El Gobierno vincula la residencia por arraigo a que el extranjero tenga trabajo
La reforma de la ley de Extranjer¨ªa que ya est¨¢ en marcha deja claro, a¨²n m¨¢s que la anterior, que para el Gobierno los inmigrantes son fundamentalmente mano de obra. As¨ª, el anteproyecto estipula que la concesi¨®n de cualquier permiso de residencia temporal -incluso los que se otorgan por razones humanitarias, arraigo o circunstancias excepcionales- estar¨¢ vinculada "siempre" a que el extranjero tenga trabajo legal. La reforma, adem¨¢s, incluye la posibilidad de sancionar a quienes favorezcan o induzcan la inmigraci¨®n de manera individual, pena que ahora s¨®lo se contempla para quienes sean parte a una organizaci¨®n con ¨¢nimo de lucro.
Los cambios que el Gobierno prepara en la ley incluyen una amplia remodelaci¨®n del art¨ªculo 31 para vincular todos los casos de residencia temporal a la posesi¨®n de un trabajo. As¨ª, en el punto 3 de dicho art¨ªculo, el que legisla sobre la posibilidad de obtener una autorizaci¨®n de residencia para los extranjeros que "en su momento lo hubieran obtenido y no lo hubieran podido renovar", se introduce la coletilla "siempre que cuenten con un contrato de trabajo".
Lo mismo ocurre con la residencia por razones humanitarias, circunstancias excepcionales o por arraigo (apartado 4). Se podr¨¢ otorgar dicha autorizaci¨®n, una vez m¨¢s, "siempre que el extranjero cuente con un contrato de trabajo", algo que la actual ley no dice.
Si la reforma, que se est¨¢ conociendo con cuentagotas, se queda como est¨¢, cualquier entrada legal en Espa?a estar¨¢ vinculada al tiempo de duraci¨®n del contrato de trabajo, para los trabajadores, o del curso lectivo, para los estudiantes. El visado ser¨¢ el documento ¨²nico con los que los extranjeros tendr¨¢n la posibilidad de entrar y trabajar en el pa¨ªs, pero s¨®lo se otorgar¨¢ a los inmigrantes que, antes de solicitarlo, tengan una oferta laboral y su duraci¨®n se vincular¨¢ a la de dicho trabajo.
"Preceptivo informe"
Id¨¦ntica condici¨®n se impone a los visados de estudio, que "tendr¨¢n una duraci¨®n igual a la del curso que se vaya a realizar" (apartado 2, art¨ªculo 33). Las renovaciones de estos permisos de residencia otorgados mediante visado se efectuar¨¢n tras la emisi¨®n del "preceptivo informe favorable" por parte de Interior.
Otro de los art¨ªculos m¨¢s remozados es el 54, en el que se consignan qu¨¦ son infracciones graves o muy graves a la ley de Extranjer¨ªa. Hasta ahora, se consideraba infracci¨®n muy grave el "inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organizaci¨®n con ¨¢nimo de lucro, la inmigraci¨®n clandestina". Ahora tambi¨¦n se penalizar¨¢ a quien favorezca la ilegalidad "individualmente". Interior explic¨® ayer que esta medida est¨¢ prevista para, por ejemplo, los transportistas que esperan en las proximidades de las playas donde desembarcan pateras para hacer negocio con los inmigrantes.
Tambi¨¦n tendr¨¢ la consideraci¨®n de infracci¨®n muy grave el que una empresa de transportes de viajeros incumpla "la obligaci¨®n de proporcionar a la autoridad espa?ola" el listado de los extranjeros que desplace. Las multas para quienes favorezcan individualmente la inmigraci¨®n podr¨¢n ser de hasta 60.000 euros, pero para los transportistas que no den los listados de extranjeros ser¨¢n "de 3.000 a 6.000 euros por viajero transportado" o de un "m¨ªnimo de 500.000 euros, con independencia del n¨²mero de viajeros transportados".
La obligaci¨®n de facilitar a las autoridades fronterizas espa?olas los listados de viajeros no se circunscribe s¨®lo a las l¨ªneas a¨¦reas. El nuevo art¨ªculo 66 dice que se deber¨¢ facilitar la relaci¨®n de los extranjeros "que hubiesen embarcado en la nave, aeronave o transporte terrestre", aunque, para ¨¦ste ¨²ltimo caso, s¨®lo ser¨¢ imperativo dar la lista en los viajes internacionales y s¨®lo cuando el Gobierno fije "reglamentariamente las modalidades, limitaciones, exigencias y condiciones para su cumplimiento".
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