Un informe indica las colisiones legales que provoca la LRAU
Seg¨²n un informe jur¨ªdico elaborado por el abogado Jaume Sendra, representante de algunos de los afectados por los abusos urban¨ªsticos en Alicante, una inadecuada aplicaci¨®n de la Ley Reguladora de la Actividad Urban¨ªstica (LRAU) presentar¨ªa algunos problemas de inconstitucionalidad; ya que a su juicio provocar¨ªa una colisi¨®n entre lo dispuesto en el art¨ªculo 33 (derecho a la propiedad privada) y el art¨ªculo 38 (libre empresa).
La LRAU prioriza -a trav¨¦s del agente urbanizador- el derecho a la libre iniciativa empresarial, sobre la propiedad privada. La colisi¨®n entre derechos es "evidente", seg¨²n el abogado porque aunque el derecho de propiedad no est¨¢ considerado en derecho espa?ol como un derecho fundamental, sin embargo en el Convenio Europeo de Derechos Humanos si est¨¢ considerado como tal, y en virtud del art¨ªculo 10 de la Constituci¨®n, ¨¦sta ha de ser interpretada de conformidad con las Convenciones Internacionales suscritas por Espa?a, y "por ende, el derecho de propiedad privada, debe tener prevalencia al derecho a la libre iniciativa empresarial, resultando inconstitucionales determinadas prerrogativas que la LRAU confiere al urbanizador" sobre el derecho de propiedad.
Normas b¨¢sicas
Seg¨²n este informe interno y propio, la LRAU tambi¨¦n afectar¨ªa a varias normas b¨¢sicas del Estado, en concreto a las leyes siguientes: La Ley que regula el Procedimiento Administrativo Com¨²n, y a la Ley sobre R¨¦gimen del Suelo y Valoraciones, en cuanto que esta Ley fija unos criterios "reglados" para que la Administraci¨®n proceda a la declaraci¨®n de suelo urbano. En concreto, los que cuenten con los 4 servicios b¨¢sicos (suministro de agua potable, energ¨ªa el¨¦ctrica, acceso rodado y evacuaci¨®n de aguas residuales).
Adem¨¢s, de los supuestos de colisi¨®n de normas, est¨¢n surgiendo en la aplicaci¨®n de la LRAU unas pr¨¢cticas que se pueden calificar como claramente "abusivas" por parte de los agentes urbanizadores, seg¨²n explic¨® el representante de los afectados. Sendra puso algunos ejemplos como es fijar unas cargas de urbanizaci¨®n excesivas, para obligar a los propietarios a vender, pretender cobrar conceptos a los propietarios, dentro de las cargas de urbanizaci¨®n que no les corresponde, como por ejemplo, los gastos financieros que los debe pagar el urbanizador, pues es ¨¦l quien debe acreditar su solvencia ante la Administraci¨®n. Incluir un beneficio del urbanizador y un beneficio industrial en las cargas, atribuir excedente de aprovechamiento en los proyectos de reparcelaci¨®n forzosa a los propietarios que tienen construida una vivienda, cuando en realidad y seg¨²n la ley, matiza el abogado, ya han materializado su aprovechamiento urban¨ªstico, y en el caso de querer cobrar costes de urbanizaci¨®n a los propietarios de solares que deben estar excluidos del pago de cualquier concepto.
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