Callej¨®n sin salida
Lo peor de la Ley de Partidos no es que ha limitado de manera, en mi opini¨®n, m¨¢s que dudosamente constitucional el derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica, sino que nos ha metido y nos va a meter cada d¨ªa m¨¢s, pol¨ªtica y jur¨ªdicamente, en un callej¨®n sin salida. Lo estamos comprobando ya en el conflicto que enfrenta al Tribunal Supremo con el Parlamento vasco. Y lo vamos a comprobar en el conflicto que se producir¨¢ una vez que se designen por las diputaciones las "gestoras" en los municipios en los que han ganado los "votos nulos".
Nos ha metido en un callej¨®n sin salida porque, aunque formalmente la ley se circunscribe a limitar el derecho de asociaci¨®n reconocido en el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n Espa?ola (CE), materialmente lo que acaba limitando en la aplicaci¨®n que de la misma se est¨¢ haciendo es el derecho de participaci¨®n pol¨ªtica reconocido en el art¨ªculo 23 CE. Es lo que ha ocurrido en las recientes elecciones municipales con la anulaci¨®n de las candidaturas promovidas por agrupaciones de electores. Es lo que est¨¢ ocurriendo con la extensi¨®n de la disoluci¨®n de Batasuna al Grupo Parlamentario Sozialista Abertzaleak. La proyecci¨®n electoral y parlamentaria de la Ley de Partidos nos mete directamente en un atolladero. Entre otras cosas, porque acaba exigiendo que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no act¨²en como ¨®rganos jurisdiccionales, sino como ¨®rganos pol¨ªticos, que no pueden fundamentar jur¨ªdicamente sus decisiones.
Tanto las agrupaciones de electores como el grupo parlamentario son expresi¨®n del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica y no del derecho de asociaci¨®n. Mediante la agrupaci¨®n de electores, los ciudadanos que la constituyen est¨¢n ejerciendo directamente el derecho de participaci¨®n pol¨ªtica y posibilitando indirectamente que otros ciudadanos puedan ejercerlo si deciden votar las candidaturas promovidas por dicha agrupaci¨®n de electores. Mediante la constituci¨®n de un grupo parlamentario, los parlamentarios est¨¢n ejerciendo directamente el derecho de participaci¨®n en cuanto miembros de la C¨¢mara e indirectamente el derecho de participaci¨®n de los ciudadanos que los eligieron, que, como dice el art¨ªculo 23 CE, "tienen el derecho a participar en los asuntos p¨²blicos... por medio de representantes".
Este derecho de participaci¨®n pol¨ªtica no puede ser limitado como consecuencia de la limitaci¨®n del ejercicio del derecho de asociaci¨®n. Y no puede serlo porque el derecho de participaci¨®n es el derecho constitutivo de la ciudadan¨ªa y, por tanto, constitutivo de la igualdad. Somos iguales en la medida en que somos ciudadanos. Y somos ciudadanos ¨²nicamente porque participamos en condiciones de igualdad en los asuntos p¨²blicos directamente o por medio de nuestros representantes libremente elegidos. Por eso el art¨ªculo 14 CE dice que "los espa?oles son iguales". Los extranjeros no son iguales que los espa?oles. Y no lo son porque est¨¢n expresamente excluidos del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica, ya que, como dice el art¨ªculo 13.2 CE, "solamente los espa?oles ser¨¢n titulares de los derechos reconocidos en el art¨ªculo 23".
El derecho de participaci¨®n es el derecho constitutivo de la nacionalidad, es lo que nos hace ser ciudadanos espa?oles, lo que nos diferencia pol¨ªticamente de los dem¨¢s seres humanos que no lo son, porque son ciudadanos franceses, alemanes... Justamente por eso, porque es un derecho constitutivo de la nacionalidad, de la que "ning¨²n espa?ol de origen podr¨¢ ser privado" (art¨ªculo 11.2 CE), el derecho no es susceptible de ser limitado mediante ley como lo ha sido el derecho de asociaci¨®n. Ning¨²n ciudadano espa?ol, mientras contin¨²e siendo ciudadano espa?ol, puede verse privado del ejercicio del derecho de participaci¨®n.
En el ordenamiento jur¨ªdico ¨²nicamente se contempla la privaci¨®n del ejercicio del derecho de participaci¨®n de manera individualizada y mediante sentencia judicial firme. La condena por determinados delitos lleva aparejada la p¨¦rdida del ejercicio del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica durante el tiempo que indique la sentencia. O la verificaci¨®n, tambi¨¦n por v¨ªa judicial, de que una persona se encuentra incapacitada para el ejercicio del derecho. ?sos son los ¨²nicos supuestos en que puede verse privado un ciudadano del ejercicio del derecho de participaci¨®n. Cualquier otro que pretendiera imponerse ser¨ªa radicalmente anticonstitucional. Supondr¨ªa la negaci¨®n del fundamento en el que descansa la legitimaci¨®n democr¨¢tica del Estado. Ni siquiera mediante la reforma de la Constituci¨®n podr¨ªa imponerse. Es uno de los pocos casos imaginables de anticonstitucionalidad de una ley de reforma de la Constituci¨®n.
Por eso no se puede impedir que se constituyan agrupaciones de electores o grupos parlamentarios. Eso s¨®lo puede hacerse anticonstitucionalmente. Y por eso las decisiones que est¨¢n adoptando el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional respecto de las agrupaciones de electores y del grupo parlamentario carecen de fundamentaci¨®n jur¨ªdica. El Tribunal Constitucional lo reconoce de manera expresa en el Fundamento Jur¨ªdico (FJ) 24 de la STC 85/2003. La extensi¨®n a las agrupaciones de electores de las consecuencias de la declaraci¨®n de ilegalidad de un partido pol¨ªtico es anticonstitucional. ?sa es la conclusi¨®n l¨®gica a la que llega a partir de lo que hab¨ªa sido su jurisprudencia hasta la fecha acerca del derecho de participaci¨®n. Sin embargo, una vez alcanzada esta conclusi¨®n, da una pirueta y dedica el FJ 25 a justificar la conclusi¨®n contraria. Pero en ese fundamento jur¨ªdico no hay razonamiento digno de tal nombre. Es una verg¨¹enza que los magistrados hayan sido capaces de poner su firma debajo de un texto como ¨¦se. Es una decisi¨®n pol¨ªtica y no un razonamiento jur¨ªdico. Y lo mismo ocurre con el auto del Tribunal Supremo sobre el grupo parlamentario SA.
Formalmente estamos ante resoluciones judiciales, pero materialmente estamos ante resoluciones pol¨ªticas. En el ordenamiento espa?ol no hay manera de encontrar una fundamentaci¨®n jur¨ªdica para decisiones de esa naturaleza. La ¨²nica excepci¨®n al ejercicio del derecho de participaci¨®n es la que antes he indicado.
Por eso estamos en un callej¨®n sin salida. Al nacionalismo democr¨¢tico vasco se le est¨¢ situando ante la siguiente disyuntiva: o ustedes se suicidan o yo los mato. Si ejecutan las decisiones formalmente judiciales pero materialmente pol¨ªticas, se suicidan, porque entran en un conflicto insoluble con su propia base electoral. Si no las ejecutan...
La respuesta del nacionalismo vasco est¨¢ siendo la que cab¨ªa esperar: no est¨¢n dispuestos a suicidarse. La primera regla de la tauromaquia, como es bien sabido, es que hay que dejarle siempre una salida al toro. En el Pa¨ªs Vasco llevamos ya demasiados a?os ignor¨¢ndola. Y el toro est¨¢ a punto de cogernos.
Javier P¨¦rez Royo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.