Cuatro sentencias contra una
El Tribunal de la UE se ha definido ya en cinco ocasiones sobre la acci¨®n de oro: cuatro en contra (Francia, Portugal, Reino Unido y Espa?a) y una a favor (B¨¦lgica). Por tanto, ya existe jurisprudencia suficiente como para que el Gobierno espa?ol sepa c¨®mo debe modificar la legislaci¨®n para acomodarla a la normativa europea. No tiene plazo para ello, pero, de no hacerlo en dos o tres meses, recibir¨¢ una carta de la Comisi¨®n, que en la peor de las situaciones podr¨ªa llevar de nuevo a Espa?a al Tribunal.El caso belga, del a?o pasado, fue el ¨²nico autorizado. Se trata de la acci¨®n de oro que el Gobierno belga tiene en vigor desde 1994 sobre las empresas Sociedad Nacional de Transportes por Canalizaci¨®n y Distrigaz. En ambos casos, la autorizaci¨®n del Gobierno ante una operaci¨®n de cambio sensible de accionariado se hace a posteriori, con lo que, de entrada, resulta mucho menos restrictiva que la autorizaci¨®n previa. Pero, adem¨¢s, en la legislaci¨®n belga se enumeran los activos estrat¨¦gicos afectados y las decisiones de gesti¨®n cuestionadas. De otro lado, la intervenci¨®n de la autoridad queda estrictamente limitada a los casos en que peligraran los objetivos de la pol¨ªtica energ¨¦tica. Por ¨²ltimo, las decisiones deben estar formalmente motivadas y est¨¢n sujetas a un control jurisdiccional efectivo.
Los otros cuatro casos, incluidos el espa?ol y brit¨¢nico de ayer, son radicalmente diferentes. En el franc¨¦s, sobre Elf, el ministro de Econom¨ªa pod¨ªa intervenir discrecionalmente desde 1993 para impedir entradas de nuevos socios. En Portugal, el Gobierno limitaba la participaci¨®n extranjera en empresas privatizadas en energ¨ªa, banca, transportes y seguros.
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