Catalu?a acredita profesores universitarios pese a la suspensi¨®n del Constitucional
El alto tribunal anula de forma cautelar cinco art¨ªculos de la ley catalana de universidades
La Agencia de Qualitat (AQU), el equivalente catal¨¢n a la Agencia Nacional de Evaluaci¨®n, acreditar¨¢ profesores para que puedan ser contratados el pr¨®ximo curso por las universidades catalanas, pese a que el Tribunal Constitucional ha aceptado el recurso presentado por el Gobierno del PP y ha suspendido cautelarmente cinco art¨ªculos de la Ley de Universidades de Catalu?a (LUC). El art¨ªculo m¨¢s pol¨¦mico y que ha sido anulado cautelarmente establece que la agencia catalana no est¨¢ obligada a reconocer las acreditaciones de profesores que realicen otras agencias espa?olas.
La pretensi¨®n de Catalu?a de crear un cuerpo docente propio a partir de una acreditaci¨®n de calidad docente de car¨¢cter auton¨®mico se ha visto frenada por el Gobierno central. ?ste present¨® un recurso contra la Ley Catalana de Universidades, ahora admitido a tr¨¢mite por el Tribunal Constitucional, que ha suspendido uno de sus art¨ªculo b¨¢sicos. Pese a ello, Antoni Serra Ramoneda, presidente de la Agencia Catalana de Calidad universitaria, declar¨® ayer que este organismo seguir¨¢ "acreditando tranquilamente", al tiempo que record¨® que ya se han iniciado los tr¨¢mites para la incorporaci¨®n de nuevos profesores para el pr¨®ximo curso 2003-04. Seg¨²n establece la Ley Org¨¢nica de Universidades (LOU), todo profesor que quiera acceder a una plaza de contratado (no funcionario) en una universidad p¨²blica debe tener la acreditaci¨®n de la Agencia Nacional de Evaluaci¨®n de la Calidad y Acreditaci¨®n (ANECA) o de alguna agencia auton¨®mica. Ahora, con la suspensi¨®n cautelar durante un m¨¢ximo de cinco meses del art¨ªculo de la Ley Catalana de Universidades que hace referencia a las evaluaciones y acreditaciones, se abre un largo par¨¦ntesis que plantea muchos interrogantes sobre las nuevas incorporaciones a los centros catalanes. Fuentes del Ministerio de Educaci¨®n aseguraron ayer sin embargo, la vigencia de la validez de la acreditaci¨®n de los profesores ya efectuada por la agencia catalana de calidad universitaria.
Tras la presentaci¨®n del recurso del Ministerio de Educaci¨®n, el Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente cinco art¨ªculos de la Ley Catalana de Universidades (LUC), "seg¨²n el proceso habitual que se da en estos casos", se?alaron ayer fuentes del alto tribunal. Aunque en su momento el ministerio aleg¨® "razones t¨¦cnicas" para la presentaci¨®n de este recurso, el debate se centra sobre las competencias en la acreditaci¨®n del profesorado universitario en las autonom¨ªas tras la puesta en marcha de la agencia nacional de evaluaci¨®n. Seg¨²n Educaci¨®n, el art¨ªculo de la ley catalana sobre la agencia auton¨®mica da a entender que la Generalitat no reconoce las competencias de la agencia nacional en Catalu?a. "La LOU reconoce que las agencias universitarias auton¨®micas pueden acreditar a los profesores, pero tambi¨¦n establece que una agencia de car¨¢cter nacional", explico ayer un portavoz del ministerio, quien subray¨® que, de esta forma, los docentes pueden ser evaluados por ambos organismos. "La ley catalana, en cambio, s¨®lo reconoce a los profesores acreditados por la agencia catalana, y ah¨ª est¨¢ el conflicto", asegur¨® el portavoz. El pasado viernes, fuentes de este departamento de Universidades catal¨¢n aseguraron que en caso de que el tribunal d¨¦ la raz¨®n al ministerio, acatar¨¢n lo convenido y no utilizar¨¢n al profesorado como "arma arrojadiza". El art¨ªculo 148.2, suspendido por el Constitucional, establece que "las evaluaciones y acreditaciones hechas en otras agencias u ¨®rganos de evaluaci¨®n en materia de la competencia de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario de Catalu?a pueden ser consideradas por dicha agencia, a los efectos de lo que establece dicha ley".
Los otros apartados de la ley catalana que cuestiona Educaci¨®n se refieren a que los profesores contratados como doctores pueden tener la denominaci¨®n de catedr¨¢ticos y, en consecuencia, de funcionarios del Estado, una vinculaci¨®n laboral que la LOU no contempla para el rango de doctores. La ley catalana posibilita que los profesores a tiempo parcial puedan formar parte del Consejo Social universitario, un aspecto que no recoge la LOU. Adem¨¢s seg¨²n la normativa catalana, el c¨®mputo del n¨²mero de profesores se hace seg¨²n la cantidad de docentes contratados a tiempo completo, un registro que la LOU extiende tambi¨¦n a los profesores con contrato a tiempo parcial.
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