El Supremo condena a un alcalde por no vigilar una granja contaminante
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Gurb de la Plana (Barcelona) a siete a?os de inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico y a una multa de 7.200 euros, como responsable de un delito de prevaricaci¨®n medioambiental, por no haber inspeccionado las instalaciones de la Granja El Borrell, dedicada al engorde de cerdos, que produjo contaminaci¨®n fecal de efectos nocivos.
La actividad contaminante de la Granja El Borrell origin¨® una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que el 7 de mayo de 2001 conden¨® al administrador de la misma, Juan Sol¨¢ Pair¨®, a cuatro a?os de c¨¢rcel, multa de 4.327 euros e inhabilitaci¨®n para el ejercicio de actividades industriales y mercantiles.
La sentencia declar¨® probado que en 1996 Sol¨¢ observ¨® que la balsa de tierra dedicada a la recogida y almacenamiento de purines de cerdo carec¨ªa de impermeabilizaci¨®n y exist¨ªa una filtraci¨®n y un colector ilegal que vert¨ªa tales residuos animales al cauce del Torrent del Clot Fondo. La contaminaci¨®n fecal detectada puso en riesgo la desaparici¨®n de la vida animal y vegetal en aquellas aguas, adem¨¢s de malos olores, por descomposici¨®n anaer¨®bica.
La Audiencia de Barcelona absolvi¨® al alcalde de Gurb, Josep Maria Falgueras Masram¨®n, a pesar de que tambi¨¦n consider¨® probado que ni ¨¦l, ni los equipos t¨¦cnicos del ayuntamiento inspeccionaron la granja, que carec¨ªa de la preceptiva licencia municipal.
Pasividad municipal
El Tribunal Supremo, a instancias del Ministerio Fiscal, que recurri¨® la absoluci¨®n del alcalde, ha corregido el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, a la que reprocha que, despu¨¦s de calificar las actividades enjuiciadas como "muy t¨®xicas" y relatar la pasividad municipal, absolviera al primer regidor de un municipio de poco m¨¢s de 1.000 habitantes, en el que "la extensi¨®n de la granja la hac¨ªa f¨¢cilmente detectable, sin necesidad de desplegar una intensa y minuciosa inspecci¨®n".
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, razona que en materia medioambiental "la responsabilidad cabe extenderla, no s¨®lo a los causantes o titulares de la fuente de contaminaci¨®n, sino a los administradores p¨²blicos, a los que se debe exigir un escrupuloso cumplimiento de sus responsabilidades".
El Supremo argumenta que "en este caso no puede discutirse (...) que el alcalde ten¨ªa la obligaci¨®n legal de inspeccionar, y con su inactividad cre¨® una ocasi¨®n de riesgo que se ha materializado en resultados da?osos de car¨¢cter concreto". Otro da?o a?adido, seg¨²n la sentencia, es la quiebra de la credibilidad de los ciudadanos en los cargos p¨²blicos, que se restablece con la "adecuada sanci¨®n" al "que se aparta de la norma".
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