La sentencia
En tres d¨ªas el Tribunal Constitucional ha tenido que fallar sobre las complejas cuestiones de ¨ªndole constitucional y legal que dej¨® en el aire la anulaci¨®n por el Supremo de 241 candidaturas a las elecciones del 25 de mayo en el Pa¨ªs Vasco y Navarra, en aplicaci¨®n de la Ley de Partidos y con el argumento de que eran una prolongaci¨®n de la ilegalizada Batasuna. El Constitucional ha demostrado enorme eficacia al resolver, en un plazo tan reducido, las cuestiones que planteaban los recursos en amparo. En s¨ªntesis, establecer si el procedimiento ha respetado los derechos constitucionales, entre los que se cuenta el derecho de participaci¨®n pol¨ªtica, y en particular la tutela judicial efectiva. La urgencia y contundencia del pronunciamiento un¨¢nime -que incluye un voto particular concurrente que expresa alguna duda sobre el procedimiento- proyecta, sin embargo, una imagen de justicia expeditiva poco acorde con la complejidad jur¨ªdico-constitucional de las cuestiones sometidas al veredicto del tribunal.
El fallo del Constitucional confirma la anulaci¨®n de 225 candidaturas y restablece el derecho a presentarse a las elecciones de otras 16, por estimar que la inclusi¨®n en ellas de un ¨²nico candidato ligado a la antigua Batasuna no basta para expulsarla del proceso electoral. Uno de los magistrados, Mar¨ªa Emilia Casas, ha planteado en un voto particular concurrente atinadas reservas a un procedimiento que, por su brevedad (dos d¨ªas para el recurso contencioso-electoral ante el Supremo y tres para el de amparo), puede convertir en una entelequia el derecho a la tutela judicial efectiva, esencial en un proceso con garant¨ªas.
No estar¨ªa de m¨¢s que el legislador procediera cuanto antes a reformar en este punto la ley electoral, pues parece evidente que el nuevo supuesto de anulaci¨®n de candidaturas -por su similitud org¨¢nica con un partido ilegalizado- no encaja en los estrechos l¨ªmites de un contencioso-electoral inicialmente previsto para resolver cuestiones meramente formales.
La anulaci¨®n de las candidaturas emparentadas con la ilegalizada Batasuna ha sido declarada constitucional, pero no habr¨ªa que echar en saco roto las dudas suscitadas respecto de sus garant¨ªas. El Constitucional ha dado por buenas "las presunciones judiciales" del Supremo sobre la continuidad entre las listas anuladas y Batasuna; y aunque reconoce que partidos pol¨ªticos y agrupaciones electorales no son realidades equivalentes ni equiparables, argumenta que en el caso de las 225 agrupaciones anuladas se produce una clara instrumentaci¨®n de las mismas al servicio de la formaci¨®n pol¨ªtica ilegalizada. Seg¨²n el Constitucional, es esa instrumentaci¨®n, en la que la participaci¨®n pol¨ªtica y el derecho del sufragio pasivo ocupan un lugar secundario, la que justifica su exclusi¨®n del proceso electoral. El voto particular concurrente comparte la conclusi¨®n, pero exige pruebas m¨¢s contundentes para evitar una expansi¨®n injustificada de la "ineligibilidad parcial" del conjunto de candidatos. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo tendr¨¢ abundante materia de reflexi¨®n antes de dictar la ¨²ltima palabra sobre la ilegalizaci¨®n de estas candidaturas.
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