Un proyecto de Constituci¨®n para Europa
La Carta Magna elaborada por la Convenci¨®n durante un a?oy medio consta de 1 pre¨¢mbulo, 460 art¨ªculos y 5 protocolos
Europa ya tiene su proyecto completo y final de Constituci¨®n elaborado en a?o y medio por los 105 miembros de la Convenci¨®n que preside el franc¨¦s Val¨¦ry Giscard d'Estaing. Dividida en cuatro partes, consta de un pre¨¢mbulo, 460 art¨ªculos y cinco protocolos o anejos. Los pa¨ªses grandes resultan los m¨¢s beneficiados porque ganan peso frente a los peque?os. Alemania logra por vez primera mucho m¨¢s poder que los dem¨¢s y rompe radicalmente el equilibrio de fuerzas con Francia. Espa?a no consigue su objetivo de que el reparto de poder pactado en Niza en 2000 se perpet¨²e porque s¨®lo estar¨¢ vigente hasta 2009 o 2012. Reino Unido s¨ª logra frenar a los europe¨ªstas y federalistas. Y los Gobiernos ganan poder frente a la Comisi¨®n Europea.
El Consejo dejar¨¢ de actuar por unanimidad, excepto en asuntos exteriores y fiscalidad
El nuevo presidente del Consejo Europeo ser¨¢ elegido cada dos a?os y medio
En s¨ªntesis, es ¨¦sta la estructura y el contenido del proyecto cerrado en la madrugada de ayer.
Pre¨¢mbulo: "Nuestra Constituci¨®n se llama democracia porque el poder no est¨¢ en manos de unos pocos, sino de la mayor¨ªa" (Tuc¨ªdides). El proyecto se inspira en "las herencias culturales, religiosas y humanistas". No se incluye "la herencia cristiana", en contra de la exigencia del Vaticano.
PARTE I
Objetivos e instituciones
Art¨ªculo 1. La Constituci¨®n "nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados" [no "de los pueblos", como quer¨ªan federalistas y nacionalistas]. La Uni¨®n ejerce las competencias cedidas por los Estados "de modo comunitario".
Art. 2. "La Uni¨®n se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto a los Derechos Humanos", valores de "una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminaci¨®n".
Arts. 3 y 5. La Uni¨®n "respetar¨¢ la riqueza de su diversidad cultural y ling¨¹¨ªstica" y "respetar¨¢ la identidad nacional de sus Estados miembros, tambi¨¦n en lo que respecta a la autonom¨ªa regional y local". "Respetar¨¢ las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar la integridad territorial del Estado, mantener el orden p¨²blico y salvaguardar la seguridad interior" [introducido a petici¨®n espa?ola].
Art. 6. "La Uni¨®n est¨¢ dotada de personalidad jur¨ªdica".
Art. 8. "Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadan¨ªa de la Uni¨®n, que se a?ade a la nacional sin sustituirla".
Arts. 12, 13 y 16. Las "competencias exclusivas" de la Uni¨®n son la pol¨ªtica monetaria en la zona euro, la pol¨ªtica comercial com¨²n, la uni¨®n aduanera y la conservaci¨®n de recursos biol¨®gicos marinos. Las "compartidas" son el mercado interior, el espacio de libertad y justicia, agricultura y pesca, transporte, energ¨ªa, cohesi¨®n y medio ambiente. Y las "de apoyo", industria, salud, educaci¨®n, cultura y protecci¨®n civil.
Art. 15. La Pol¨ªtica Exterior y de Seguridad Com¨²n (PESC) incluye "la definici¨®n progresiva de una pol¨ªtica de defensa com¨²n, que podr¨¢ conducir a una defensa com¨²n". Los Estados "apoyar¨¢n activamente y sin reservas" la PESC y "se abstendr¨¢n de toda acci¨®n contraria a los intereses de la Uni¨®n".
Art. 18. Las instituciones de la Uni¨®n son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo [las reuniones de l¨ªderes, que no era una instituci¨®n formal], el Consejo de Ministros, la Comisi¨®n Europea y el Tribunal de Justicia.
Art. 19. El n¨²mero de eurodiputados "no exceder¨¢ de 732". Los esca?os se distribuir¨¢n "de manera decrecientemente proporcional" de acuerdo con la poblaci¨®n, pero los pa¨ªses m¨¢s peque?os tendr¨¢n al menos cuatro esca?os.
Art. 21. El presidente del Consejo Europeo, que no podr¨¢ votar, ser¨¢ elegido por los l¨ªderes para un mandato de dos a?os y medio, renovable s¨®lo una vez [figura hoy inexistente que sustituye a las presidencias semestrales rotatorias]. Preparar¨¢ y presidir¨¢ las cumbres, buscar¨¢ el consenso entre los l¨ªderes y representar¨¢ a la Uni¨®n en el exterior en su nivel [ante jefes de Estado y Gobierno]. "No podr¨¢ ejercer un mandato nacional".
Art. 23. Se crear¨¢ el Consejo de Ministros "Legislativo y de Asuntos Generales", encargado de preparar la agenda de las cumbres y, en su faceta legislativa, ser¨¢ el ¨²nico que colegislar¨¢ con el Parlamento. Lo har¨¢ a puertas abiertas. Ser¨¢ presidido por un ministro elegido "por rotaci¨®n" para un a?o, como el resto de Consejos de Ministros, salvo el de Exteriores, que lo presidir¨¢ el ministro de Asuntos Exteriores.
Art. 24. "Cuando el Consejo Europeo o el Consejo de Ministros act¨²en por mayor¨ªa cualificada [en la mayor¨ªa de los casos, salvo Exteriores y fiscalidad] ¨¦sta se definir¨¢ como una mayor¨ªa de Estados que represente al menos las tres quintas partes (60%) de la poblaci¨®n de la Uni¨®n" [Espa?a lo rechaz¨® porque prefiere el sistema de Niza, que le facilitaba formar minor¨ªas de bloqueo frente a los grandes]. La f¨®rmula entrar¨¢ en vigor en noviembre de 2009 o, como muy tarde, tres a?os despu¨¦s.
Arts. 25 y 26. La Comisi¨®n Europea "promover¨¢ el inter¨¦s general europeo". Se compondr¨¢ de un presidente y 14 comisarios [uno de ellos el ministro de Exteriores, que ser¨¢ vicepresidente]. Los comisarios ser¨¢n "seleccionados por un sistema de rotaci¨®n equitativa entre los Estados" y "en condiciones de rigurosa igualdad" [exigencia de los peque?os tras desaparecer la actual norma de un comisario por pa¨ªs]. Tomar¨¢n decisiones por mayor¨ªa. El presidente nombrar¨¢ a esos comisarios entre las ternas que presente cada pa¨ªs. Al presidente de la Comisi¨®n lo propone el Consejo Europeo y lo vota el Parlamento.
Art. 27. Al ministro de Asuntos Exteriores lo nombra el Consejo Europeo "por mayor¨ªa cualificada" y "con la aprobaci¨®n del presidente de la Comisi¨®n". "Estar¨¢ al frente" de la PESC y de la Pol¨ªtica Europea de Seguridad y Defensa (PESD).
Art. 39. El Consejo Europeo determinar¨¢ los intereses estrat¨¦gicos de la Uni¨®n y fijar¨¢ los objetivos de la PESC, que "ser¨¢ ejecutada por el ministro de Asuntos Exteriores y por los Estados". "Antes de emprender cualquier acci¨®n en el ¨¢mbito internacional, cada Estado consultar¨¢ a los dem¨¢s". Las decisiones en la PESC se tomar¨¢n por unanimidad, con derecho a veto, salvo excepciones.
Art. 40. La PESD "forma parte integrante de la PESC". "Ofrecer¨¢ a la Uni¨®n una capacidad operativa basada en medios civiles y militares", a los que podr¨¢ recurrir para "garantizar el mantenimiento de la paz, la prevenci¨®n de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional con arreglo a los principios de la Carta de Naciones Unidas". La "definici¨®n progresiva de una pol¨ªtica de defensa com¨²n conducir¨¢ a una defensa com¨²n una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad", pero siempre "respetar¨¢ las obligaciones derivadas del Tratado del Atl¨¢ntico Norte". Se crear¨¢ una Agencia de Armamento, Investigaci¨®n y Capacidades Militares.
"Los Estados miembros que cumplan criterios elevados de capacidades militares y que hayan suscrito entre s¨ª compromisos m¨¢s vinculantes con vistas a realizar las misiones m¨¢s exigentes establecer¨¢n una cooperaci¨®n estructurada en el marco de la Uni¨®n" [el n¨²cleo de Defensa para los que deseen ir m¨¢s lejos]. "Si uno de estos Estados fuera objeto de un ataque armado en su territorio, los dem¨¢s Estados participantes [en la cooperaci¨®n estructurada] le prestar¨¢n ayuda y asistencia por todos los medios de que dispongan, militares y de otro tipo", pero "cooperar¨¢n estrechamente con la OTAN".
Art. 42. Cl¨¢usula de Solidaridad. "La Uni¨®n y sus Estados miembros actuar¨¢n con un esp¨ªritu de solidaridad en caso de que un Estado sea objeto de un atentado terrorista o de una cat¨¢strofe natural o de origen humano". [por vez primera, el terrorismo queda incorporado a la PESC]. La Uni¨®n movilizar¨¢ todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a disposici¨®n de los Estados para "prevenir el riesgo de terrorismo", proteger las instituciones democr¨¢ticas y, en caso de "atentado terrorista", aportar asistencia a un Estado en su territorio "a petici¨®n de sus autoridades pol¨ªticas".
Art. 50. "Toda persona tiene derecho a la protecci¨®n de los datos personales que le conciernen".
Art. 51. "La Uni¨®n respeta y no prejuzga el estatuto reconocido a las iglesias, asociaciones y comunidades religiosas". "La Uni¨®n mantendr¨¢ un di¨¢logo abierto, transparente y regular con dichas iglesias".
Art. 57. Requisitos de pertenencia a la Uni¨®n. "Est¨¢ abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores".
Art. 58. Suspensi¨®n de derechos. Se les suspender¨¢n a los Estados en caso de "grave riesgo de violaci¨®n grave" de esos valores.
Art. 59. Retirada voluntaria. "Todo Estado miembro podr¨¢ decidir retirarse de la Uni¨®n" [imposici¨®n de los euroesc¨¦pticos], pero la Uni¨®n "negociar¨¢" esa salida.
Protocolos sobre Parlamentos Nacionales y Subsidiariedad. Los Parlamentos nacionales podr¨¢n remitir "dictamen motivado" sobre iniciativas legales de la Comisi¨®n cuando no est¨¦n de acuerdo y podr¨¢n consultar, "cuando proceda", a los Parlamentos regionales con capacidad legislativa. Si un tercio de los Parlamentos nacionales est¨¢ en contra de un proyecto, la Comisi¨®n volver¨¢ a estudiarlo. Podr¨¢n recurrir al Tribunal de la UE y tambi¨¦n el Comit¨¦ de Regiones.
Protocolo sobre esca?os y votos. Entre 2004 y 2009 habr¨¢ un m¨¢ximo de 732 esca?os en el Parlamento . En el nuevo reparto, Espa?a tendr¨¢ 54 [frente a los 64 actuales]. Hasta 2009 o, como muy tarde, 2012, en el Consejo se votar¨¢ como se acord¨® en Niza [los cuatro grandes, 29 votos cada uno, y Espa?a, 27].
PARTE II
Carta de Derechos Fundamentales de la UE
Art. 1. "La dignidad humana es inviolable. Ser¨¢ respetada y protegida".
Art. 2. "Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podr¨¢ ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado".
Art. 3. Se proh¨ªbe la clonaci¨®n de seres humanos y "pr¨¢cticas eugen¨¦sicas".
Art. 4. "Nadie podr¨¢ ser sometido a torturas o tratos inhumanos o degradantes".
Art. 15. "Toda persona tiene derecho a trabajar".
Art. 17. "Se protege la propiedad intelectual".
Art. 19. Nadie ser¨¢ extraditado si corre "grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte".
Art. 21. "Se proh¨ªbe toda discriminaci¨®n".
Art. 22. "La Uni¨®n respeta la diversidad cultural, religiosa y ling¨¹¨ªstica".
Art. 23. "La igualdad entre hombres y mujeres ser¨¢ garantizada en todos los ¨¢mbitos".
Art. 24. "Los menores podr¨¢n expresar su opini¨®n libremente".
Art. 25. "La UE reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente".
Arts. 27 y 28. Se reconoce a empresarios y trabajadores su derecho a organizarse y negociar, as¨ª como el derecho a la huelga.
Art. 30. "Todo trabajador tiene derecho a una protecci¨®n en caso de despido injustificado".
PARTE III
Pol¨ªticas y funcionamiento de la Uni¨®n
Art. 1. En todas sus actividades, "La Uni¨®n se fijar¨¢ el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad".
Art. 2. Fomentar¨¢ el desarrollo sostenible.
Art. 5. Una ley europea determinar¨¢ objetivos contra toda discriminaci¨®n "por sexo, raza, origen ¨¦tnico, religi¨®n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci¨®n sexual".
Art. 46. Una ley europea fijar¨¢ medidas para la "congelaci¨®n de fondos y activos" de personas, grupos o entidades relacionados con la delincuencia organizada, el terrorismo y el tr¨¢fico de seres humanos [introducido por sugerencia espa?ola].
Arts. 66 y 67. Habr¨¢ "coordinaci¨®n" de las pol¨ªticas econ¨®micas basada en la estabilidad de precios, unas finanzas p¨²blicas saneadas y la estabilidad de la balanza de pagos. El Consejo "supervisar¨¢" esas pol¨ªticas de cada Estado y podr¨¢ hacer advertencias y recomendaciones.
Art. 73. "Los Estados miembros evitar¨¢n d¨¦ficit p¨²blicos excesivos".
Art. 74. "El objetivo principal del sistema de bancos centrales ser¨¢ mantener la estabilidad de precios".
Art. 81. El Consejo podr¨¢ establecer "una representaci¨®n ¨²nica" ante instituciones financieras internacionales.
Arts. 92, 98 y 99. La Uni¨®n promover¨¢ "una estrategia coordinada" por el empleo y "apoyar¨¢" la mejora del entorno de trabajo. Queda en manos de los Estados regular "el derecho de asociaci¨®n y sindicaci¨®n, el derecho a la huelga y el derecho al cierre patronal".
Art. 103. Los Estados "garantizar¨¢n" que hombres y mujeres que desarrollen un trabajo de igual valor tengan las mismas retribuciones.
Arts. 113 a 115. Dejan constancia de la existencia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesi¨®n, el Fondo Europeo de Garant¨ªa Agraria y el Fondo Social Europeo.
Art. 116. Relativo a la Pol¨ªtica Agraria Com¨²n (PAC) y la Pol¨ªtica Com¨²n Pesquera.
Arts. 153, 163 y 166. "La Uni¨®n constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia". "Desarrollar¨¢ una pol¨ªtica com¨²n de inmigraci¨®n destinada a garantizar la gesti¨®n eficaz de los flujos migratorios" y la lucha contra la inmigraci¨®n ilegal. "La cooperaci¨®n judicial en materia penal se basa en el reconocimiento mutuo de sentencias".
Art. 167. Una ley europea fijar¨¢ "normas m¨ªnimas" sobre definici¨®n com¨²n de delitos y penas en terrorismo, tr¨¢fico de seres humanos, explotaci¨®n sexual, tr¨¢fico de drogas y armas, corrupci¨®n, falsificaci¨®n de medios de pago, delincuencia inform¨¢tica y delincuencia organizada.
Art. 170. "Podr¨¢" crearse una Fiscal¨ªa Europea para perseguir el fraude contra los intereses financieros de la Uni¨®n.
Arts. 189, 190 y 192. Por unanimidad, el Consejo Europeo "determinar¨¢ los intereses y objetivos estrat¨¦gicos de la Uni¨®n" en pol¨ªtica exterior y los Estados los apoyar¨¢n sin reservas. El Consejo y el ministro de Exteriores "velar¨¢n" por ello. El ministro "dirigir¨¢ el di¨¢logo pol¨ªtico en nombre de la Uni¨®n en las organizaciones internacionales" [ser¨¢ interlocutor de los ministros de Exteriores].
Art. 201. "Los Estados miembros coordinar¨¢n su actuaci¨®n en organismos internacionales". "Defender¨¢n las posiciones de la Uni¨®n". En el Consejo de Seguridad "se coordinar¨¢n entre s¨ª".
Art. 205. Las misiones militares de la Uni¨®n "podr¨¢n contribuir a la lucha contra el terrorismo, incluso mediante el apoyo prestado a terceros Estados para combatirlo en su territorio". El coordinador ser¨¢ el ministro de Exteriores.
Art. 304. El "marco financiero plurianual" [hoy se llama perspectivas financieras] estar¨¢ vigente al menos por cinco a?os. A partir de enero de 2007 ya no se aprobar¨¢ por unanimidad, con derecho a veto, sino por mayor¨ªa cualificada.
Art. 326. El Consejo dictar¨¢ normas especiales aduaneras, fiscales o de pesca para Canarias, Azores, Madeira y los territorios franceses de ultramar.
Protocolo sobre el Eurogrupo. Los ministros de Finanzas de la zona euro elegir¨¢n un presidente por dos a?os [abre la puerta al llamado M¨ªster Euro].
PARTE IV
Disposiciones finales
Art. 1. Deroga el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 1957 y el Tratado de la UE.
Art. 7. Este Tratado Constitucional entrar¨¢ en vigor cuando lo hayan ratificado todos los Estados. Si transcurridos a?os de la firma [prevista para el pr¨®ximo diciembre en Roma], cuatro quintas partes de los Estados lo han ratificado y uno o varios no lo hubieran hecho, "el Consejo Europeo tomar¨¢ conocimiento de la cuesti¨®n". [Es decir, tendr¨¢ que ser ratificado por unanimidad y, si alg¨²n pa¨ªs lo rechaza, los l¨ªderes decidir¨¢n qu¨¦ hacer].
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