El Gobierno nombrar¨¢ a los miembros del ¨®rgano del control del sector audiovisual
La futura ley proh¨ªbe que el accionista de un canal estatal est¨¦ en otro auton¨®mico o local
El Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa tiene ya listo el anteproyecto de Ley General de la Radio y la Televisi¨®n, un texto que refunde la mara?a legislativa en materia audiovisual y que podr¨ªa recibir ma?ana luz verde en el Consejo de Ministros. Los 73 art¨ªculos, eluden definir el modelo de RTVE y fijar su sistema de financiaci¨®n, pero establecen un r¨¦gimen de incompatibilidades entre los titulares de un canal nacional de televisi¨®n y otros auton¨®micos y locales. Tambi¨¦n deja en manos del Gobierno el nombramiento de los integrantes del Consejo Audiovisual, el ¨®rgano de control del sector.
El Gobierno agota el plazo l¨ªmite para que la nueva ley audiovisual pueda tramitarse parlamentariamente a lo largo de esta legislatura. El texto regular¨¢ las actividades de la radio y la televisi¨®n p¨²blica y privada, de ¨¢mbito estatal, auton¨®mico o local, en difusi¨®n anal¨®gica o digital terrestre. El consejo de la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones podr¨ªa analizar hoy el texto para su posterior aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros del viernes.
- Servicio p¨²blico. A partir de ahora, la radio y la televisi¨®n dejar¨¢n de ser consideradas un servicio p¨²blico. Estas actividades estar¨¢n sometidas a un r¨¦gimen de autorizaciones o mera notificaci¨®n frente al sistema actual de concesiones, que s¨®lo se aplicar¨¢ cuando se utilice el espectro radioel¨¦ctrico, al tratarse de un bien escaso. Tambi¨¦n se elimina el control previo de las transmisiones accionariales y se distinguen tres tipos de operadores: los editores de los canales de televisi¨®n (responsables de buena parte de los canales tem¨¢ticos de las plataformas digitales), los operadores de televisi¨®n (algunos de los cuales editan su propio canal) y los operadores de infraestructuras de telecomunicaciones (sometidos a la Ley General de Telecomunicaciones). Las autorizaciones generales se otorgar¨¢n por tiempo indefinido aunque podr¨¢n ser revocadas en caso de infracciones previstas en la ley. En el caso de las licencias individuales, se otorgar¨¢n por diez a?os renovables sucesivamente por el mismo periodo.
- RTVE. La gesti¨®n de los servicios p¨²blicos de radio y televisi¨®n de ¨¢mbito estatal seguir¨¢ en manos de RTVE. A su cargo quedan los canales de cobertura internacional para la proyecci¨®n de Espa?a hacia el exterior. El ente p¨²blico estar¨¢ sujeto a lo previsto en el Estatuto. La ley no entra a definir el sistema de financiaci¨®n ni hipot¨¦ticas limitaciones a su acceso al mercado publicitario, como aparec¨ªa recogido en anteriores borradores. El Gobierno pretende abordar las deficiencias financieras de RTVE y la soluci¨®n a su end¨¦mico endeudamiento (6.000 millones de euros acumulados al final de este ejercicio) durante la tramitaci¨®n parlamentaria del proyecto de ley.
- Canales auton¨®micos. Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n establecer mediante ley el modelo de gesti¨®n de los terceros canales de forma directa (a trav¨¦s de una entidad de titularidad p¨²blica) o indirecta (mediante concesi¨®n administrativa a una entidad privada).
- Televisi¨®n local. Las entidades locales podr¨¢n acordar modos de gesti¨®n de canales locales de titularidad municipal, o privada. Cuando el ¨¢mbito de cobertura afecte a varios ayuntamientos se determinar¨¢ por los plenos municipales de todos los afectados. Las emisiones en cadena de las televisiones locales se limitan a un m¨¢ximo de cinco horas al d¨ªa y 25 semanales. Entre las 13.00 y las 16.00 y entre las 20.00 y las 23.00 se deber¨¢n emitir programas informativos o contenidos relacionados con el ¨¢mbito territorial de cobertura atribuido.
- Incompatibilidades. La ley limita las participaciones cruzadas entre empresas de televisi¨®n. El art¨ªculo 44 establece, como recogi¨® la Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos Generales del Estado, que las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas que participen en el capital de una sociedad titular de una licencia individual de televisi¨®n de ¨¢mbito estatal no podr¨¢n participar en ninguna otra sociedad de televisi¨®n, sea cual sea su ¨¢mbito de cobertura. No obstante, el ministro de Ciencia y Tecnolog¨ªa, Josep Piqu¨¦, no descart¨® ayer la introducci¨®n de "alg¨²n criterio de flexibilizaci¨®n" en el r¨¦gimen de incompatibilidades, siempre y cuando no afecte "al pluralismo informativo" y se mantengan las "garant¨ªas de pluralidad". El anteproyecto de ley prev¨¦ que los titulares de una televisi¨®n auton¨®mica o local puedan participar en el capital de otras sociedades en esos mismo ¨¢mbitos siempre que la poblaci¨®n de la demarcaci¨®n cubierta por sus emisiones no exceda de unos l¨ªmites determinados para mantener un equilibrio entre el pluralismo informativo y la libertad de acceso a medios de comunicaci¨®n.
- Consejo Audiovisual. A trav¨¦s de la disposici¨®n adicional tercera se crea la Comisi¨®n del Mercado Audiovisual y de las Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa. Supervisar¨¢ las obligaciones de los operadores, velar¨¢ por el mantenimiento del pluralismo y la transparencia en los medios de comunicaci¨®n y defender¨¢ los derechos de los telespectadores y radioyentes. Se crea tambi¨¦n el Consejo de Medios Audiovisuales, compuesto por el presidente de la comisi¨®n, un vicepresidente y cuatro consejeros nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa entre profesionales del sector audiovisual, de la cultura y de la Universidad que representen el pluralismo social.
- Operadores independientes. Los servicios de difusi¨®n que incluyan m¨¢s de 20 canales de televisi¨®n garantizar¨¢n que al menos el 40% sean de editores de canales independientes.
- Registro. Todos los editores de los canales de radio y televisi¨®n, as¨ª como sus socios o accionistas deber¨¢n inscribirse en el Registro Estatal, dependiente de la Comisi¨®n del Mercado Audiovisual y de las Telecomunicaciones. Cada comunidad aut¨®noma dispondr¨¢ de su propio registro.
Una mara?a legislativa dispersa y obsoleta
Los medios de comunicaci¨®n audiovisuales est¨¢n regulados por una mara?a legislativa dispersa (por la incorporaci¨®n de directivas comunitarias y un sistema de parcheo permanente) y obsoleta (ajenas al avance tecnol¨®gico y a las demandas del mercado). El caso del Estatuto de RTVE (1980), o la Ley del Tercer Canal, (1983) que permiti¨® la puesta en marcha de las radios y las televisiones auton¨®micas, ha sido cuestionado por todas las fuerzas pol¨ªticas. En 1987 se aprob¨® la Ley de Ordenaci¨®n de las Telecomunicaciones que redefin¨ªa los servicios de difusi¨®n y hoy en d¨ªa es la ¨²nica norma relativa a la actividad radiof¨®nica. Un a?o m¨¢s tarde vio la luz la Ley de Televisi¨®n Privada, que propici¨® el nacimiento de Antena 3, Tele 5 y Canal +.
La salida al mercado de otras formas de televisi¨®n (cable, sat¨¦lite, emisoras locales) a?adi¨® remiendos. En 1997 se regul¨® la televisi¨®n de acceso condicional (plataformas digitales) seg¨²n las pautas establecidas por la Uni¨®n Europea y las emisiones a trav¨¦s del sistema digital terrestre.
La convivencia de 13 normas con rango de ley, adem¨¢s de un alud de reglamentos y leyes org¨¢nicas de car¨¢cter auton¨®mico, ha llevado al Gobierno a imponer "cohesi¨®n" en el ordenamiento jur¨ªdico para adaptarlo a las nuevas tecnolog¨ªas y a los modernos m¨¦todos de gesti¨®n.
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