El Supremo exime al Estado de la responsabilidad civil subsidiaria en el asesinato de Mar Herrero
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha eximido al Estado de la responsabilidad civil subsidiaria que le atribuy¨® el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por el asesinato de Mar Herrero por su ex novio, Luis Patricio de Andr¨¦s, preso en libertad condicional y a quien la v¨ªctima hab¨ªa denunciado por malos tratos. La sentencia del Supremo relevar¨¢ al Estado del deber de indemnizar a los padres de Herrero con la cantidad de 180.303 euros impuesta al condenado, en el caso de que ¨¦ste no la pague por ser insolvente.
El Supremo -que ha confirmado sustancialmente la pena de 24 a?os de c¨¢rcel a la que fue condenado De Andr¨¦s, rebajada en cuatro meses por subsunci¨®n del delito de detenci¨®n ilegal en el de asesinato con alevos¨ªa y ensa?amiento- razona, para eximir al Estado como responsable civil subsidiario, que "el delito fue consecuencia de la libre decisi¨®n del asesino, que no actuaba por cuenta y orden del Estado, ni desarrollaba una actividad p¨²blica o social, patrocinada o tutelada por aqu¨¦l".
De Andr¨¦s, que se hallaba en libertad condicional cumpliendo una condena de 11 a?os de c¨¢rcel impuesta en 1995 por el asesinato frustrado de otra ex novia cometido en 1993, mat¨® en 1999 de dos cuchilladas en el pecho a Herrero. A la vista de estos hechos, el TSJM consider¨® que el funcionamiento del sistema penal y penitenciario "se demostr¨® insuficiente para evitar el da?o (...), la p¨¦rdida de una vida humana a consecuencia de dicho funcionamiento".
El Consejo General del Poder Judicial sancion¨® en 2001, por falta grave, con una multa de 200.000 pesetas (1.202 euros) a la juez de Alcobendas (Madrid), Mar¨ªa del Carmen Iglesias, por retraso injustificado en la tramitaci¨®n de las denuncias de Herrero contra su ex novio, que finalmente la asesin¨®.
Control del preso en libertad
Sin embargo, el Supremo se?ala que "habr¨ªa que debatir y precisar la influencia y causalidad entre la actuaci¨®n de la magistrada de Alcobendas, en particular su intervenci¨®n profesional y decisiones judiciales adoptadas", as¨ª como "el grado de control que es pertinente ejercer sobre una persona que se halla en libertad condicional y las medidas posibles a adoptar".
La sentencia del Supremo, aun cuando asume el criterio del abogado del Estado de deslindar del proceso penal "la responsabilidad civil derivada de una actuaci¨®n m¨¢s o menos negligente en el desempe?o de sus funciones por parte de personas dependientes del Estado", se?ala otras v¨ªas jur¨ªdicas para que los familiares de la v¨ªctima puedan percibir las pertinentes indemnizaciones. Entre esas v¨ªas figura, seg¨²n el Supremo, la indemnizaci¨®n a cargo del Estado por anormal funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia, reconocida en el art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n.
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