Condenados dos agentes de Tr¨¢fico por embriagarse cuando estaban de servicio
El Tribunal Supremo ha sancionado con dos meses de suspensi¨®n de empleo a dos guardias civiles de Tr¨¢fico que sufrieron un accidente mientras cubr¨ªan la seguridad de la romer¨ªa de El Rocio (Huelva) en 1998 y que dieron positivo en la prueba de alcoholemia que les fue practicada. De esta forma, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo resuelve el recurso de la Abogac¨ªa del Estado contra una resoluci¨®n anterior del Tribunal Militar Central que anul¨® la sanci¨®n, por falta muy grave, impuesta por el Ministerio de Defensa a los dos guardias civiles que sufrieron el accidente de tr¨¢fico estando de servicio.
Los dos agentes, desplegados para cubrir la seguridad de la romer¨ªa de El Roc¨ªo (Huelva), admitieron tras el siniestro, ocurrido el 28 de mayo de 1998, que hab¨ªan ingerido cinco y tres cervezas, respectivamente, y alegaron que fueron socorridos por un conductor que les dio a beber de una botella de gaseosa "que, al parecer, pudiera contener aguardiente".
El Tribunal Militar Central estim¨® cre¨ªble su testimonio, y consider¨® que eso explicaba "la halitosis" detectada una hora despu¨¦s del accidente por el etil¨®metro, por lo que acord¨® anular la sanci¨®n que les hab¨ªa impuesto el Ministerio de Defensa, bas¨¢ndose adem¨¢s en que ambos presentaban "el habla clara y la deambulaci¨®n correcta, con completa estabilidad".
En su recurso, la Abogac¨ªa del Estado recordaba que las tasas de alcoholemia que dieron los guardias civiles -0,54 y 0,50 mg/l- bastan para sancionar a cualquier conductor, y a?ad¨ªa que "ser¨ªa un aut¨¦ntico dislate jur¨ªdico que (...) sin embargo no se estime reprochable en agentes del orden encargados de la seguridad del tr¨¢fico".
El Supremo desestima en su sentencia esta alegaci¨®n, y recuerda que el propio Tribunal Constitucional ha se?alado expresamente que "la prueba de alcoholemia no es condici¨®n 'sine qua non' para la apreciaci¨®n de la existencia del delito, pues ni es la ¨²nica prueba que pueda producir la condena ni es una prueba imprescindible para su existencia". Sin embargo, da la raz¨®n al recurrente al estimar poco cre¨ªble la afirmaci¨®n de que un conductor les ofreci¨® beber de una botella con aguardiente y considerar que la persistencia de la alta impregnaci¨®n alcoh¨®lica durante varias horas -nueve horas despu¨¦s de iniciado el servicio segu¨ªan dando positivo- no puede llevar a otra conclusi¨®n que la de que se encontraban en estado de embriaguez. En consecuencia, el Supremo estima que los dos agentes incurrieron en una falta muy grave de embriagarse durante el servicio y les impone una sanci¨®n de suspensi¨®n de empleo durante dos meses.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.