Reflexi¨®n sobre las reformas de la Justicia
Los autores sostienen que en las sucesivas reformas legales que se est¨¢n acometiendo se ha prescindido en muchas ocasiones del consenso parlamentario necesario.
En los ¨²ltimos tiempos hemos asistido y estamos asistiendo a una verdadera bater¨ªa de reformas legales propuestas por el Gobierno que afectan intensamente a nuestro sistema de garant¨ªas, tanto desde un punto de vista estrictamente procedimental como material. As¨ª, se han presentado con un importante aparato de propaganda institucional, proyectos de reforma de instrumentos jur¨ªdicos b¨¢sicos como son el C¨®digo Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Extranjer¨ªa, el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal o la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Todos esos proyectos se caracterizan por ser reformas parciales de importantes textos legales e, incluso, en algunos casos se han llegado a presentar reformas sucesivas y pr¨®ximas en el tiempo de un mismo texto legal como ha ocurrido con el C¨®digo Penal, prescindiendo con ello de la necesaria visi¨®n global que exige cualquier reforma legal, dando la sensaci¨®n de que no existe una sistem¨¢tica clara en dichas reformas y sobre todo utilizando las mismas para hacer frente a lo que, en cada momento, se interpreta que son difusas demandas sociales.
El ministerio fiscal se encuentra sometido a un marcaje propio de otros momentos
Por otro lado, ya en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n de Justicia, las instituciones que la conforman tambi¨¦n se han visto sometidas a una aceleraci¨®n legislativa que ha llevado a la reforma de normas institucionales b¨¢sicas en nuestro Estado de derecho prescindiendo en muchas ocasiones del consenso parlamentario que parece exigir normas de este tipo.
En nuestra opini¨®n ese diluvio legislativo nos exige un an¨¢lisis de las repercusiones que ha de tener sobre nuestro sistema de libertades las reformas legales que se proponen. An¨¢lisis que, en nuestra opini¨®n, si quiere ser completo deber¨¢ tener en cuenta no s¨®lo las reformas que se han propuesto, sino las que han sido aprobadas y que en algunos casos afectan al funcionamiento de instituciones que, b¨¢sicas para el funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia, estaban y est¨¢n absolutamente necesitadas de una profunda y completa revisi¨®n de sus formas de actuaci¨®n.
Empezando por las Instituciones, es obvio que la Fiscal¨ªa General del Estado no se ha visto, en absoluto, beneficiada con la reforma del Estatuto que se ha aprobado recientemente en una situaci¨®n de descr¨¦dito generalizado que, incluso, fue expresamente reconocido por el Congreso de los Diputados en los primeros momentos del Gobierno del Partido Popular a trav¨¦s de la aprobaci¨®n de una moci¨®n de 1997 que, reconociendo la existencia de la citada crisis, preve¨ªa una bater¨ªa de medidas para hacer frente al desprestigio de la Instituci¨®n. Por el contrario, esa situaci¨®n de permanente crisis y deslegitimaci¨®n se ha acentuado y ello hasta el punto de que la Reforma del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal aprobada de una forma monol¨ªtica en el Parlamento con los votos del Partido Popular y de Converg¨¨ncia i Uni¨®, nos retrotraen a un Ministerio Fiscal fuertemente dependiente del Gobierno de turno y en donde en ning¨²n momento se han acentuado los principios que la Constituci¨®n establece como pilares de su funcionamiento: la imparcialidad y el solo sometimiento en el ejercicio de sus funciones al principio de legalidad y a la satisfacci¨®n del inter¨¦s p¨²blico.
La propia Instituci¨®n del Ministerio Fiscal se encuentra en la actualidad sometida a un marcaje propio de otros momentos, con una acentuaci¨®n de su labor en la delincuencia de bagatela -a trav¨¦s de la participaci¨®n en el mecanismo de los llamados Juicios R¨¢pidos- que para algunos parece la ¨²nica delincuencia preocupante, lo que le impedir¨¢, dado el tercermundismo de sus plantillas, dedicarse a investigaciones en otros ¨¢mbitos -delitos econ¨®micos o de corrupci¨®n-, que parece que no forman parte del concepto de seguridad ciudadana que algunos responsables p¨²blicos manejan. La introducci¨®n, en el ¨²ltimo tramo de la tramitaci¨®n parlamentaria del Estatuto del Ministerio Fiscal, de una importante modificaci¨®n del mismo, al limitar a s¨®lo seis meses la duraci¨®n de las Investigaciones que pueda iniciar el Fiscal, por lo dem¨¢s, limitar¨¢ gravemente la actividad investigadora del mismo que no cabe olvidar que ha hecho aflorar a la Administraci¨®n de Justicia importantes supuestos de corrupci¨®n pol¨ªtica, financiera o medioambiental.
En una situaci¨®n similar se encuentra el Consejo General del Poder Judicial que a pesar de un cambio profundo en su forma de elecci¨®n, fruto del Pacto para la Reforma de la Administraci¨®n de Justicia, que pretend¨ªa frenar la crisis institucional en la que se encontraba inmerso, en la actualidad se ha convertido en un ¨®rgano con dos sectores profundamente enfrentados y sin grandes posibilidades de acuerdo. Consejo que dio en su ¨²ltima elecci¨®n una imagen de divisi¨®n que, sin duda, ha supuesto un lastre en el funcionamiento actual del mismo.
Por lo que se refiere a las iniciativas legislativas, las mismas han sido en estos ¨²ltimos a?os fuertemente sectoriales, sin la visi¨®n de conjunto que requerir¨ªa una soluci¨®n global al grave problema del actual funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia y, lo que es m¨¢s importante, se ha tratado de reformas fuertemente subsidiarias a las tesis presupuestarias de d¨¦ficit cero sostenidas por el Gobierno del Partido Popular, lo que ha hecho que todas ellas salgan lastradas por la idea generalizada en los que han de aplicarlas de que ser¨¢ imposible que puedan generar cambios importantes en los modelos de funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia que se pretende reformar. Este es el caso de la Legislaci¨®n de Juicios R¨¢pidos, respecto a la cual ya se han alzado voces que han tratado, sin ¨¦xito, de poner de manifiesto la imposibilidad de ponerla en marcha dada la absoluta imprevisi¨®n acerca de los medios materiales y personales necesarios para cimentar tan importante Ley.
Todo ello ser¨ªa medianamente admisible si las reformas no trajeran consigo, adem¨¢s, una perdida importante en la normativizaci¨®n de las garant¨ªas que son inherentes a todos los intereses que se vinculan al proceso penal -el inter¨¦s publico, el de los imputados y perjudicados- y que quedan maltrechos en los ¨²ltimos proyectos que se han presentado. As¨ª, tras la lectura de los mismos se pone en duda que para el actual Gobierno la finalidad de la pena sea la reinserci¨®n social de los penados, que realmente piense que la prisi¨®n provisional sea una medida excepcional y no una escoba para barrer las calles o que el Gobierno utilice el C¨®digo Penal como un instrumento para evitar conflictos de intereses y no para llenar las c¨¢rceles de todos aquellos que no se adaptan al sistema social. Siendo, en la reforma propuesta de la prisi¨®n provisional, francamente preocupante la extensi¨®n temporal de la duraci¨®n de instituciones como la incomunicaci¨®n -hasta trece d¨ªas- a plazos propios de sistemas de pa¨ªses muy alejados de lugar que pretenden nuestros gobernantes ocupar dentro de los pa¨ªses civilizados -en Turqu¨ªa, el l¨ªmite m¨¢ximo son diez d¨ªas-.
El ¨²ltimo de esos anuncios de reformas legales, realizado en plena campa?a electoral por el presidente del Gobierno, afecta por en¨¦sima vez a un sector del ordenamiento como el de la Extranjer¨ªa en el que el Gobierno parece que no encuentra un modelo claro y en el que las ideas parecen agotarse, como en otros ¨¢mbitos, en modelos cada vez mas represivos, introduciendo preceptos en la reforma respecto a los cuales ya ha habido pronunciamientos judiciales sobre su lesividad para derechos fundamentales b¨¢sicos y prescindiendo, una vez m¨¢s, de pol¨ªticas sociales y de integraci¨®n absolutamente necesarias.
Toda esta pol¨ªtica legislativa la trata de legitimar el actual Gobierno en un pretendido consenso generalizado de las distintas opciones pol¨ªticas, que se reflejar¨ªa entre otros instrumentos en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. Extremo este ¨²ltimo que deber¨ªa ser objeto de una profunda reflexi¨®n, puesto que en definitiva los instrumentos pol¨ªticos de reforma nunca pueden ser buenos o malos por la forma que adopten sino por lo que se consiga a trav¨¦s de ellos.
Antonio Camacho es portavoz de la Uni¨®n Progresista de Fiscales, y Miguel Carmona, de Jueces para la Democracia.
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