Correcalles procesal
El correcalles procesal montado el pasado fin de semana en el Supremo para resolver a la disparada los recursos interpuestos por el Gobierno y el fiscal general del Estado contra 249 candidaturas presentadas a las elecciones del 25 de mayo (municipales, forales o auton¨®micas) en el Pa¨ªs Vasco y Navarra -sospechosas todas ellas de proseguir bajo diversos nombres las actividades de la reci¨¦n ilegalizada Batasuna- ha puesto de manifiesto las notables insuficiencias de la Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos (LOPP) de 27 de junio de 2002 a la hora de contrarrestar algunos previsibles efectos perversos de su aplicaci¨®n por los tribunales. Los magistrados de la Sala Especial -imprudentemente jaleados por el presidente del Gobierno y su ministro de Justicia- emplearon el plazo improrrogable de 48 horas puesto a su disposici¨®n para realizar una escabechina: las dos sentencias del Supremo de 3 mayo (tan repletas de nombres como una Gu¨ªa Telef¨®nica) s¨®lo rechazaron ocho impugnaciones. Hace apenas dos meses, el Constitucional recurri¨® a una habilidosa sentencia interpretativa para salvar los puntos delicados de la LOPP y hacer posible que el Supremo ilegalizara a Batasuna, impidi¨¦ndole -entre otras cosas- su concurrencia a las elecciones; salvo el eventual parecer en contrario del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o la improbable revisi¨®n parcial por el Constitucional de su anterior fallo, los problemas planteados a partir de ese momento por la norma derivan s¨®lo de su mala t¨¦cnica legislativa.
El precepto de la LOPP que forz¨® a los diecis¨¦is magistrados de la Sala Especial a trabajar d¨ªa y noche durante el fin de semana del viaje del Papa para dictar sus dos sentencias no figuraba en el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Vitoria, cosa tanto m¨¢s extra?a cuanto que los portavoces del nacionalismo vasco critican ahora severamente su aplicaci¨®n. Se trata de la Disposici¨®n Adicional Segunda, que reforma los art¨ªculos 44 y 49 de Ley Org¨¢nica de Regimen Electoral General (LOREG) con el objetivo de impedir que los partidos judicialmente disueltos en aplicaci¨®n de la LOPP -tal y como ha ocurrido con Batasuna- puedan concurrir en fraude de ley a los comicios bajo otras denominaciones. El auto dictado por el juez Garz¨®n el pasado 30 de abril, que declara la ilicitud penal de Udalbiltza-Kursaal por su pertenencia a ETA, muestra los buenos fundamentos de esos temores: el instructor de la Audiencia Nacional ha llegado por su cuenta a la razonable conclusi¨®n de que la banda terrorista se halla detr¨¢s de las candidaturas electorales rechazadas por el Supremo.
La Disposici¨®n Adicional Segunda de la LOPP, sin embargo, da a esa plausible hip¨®tesis pol¨ªtica un tratamiento jur¨ªdico deficiente. La reforma del art¨ªculo 44 de la LOREG proh¨ªbe las candidaturas de las agrupaciones de electores que "de hecho vengan a continuar o suceder la actividad" de un partido ilegalizado: una disposici¨®n cortada a la medida de la tentativa de Batasuna de concurrir a las urnas bajo nuevos trajes. Junto a las dificultades de probar esa enmascarada relaci¨®n dentro de los cauces de un contencioso electoral ideado con otros fines, la interdicci¨®n de todos y cada uno de los miembros de las listas impugnadas -tengan o no antecedentes como militantes o cargos p¨²blicos de Batasuna- suscita problemas relacionados con el alcance expansivo de la contaminaci¨®n.
La segunda reforma de la Disposici¨®n Adicional Segunda -el art¨ªculo 49 de la LOREG- sustrae a los juzgados de lo contencioso-administrativo y atribuye a la Sala Especial del Supremo la competencia sobre los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales; el latiguillo gubernamental de emplear el eufemismo "la Sala del 61" para denominar al ¨®rgano se propone borrar con una referencia num¨¦rica el molesto adjetivo -especial- con que fue bautizada en su d¨ªa. En cualquier caso, la concentraci¨®n en una Sala (dedicada incialmente a resolver problemas internos del Supremo) de la compleja tarea de resolver los recursos asignados en otros casos a una dispersa red de juzgados no s¨®lo ha deparado el espect¨¢culo -digno de una pel¨ªcula de los Hermanos Marx- de 16 magistrados resolviendo en 48 horas 249 impugnaciones mediante dos sentencias: adem¨¢s, convierte en una piadosa ficci¨®n el principio de la tutela judicial efectiva y las garant¨ªas procesales amparadas por el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n.
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