El Supremo desinfla el 'caso Azpiegitura' y dice que Vizcaya actu¨® "con temeridad"
En su sentencia de casaci¨®n rechaza 33 de los 32 motivos aducidos por la Diputaci¨®n
El Tribunal Supremo ha confirmado que en el caso Azpegitura,una supuesta estafa millonaria en la construcci¨®n de un edificio de la Diputaci¨®n de Vizcaya denunciada en 1993, no se produjo ninguna estafa. El alto tribunal condena a la Diputaci¨®n de Vizcaya a pagar las costas a buena parte de las personas que se sentaron en el banquillo, al entender que como acusaci¨®n particular actu¨® con "temeridad y mala fe" procesal. El Supremo s¨®lo estima uno de los 33 motivos del recurso presentados por la Diputaci¨®n, el relacionado con la multa de 100.000 pesetas al constructor I?aki Ere?o por el delito de falsedad en documento. La Audiencia vizca¨ªna conden¨® a Ere?o por falsedad pero olvid¨® imponerle la multa correspondiente.
El Tribunal Supremo, m¨¢s all¨¢ de confirmar b¨¢sicamente la sentencia de la Audiencia de Vizcaya, lo que viene a decir es que la estafa no ha podido ser probada. La resoluci¨®n, de la que fue ponente Juan Saavedra, rebate punto por punto 32 de los 33 motivos enumerados en el recurso de casaci¨®n presentado por el letrado de la acusaci¨®n particular, en representaci¨®n de la Diputaci¨®n de Vizcaya. Este caso fue impulsado expresamente por el entonces diputado de Presidencia y pr¨®ximo diputado general de Vizcaya, Jos¨¦ Luis Bilbao.
Al tiempo que rechaza los argumentos de que se hab¨ªa vulnerado la tutela judicial efectiva por parte de la Audiencia de Vizcaya, el Supremo considera que la Diputaci¨®n pretende una revisi¨®n de la apreciaci¨®n de la prueba efectuada por el tribunal durante el juicio. "La valoraci¨®n distinta de los hechos" y la "pretensi¨®n de reconstrucci¨®n del hecho probado" es un "planteamiento que ya por s¨ª solo se separa de la m¨¢s estricta ortodoxia casacional", destaca el fallo. No hay, seg¨²n el alto tribunal, un "error en la apreciaci¨®n de la prueba con significaci¨®n suficiente para modificar el sentido del fallo".
El Supremo ratifica el criterio de la Audiencia de Vizcaya cuando ¨¦sta decidi¨® que no hubo "enga?o suficiente o proporcional para la efectiva consumaci¨®n del fin propuesto" (la estafa), "teniendo en cuenta los propios recursos y capacidad de la propietaria de la obra [la Diputaci¨®n]". El fallo aprecia, al igual que la Audiencia, que "no se ha aportado ni un solo dato que llegue a considerar" "la connivencia previa" entre Altau SA, la empresa del arquitecto acusado de estafa, Alberto L¨®pez, con el constructor I?aki Ere?o.
Pero donde la Diputaci¨®n sale peor parada de nuevo, al igual que pasara en la sentencia del segundo juicio, dictada en febrero de 2001 por la Audiencia vizca¨ªna, es en el asunto del pago de las costas (gastos derivados de las minutas de los letrados), al entender que la acusaci¨®n particular actu¨® con "temeridad" y "mala fe" procesal, lo que tuvo una "incidencia perturbadora" en el proceso.
El criterio que sostiene el alto tribunal para condenar al pago de las costas del proceso a buena parte de los acusados es la actuaci¨®n acusadora del fiscal. Es decir, mientras el ministerio p¨²blico retir¨® en el segundo juicio por este caso -el primero fue declarado nulo y tuvo que volver a repetirse- la acusaci¨®n contra algunos de los hasta entonces procesados, el letrado de la acusaci¨®n particular mantuvo a algunos de ellos en el banquillo de los acusados. En otros casos, como el del diputado foral socialista Juan Llorens o el de Javier Mart¨ªnez, acusados de prevaricaci¨®n, la "retirada de la acusaci¨®n s¨ª parece constitutiva, cuanto menos, de extra?a arbitrariedad, m¨¢xime cuando no se ofrece ninguna expl¨ªcaci¨®n (ni satisfactoria ni no) de tal proceder", se?alaba el fallo de la Audiencia.
Pago de las costas
El Supremo condena, adem¨¢s, a la Diputaci¨®n a pagar las costas a los aparejadores Enrique Almenara y Federico Lorenzo, "a partir del momento procesal en el que el fiscal retir¨® la acusaci¨®n". Incluso considera la actuaci¨®n "temeraria" en el caso del ¨²nico condenado, el contratista I?aki Ere?o -a seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n menor- por haber mantenido la acusaci¨®n de estafa hasta las mismas conclusiones del segundo proceso judicial, pues "era patente que los hechos acotados no pod¨ªan integrar el tipo de estafa propugnado" por la Diputaci¨®n de Vizcaya.
La sentencia falla tambi¨¦n contra la Diputaci¨®n y le obliga a pagar las costas de los profesores universitarios Roberto Idiondo y Jes¨²s S¨¢ez de Ome?aca, catedr¨¢tico de la Universidad de Cantabria, que lleg¨® a entrar en prisi¨®n durante la fase de instrucci¨®n, a los que se acusababa de haber dado verosimilitud con sus informes a la estafa. Ambos no se llegaron a sentar en el banquilo de los acusados en la repetici¨®n del juicio.
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