Agua andaluza
Hace unas semanas el tant¨¢n oficioso de la Junta hab¨ªa informado de que se iba a celebrar una reuni¨®n entre t¨¦cnicos de la Administraci¨®n del Estado y de la Junta de Andaluc¨ªa para negociar los traspasos pendientes, muy especialmente el espinoso asunto de los recursos hidr¨¢ulicos. Sin embargo, las fuentes oficiales han negado esta noticia, quiz¨¢s producto de alg¨²n peri¨®dico ¨¢vido de exclusivas. Por la proximidad de las elecciones o cualquier otro motivo, sin duda fue una buena idea suspender el encuentro porque el traspaso de las aguas es una cuesti¨®n en la que poco pueden decir los t¨¦cnicos hasta que, primero, los pol¨ªticos tomen un par de decisiones para desbrozar el camino. Ve¨¢moslo brevemente.
Para determinar las competencias del Estado sobre los recursos h¨ªdricos la Constituci¨®n emplea la ambigua expresi¨®n "aguas que discurran por m¨¢s de una Comunidad Aut¨®noma", que la Ley de Aguas de 1985 -con el aval de la STC 227/1988- concret¨® en el concepto de cuenca o territorio en el que las aguas "fluyen al mar a trav¨¦s de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal ¨²nico" o bien como un "curso fluvial concreto". Evidentemente esta definici¨®n supone que le corresponde al Estado la gesti¨®n del Guadalquivir y de todos sus afluentes, pues su cuenca se extiende por Extremadura, Castilla-La Mancha y Murcia. Desde la perspectiva auton¨®mica el resultado es el mismo: el Estatuto se?ala que los recursos hidr¨¢ulicos ser¨¢n competencia de la Junta cuando las aguas "transcurran ¨²nicamente por Andaluc¨ªa".
Ahora bien, la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del Guadalquivir no gestiona s¨®lo esta cuenca, sino que desde 1934 tiene tambi¨¦n asignadas las de los r¨ªos Guadalete y Barbate. Pero el concepto jur¨ªdico para distribuir las competencias es el de "cuenca", no el de "confederaci¨®n hidrogr¨¢fica", que, seg¨²n la misma Ley de Aguas, se define como un organismo administrativo que puede gestionar "una o varias cuencas". Por eso, el mismo Gobierno que tiene raz¨®n al negar la transferencia del Guadalquivir la pierde en los casos del Guadalete y el Barbate: no puede ampararse en una organizaci¨®n administrativa preconstitucional para negar a Andaluc¨ªa lo que es suyo, y ya tiene Catalu?a: la gesti¨®n de las cuencas intercomunitarias.
Exactamente lo mismo se puede decir de la Confederaci¨®n del Sur, creada por un Decreto en 1960: en la actualidad no gestiona s¨®lo una cuenca sino todas las que vierten sus aguas al Mediterr¨¢neo desde Punta Tarifa hasta la desembocadura del r¨ªo Almanzora, adem¨¢s de Ceuta y Melilla. De la mir¨ªada de cuencas que gestiona, s¨®lo la del r¨ªo Almanzora es extracomunitaria debido a que varios de sus afluentes nacen en Murcia. Por eso, esta cuenca debe seguir siendo gestionada por el Estado, pero el resto debe pasar a ser responsabilidad de la Junta.
Llegados a este punto podemos considerar que el orden competencial que dise?an la Constituci¨®n, el Estatuto y la Ley de Aguas dista mucho de ser el correcto para una gesti¨®n moderna de las aguas andaluzas, pues dividir las dos confederaciones hidrogr¨¢ficas es retroceder m¨¢s de 75 a?os, volver a la situaci¨®n anterior a 1926, cuando se crearon las confederaciones. Incluso no parece muy l¨®gico que la Junta pierda la gesti¨®n del Guadalquivir porque el 1% del total de la capacidad h¨ªdrica de su cuenca (unos 7.000 hect¨®metros c¨²bicos en mayo) se genera fuera de Andaluc¨ªa. Puede ser, porque nada garantiza que la soluci¨®n jur¨ªdica correcta sea la m¨¢s adecuada t¨¦cnicamente, ni siquiera que no sea un tanto disparatada. Pero ese mismo Derecho, que impone una soluci¨®n poco t¨¦cnica, permite -seg¨²n la bella expresi¨®n de Ortega- la "correcci¨®n de lo roto": el art¨ªculo 150 de la Constituci¨®n prev¨¦ que por ley org¨¢nica se pueda transferir a las Comunidades Aut¨®nomas facultades de titularidad estatal. De forma menos ortodoxa, tambi¨¦n se podr¨ªa seguir el precedente utilizado en 1997 para atribuir a las Comunidades el control de los puertos: bastar¨ªa una sencilla reforma de la Ley de Aguas estableciendo que cuando el 95% de la capacidad total de una cuenca tenga su origen en una sola Comunidad, sea esa misma Comunidad la responsable de nombrar a las Autoridades de la Confederaci¨®n.
Estas dos soluciones y algunas otras m¨¢s (encomienda, administraci¨®n compartida, etc¨¦tera) se pueden estudiar llegado el caso de que se considere conveniente mantener la gesti¨®n conjunta de las aguas andaluzas. Pero para que se puedan pensar f¨®rmulas de cooperaci¨®n entre el Estado y la Comunidad Aut¨®noma hace falta que los representantes pol¨ªticos de ambas partes abandonen sus posturas maximalistas del todo o nada y reconozcan que a uno le corresponde la gesti¨®n de las cuencas extracomunitarias (Guadalquivir y Almanzora) y a la otra todas las dem¨¢s (Guadalete, Barbate, Guadalhorce, Guadalfeo, etc¨¦tera). S¨®lo entonces, cuando los pol¨ªticos hayan hecho su trabajo, los t¨¦cnicos podr¨¢n desarrollar el suyo.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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