Vivienda heredada
Entre las cuestiones fiscales que m¨¢s expectaci¨®n han suscitado destaca la tributaci¨®n de la herencia familiar, de actualidad como consecuencia de recientes propuestas sobre su supresi¨®n en la sucesi¨®n entre padres e hijos. Esta supresi¨®n ser¨ªa la consecuencia final del camino iniciado con la reducci¨®n en un 95%, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del valor de la vivienda habitual del fallecido.
En relaci¨®n con dicha reducci¨®n, cabe hacer referencia al caso en el que la persona fallecida estuviese casada bajo el r¨¦gimen de gananciales, pues deber¨¢ atenderse a la proporci¨®n en la que tales bienes se integran en la herencia.
La Direcci¨®n General de Tributos, en la resoluci¨®n 2/1999, de 23 de marzo, se?ala que, tras la disoluci¨®n de dicho r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial, la reducci¨®n deber¨¢ calcularse sobre el valor de los bienes que se encuentren incluidos en la herencia del c¨®nyuge fallecido, precisando que "si, como consecuencia de la disoluci¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de gananciales, se atribuye al causante la mitad de la vivienda habitual s¨®lo se aplicar¨¢ la reducci¨®n sobre dicha mitad. Si, por el contrario, se atribuye a aqu¨¦l la totalidad de la vivienda habitual, la reducci¨®n operar¨¢ sobre el valor total de la misma".
Las administraciones auton¨®micas en ocasiones aplican la reducci¨®n sobre la mitad del valor de la vivienda
Por lo tanto, si el c¨®nyuge superviviente no hace valer la preferencia que le concede el C¨®digo Civil para que, con ocasi¨®n de la liquidaci¨®n de la sociedad de gananciales, se le adjudique la vivienda que constituye su residencia habitual, y por consiguiente se le atribuye total o parcialmente al fallecido, la reducci¨®n deber¨¢ afectar a la misma en dicha proporci¨®n.
No obstante, las administraciones auton¨®micas en ocasiones aplican la reducci¨®n sobre la mitad del valor de la vivienda sin atender a su efectiva adjudicaci¨®n, lo que perjudica a los herederos de haberse adjudicado al fallecido, mientras que les favorece cuando la vivienda se adjudique al c¨®nyuge superviviente, al poder aprovecharse nuevamente de la reducci¨®n sobre la misma vivienda en su totalidad.
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