El Supremo niega el complemento de pensi¨®n a una ex empleada de banca
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con fecha de 5 de mayo pasado, en la que rechaza el complemento de pensi¨®n a una ex empleada de Banesto que no estaba en el banco cuando alcanz¨® la edad de jubilaci¨®n. Esta sentencia anula una anterior del Tribunal Superior de Andaluc¨ªa que hab¨ªa reconocido este derecho a otro trabajador en id¨¦ntica situaci¨®n.
El Tribunal Supremo declara de forma rotunda que lo que el convenio de banca otorga a los empleados del sector no es un derecho adquirido y consolidado, sino una mera expectativa que s¨®lo se consolida si, al llegar a la edad de jubilaci¨®n, se encuentran trabajando en la entidad, y que se pierde si la relaci¨®n laboral se extingue por cualquier causa con anterioridad.
Seg¨²n la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca (AEB), el fundamento de esta sentencia es v¨¢lido para las m¨¢s de 3.000 demandas que han puesto otros tantos ex empleados de banca que reclaman los fondos de pensiones internos que las entidades dotaron por ellos mientras estaban en activo (v¨¦ase EL PA?S de 25 de mayo pasado). Actualmente existe una gran disparidad de sentencias, unas a favor y otras en contra, sobre estas demandas de empleados que dejaron las entidadas por despido improcedente.
Sin embargo, Mart¨ªn Godino, abogado del bufete Sagardoy, que defiende a las entidades, entiende que esta sentencia "no trata el mismo supuesto que el de los que reclaman sus fondos, ya que s¨®lo hace referencia al complemento de pensi¨®n".
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