El esca?o de Tamayo y la democracia de mesa camilla
Parec¨ªa que con el inicio del nuevo siglo la palabra tr¨¢nsfuga, protagonista de buena parte de la informaci¨®n pol¨ªtica nacional de mediados de los ochenta, se convertir¨ªa en una apartada voz del diccionario. La intensa erosi¨®n que la traici¨®n pol¨ªtica produce sobre las bases constitucionales de la democracia representativa y la legitimidad de los propios partidos pol¨ªticos, en tanto que instrumentos participativos de mediaci¨®n entre la ciudadan¨ªa y sus instituciones de gobierno, era tan manifiesta que la clase pol¨ªtica se hab¨ªa visto obligada a reaccionar reforzando la ¨¦tica de sus c¨®digos de conducta y pactando soluciones conjuntas frente a ese mal com¨²n. De hecho, en los ¨²ltimos a?os los episodios de transfuguismo pol¨ªtico han sido espor¨¢dicos y el mal ha remitido hasta niveles lo bastante tolerables como para no poner en riesgo el proceso de consolidaci¨®n cultural y pol¨ªtica de nuestra todav¨ªa joven democracia. Por ello, el esc¨¢ndalo protagonizado por dos parlamentarios electos de la Asamblea de Madrid no debe hacernos olvidar, aunque grande sea la indignaci¨®n que nos cause, ni el esfuerzo desplegado, ni el nivel de saneamiento pol¨ªtico alcanzado en este punto.
Si hago esta llamada a la prudencia es para advertir que el Derecho no es un remedio universal capaz de ordenar y sancionar todos los comportamientos del hombre. En una sociedad peligrosamente acostumbrada a que todo conflicto -incluido el de naturaleza pol¨ªtica- lo resuelva el juez, es f¨¢cil desconocer que la buena educaci¨®n no es algo que nazca de la ley o que el C¨®digo Civil, aunque regule la instituci¨®n del matrimonio, no garantiza que los c¨®nyuges se quieran.
La capacidad de ordenaci¨®n del Derecho tiene l¨ªmites, y por eso mismo, remediar la falta de ¨¦tica pol¨ªtica a golpe de reformas normativas o jurisprudenciales conlleva, a veces, muchos m¨¢s problemas de los que se pretenden resolver. Sobre todo cuando lo que se cuestiona es el fundamento mismo de la democracia representativa.
Ante el detestable espect¨¢culo de los tr¨¢nsfugas de la Asamblea de Madrid y la gravedad de tener, acaso, que celebrar nuevas elecciones, alguna voces muy autorizadas han sostenido, y otras -por sumarse a la corriente- repetido, que es necesario revisar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para que, en definitiva, el esca?o deje de ser propiedad del diputado y pase a formar parte del patrimonio del partido pol¨ªtico. Por conocidos, es innecesario que repita ahora los argumentos que avalan esa afirmaci¨®n: los electores votan a partidos y no a candidatos; son los partidos los que sufragan las campa?as electorales, los que forman las lista, los que, en definitiva, vertebran, finalmente, la acci¨®n de gobierno. No tengo duda de que todo ello es as¨ª. Ahora bien, las cosas no son tan f¨¢ciles.
En primer lugar, porque la disponibilidad personal del esca?o por el parlamentario no es algo que se haya inventado el Tribunal Constitucional ni, por tanto, resultado de su jurisprudencia. Muy por el contrario, es un imperativo -nunca mejor dicho- impuesto por el art¨ªculo 67.2 de la Constituci¨®n. No basta, pues, con cambiar la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional; es necesario reformar la Constituci¨®n misma, despoj¨¢ndola de un precepto que, sin embargo, y no por casualidad, perdura en otras democracias de partidos mucho m¨¢s antiguas que la nuestra.
En segundo lugar, porque si el esca?o -por continuar con este lenguaje de propietarios- fuese del partido es obvio que podr¨ªamos cerrar los Parlamentos: bastar¨ªa con reunir alrededor de una peque?a mesa los portavoces electos de cada partido pol¨ªtico para que votasen con arreglo a un sistema de voto ponderado. Tambi¨¦n, dentro de esta pol¨ªtica de ahorro, nos sobrar¨ªan las listas electorales y, as¨ª, ya no tendr¨ªamos que discutir acerca de la conveniencia de que fuesen abiertas o cerradas. Pero ni con todo eso esta democracia de mesa camilla habr¨ªa resuelto los problemas del transfuguismo pol¨ªtico. Cuando se produjese una escisi¨®n en el partido, ?a qu¨¦ facci¨®n representar¨ªa ese portavoz?; si concurriesen a las elecciones dos partidos coligados, y despu¨¦s de celebrados los comicios decidiesen separarse, apoyando uno de ellos a un tercero hasta el punto de darle la mayor¨ªa necesaria para formar gobierno, ?c¨®mo reaccionar jur¨ªdicamente ante esa nueva traici¨®n al electorado? Y en la hip¨®tesis de respetar el sistema de listas electorales atribuyendo la titularidad del esca?o al partido, ?qu¨¦ hacer si el tr¨¢nsfuga es un independiente incluido en la lista del partido? ?Qu¨¦ hacer cuando quien traiciona el programa electoral es el propio partido y no el diputado expulsado de aquella formaci¨®n pol¨ªtica? ?Qui¨¦n ser¨ªa entonces el tr¨¢nsfuga?
En definitiva, si el remedio no es peor que la enfermedad, cuando menos la iguala. Entonces, ?nada podemos hacer? Jur¨ªdicamente es posible entender que el voto del electorado no ha de imputarse ni al partido ni a cada candidato intuitu personae, sino a la lista electoral en s¨ª misma considerada. De este modo, algo habr¨ªamos avanzado, pues, a partir de esta presunci¨®n, podemos poner fin -como ya se ha hecho en alg¨²n Parlamento de nuestro entorno pol¨ªtico- a la rid¨ªcula situaci¨®n, en t¨¦rminos de estabilidad pol¨ªtica, de que un Gobierno pierda su mayor¨ªa parlamentaria porque uno de sus diputados haya causado baja por enfermedad, disfrute de un permiso de maternidad o porque haya sido condenado penalmente.
Si se estima que el esca?o es de la lista y no del parlamentario ni del partido, es claro que, en todos estos supuestos, ser¨ªa perfectamente posible que los reglamentos parlamentarios autoricen que el vac¨ªo en el esca?o sea suplido por el primero de los candidatos no electos de la lista electoral. La lista permite, pues, articular un sistema de suplencias transitorias e incluso permanentes en el esca?o que, en principio, no se opone a lo dispuesto en el art¨ªculo 67.2 de la Constituci¨®n y que resuelve buena parte de los conflictos que pueden producirse en esa tan dif¨ªcil como inevitable convivencia que siempre ha de existir entre la democracia representativa y la mediaci¨®n de los partidos. En este mismo sentido ser¨ªa jur¨ªdicamente factible que la ley electoral dispusiese que cuando parlamentarios elegidos por una misma lista electoral se apartasen pol¨ªticamente y de forma inequ¨ªvoca de la voluntad mayoritaria de los integrantes de la misma, pudiesen, tras ser o¨ªdos, ser cesados y sustituidos por los siguientes candidatos en orden de colocaci¨®n. Que el ¨®rgano encargado de corroborar esa decisi¨®n sea la Junta Electoral Central o la Mesa de la C¨¢mara, as¨ª como la configuraci¨®n de la iniciativa y del procedimiento a seguir, son ahora cuestiones secundarias. Lo importante es que existe un posible cauce jur¨ªdico para paliar esa situaci¨®n, y que, por parad¨®jico que resulte, los fundamentos constitucionales que permiten alcanzar esa soluci¨®n se encuentran, precisamente, en la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Una jurisprudencia que, en efecto, puede ser en este concreto punto cambiada. Pero "cambiada" ahondando en su propia l¨®gica, y no abandon¨¢ndola para acoger irreflexivamente otra opci¨®n, aparentemente oportuna -atribuir la titularidad del esca?o al partido-, que, sin embargo, obligar¨ªa al Tribunal Constitucional a reformar por sentencia la propia Constituci¨®n que debe salvaguardar.
Francisco Caama?o es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia y autor del libro El mandato parlamentario. Madrid, 1991.
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