El Supremo afirma que el cliente puede tener derecho al c¨®digo fuente
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de notables implicaciones para las empresas de software y los usuarios de programas inform¨¢ticos al condenar a una compa?¨ªa por no haber entregado al cliente el c¨®digo fuente de un desarrollo inform¨¢tico a medida. "Se trata de una sentencia que marca un precedente importante", se?ala Jos¨¦ Mar¨ªa Anguiano, del despacho Garrigues y Andersen. "Es algo que est¨¢ en el esp¨ªritu de la ley", apunta Antonio S¨¢nchez, asesor fiscal de la empresa que encarg¨® el programa. "La sentencia", explica Anguiano, "no obliga a que las empresas entreguen el c¨®digo fuente, sino que establece que, en el caso de que los usuarios lo necesiten en determinadas circunstancias, deben tener el derecho a acceder a ¨¦l". Las circunstancias son: que acceder al c¨®digo fuente resulte necesario para la finalidad del programa, que sea para la transformaci¨®n del programa dentro de un uso razonable y siempre que no se diga lo contrario en el contrato.
El c¨®digo fuente es la entra?a de un programa inform¨¢tico y el secreto mejor guardado de las compa?¨ªas que desarrollan software.
Las l¨ªneas de c¨®digo inform¨¢tico que escriben los programadores constituyen el c¨®digo fuente y despu¨¦s de compilarlas se transforman en 0 y 1 (c¨®digo objeto, ilegible para los humanos e interpretable ¨²nicamente por el ordenador). Desde hace m¨¢s de dos d¨¦cadas el software se vende de esta forma y las empresas consideran de vital importancia preservar el capital intelectual invertido en sus desarrollos de software escondiendo las tripas de sus programas a la vista de los competidores.
Esa estrategia tiene importantes implicaciones tambi¨¦n para los usuarios, especialmente para los que contratan el desarrollo de programas a medida. Mientras que en los programas est¨¢ndar no hay m¨¢s remedio que aceptar las condiciones de la licencia al comprarlos, en el caso de los programas a medida las partes negocian pormenorizadamente cu¨¢les son los usos posibles del software, si ¨¦ste se puede modificar, por ejemplo, y si el usuario tiene acceso al c¨®digo fuente.
"Es una pelea constante cada vez que tienes que redactar un contrato", explica Silvia Gerbol¨¦s, del despacho Cremades y Calvo-Sotelo. Cuando los usuarios no disponen del c¨®digo fuente, s¨®lo la misma empresa que lo desarroll¨® puede mantenerlo e introducir modificaciones en ¨¦l. Es una manera de tener cautivos a los clientes, reconocen varios expertos.
Tal es el caso al que se enfrent¨® la gestor¨ªa administrativa que Federico Arcos Roig regenta en Almer¨ªa, caso que ha desembocado en la sentencia del Tribunal Supremo. A principios de los noventa encargaron a la empresa Datasys Inform¨¢tica Empresarial un software de gesti¨®n. La relaci¨®n entre ambas compa?¨ªas se rompi¨®. "Nos quedamos atados de pies y manos porque no ten¨ªamos el c¨®digo fuente, no pod¨ªamos introducir ninguna modificaci¨®n", explica Antonio S¨¢nchez, asesor fiscal de la empresa, "y cualquier cambio en la fiscalidad y en la legislaci¨®n te obliga a modificar el software, as¨ª que tuvimos que tirar a la basura el programa e implantar uno nuevo".
Una pesadilla
S¨¢nchez recuerda todav¨ªa como una pesadilla "el traspaso hecho a mano de los 20.000 clientes, con 20.000 nombres, 20.000 tel¨¦fonos ...". Representantes de Hispatec, empresa que compr¨® Datasys en 2001, han declinado hacer comentarios al respecto.
El caso pone de manifiesto los intereses encontrados que enfrentan a usuarios y desarrolladores del software en el ¨¢mbito de los programas inform¨¢ticos hechos a medida. "Es como si te compras un coche nuevo hecho a medida y no lo puedes llevar a que te cambien el aceite porque tiene sellado el motor y s¨®lo te lo puede arreglar quien te lo ha vendido", se queja Antonio S¨¢nchez.
En el gabinete jur¨ªdico de una gran compa?¨ªa que desarrolla aplicaciones a medida se sienten poco complacidos con la sentencia y se?alan que "entregar el c¨®digo fuente de los programas supone un riesgo porque puede caer en manos de terceros". Asimismo defienden el derecho de las compa?¨ªas a preservar el valor a?adido de su capital intelectual. "Con esta sentencia los usuarios se ver¨¢n m¨¢s amparados para exigirnos que les facilitemos el c¨®digo fuente".
Para solucionar algunos de los problemas imprevisibles se utilizan desde hace a?os los llamados contratos escrow (dep¨®sito), en los que el c¨®digo fuente se deposita ante notario para que pueda ser utilizado en el caso de que la empresa desarrolladora sufra imponderables como quiebra, suspensi¨®n de pagos, etc¨¦tera
Al final se reduce a una batalla por las condiciones del contrato y por c¨®mo y en qu¨¦ medida, un usuario puede utilizar el software por cuyo desarrollo ha pagado. Las perspectivas de los desarrolladores de software y los usuarios sobre los derechos de explotaci¨®n de un programa hecho a medida que unos han pagado y otros han creado parecen irreconciliables. "La ¨²nica manera de solucionarlo ser¨¢ poniendo mucho cuidado en la redacci¨®n de los contratos", explica Silvia Gerbol¨¦s.
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