas mediante la inclusi¨®n de un r¨¦gimen especial en el impuesto sobre sociedades, de aplicaci¨®n a las entidades que tengan por exclusivo objeto social el arrendamiento de inmuebles.
Esta medida legislativa trata de completar la que introdujo la Ley 46/2002 en relaci¨®n con el IRPF, que, a efectos de su gravamen por este tributo, reduce en un 50% el rendimiento percibido por alquiler viviendas e incrementa la amortizaci¨®n a deducir por las mismas, pero sin que estos beneficios alcancen a los arrendadores que fuesen personas f¨ªsicas y cuya actividad de arrendamiento tenga la consideraci¨®n de empresarial.
Hacienda estimula el alquiler de viviendas mediante la inclusi¨®n de un r¨¦gimen especial en el Impuesto sobre Sociedades
Por ello, tanto estos ¨²ltimos arrendadores como los que fuesen entidades que tributen por el impuesto sobre sociedades pueden beneficiarse de las ventajas fiscales de este r¨¦gimen especial siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Tales requisitos se refieren al n¨²mero de viviendas ofrecidas en alquiler, que no puede ser inferior a 10, a la inclusi¨®n en el contrato de arrendamiento de una opci¨®n de compra sin contraprestaci¨®n alguna, con distintos plazos de ejercicio seg¨²n que se trate, o no, de viviendas de protecci¨®n oficial o declaradas protegidas. El beneficio fiscal en este r¨¦gimen consiste en una sustancial reducci¨®n de la parte de la cuota impositiva que corresponda a las rentas que deriven tanto del arrendamiento como, en su caso, de la transmisi¨®n de las viviendas, reducci¨®n que en principio es del 85%, pero que se ampl¨ªa al 97% cuando los arrendamientos incorporen la opci¨®n de compra y el precio de las viviendas transmitidas se reinvierta en otras que cumplan las condiciones para aplicar el r¨¦gimen especial.
Adem¨¢s, se incluyen entre los supuestos a los que resulta de aplicaci¨®n el 4% del IVA a la aquisici¨®n de viviendas por las entidades que se acojan al mencionado r¨¦gimen especial, siempre que a su posterior alquiler le sean de aplicaci¨®n las bonificaciones previstas.
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