Reducci¨®n de sanciones
Frente al sistema vigente, que limita la reducci¨®n del importe de las sanciones a un 30% cuando el infractor o responsable manifieste su conformidad con la propuesta de regularizaci¨®n que se le formule, el proyecto de Ley General Tributaria remitido al Congreso establece un tratamiento m¨¢s complejo y generoso en esta materia, estableciendo dos tipos de reducciones para las sanciones, que se determinan de forma proporcional, es decir, aplicando un porcentaje sobre el importe que se dejado de ingresar, no alcanzando, por lo tanto, a las que se cuantifican mediante cantidades fijas por incumplimiento de las obligaciones de car¨¢cter formal, como las contables y registrales, las de facturaci¨®n, la utilizaci¨®n de n¨²mero de identificaci¨®n fiscal y las de presentaci¨®n de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio econ¨®mico para la Hacienda p¨²blica.
El proyecto de Ley General Tributaria remitido al Congreso establece un tratamiento m¨¢s complejo y generoso en esta materia
As¨ª, la norma proyectada fija una reducci¨®n del 50% en el caso de aquellas actas en las que la Administraci¨®n llegue a un acuerdo con el obligado tributario respecto de la aplicaci¨®n de conceptos jur¨ªdicos indeterminados o de la estimaci¨®n, valoraci¨®n o medici¨®n de datos, elementos o caracter¨ªsticas relevantes para la obligaci¨®n tributaria.
El beneficio de la reducci¨®n se perder¨ªa de interponerse recurso contencioso-administrativo tanto contra la regularizaci¨®n como contra la sanci¨®n.
Para las actas de conformidad, el sistema previsto se articula sobre una doble reducci¨®n. Por un lado se establece un porcentaje de reducci¨®n del 30%, sin que impida la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento de su ingreso. Por otro, se aplica un segundo porcentaje sobre la sanci¨®n ya reducida de un 25% para el caso de efectuarse el correspondiente ingreso en periodo voluntario sin solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, lo que representa un porcentaje conjunto del 47,5%.
La interposici¨®n de recursos o reclamaciones contra la regularizaci¨®n resultante del acta anular¨ªa ambas reducciones, pero, de impugnarse exclusivamente la sanci¨®n, s¨®lo se perder¨ªa la reducci¨®n del 25%, limitando as¨ª la litigiosidad.
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