El Banco de Espa?a podr¨¢ oponerse al dividendo en las cuotas de las cajas
Al menos el 25% de estos activos participativos se colocar¨¢n entre inversores institucionales
El Ministerio de Econom¨ªa ultima un real decreto que recoge c¨®mo ser¨¢n las cuotas participativas de las cajas de ahorros, tras su aprobaci¨®n en noviembre pasado dentro de la Ley Financiera. Aunque carecer¨¢n de derechos pol¨ªticos, se negociar¨¢n en la Bolsa, deber¨¢ colocarse al menos un 25% entre inversores institucionales y otorgar¨¢n a sus compradores derechos de suscripci¨®n preferentes. El Banco de Espa?a llevar¨¢ un estrecho control sobre la retribuci¨®n en dividendos de estas cuotas con el fin de no poner en peligro la solvencia de las cajas de ahorros que las emitan.
El borrador conf¨ªa a las cajas el control de su accionariado: deber¨¢n informar sobre los que superen un 0,5% de las cuotas y denunciar que nadie agrupe el 5% del total de la emisi¨®n. Esas cuotas participativas, las conocidas como acciones de las cajas de ahorros empiezan a concretarse. La Ley Financiera ya las defin¨ªa como activos sin derechos pol¨ªticos (voto) que pretenden ser un nuevo instrumento de financiaci¨®n de las cajas asimilable con los fondos fundacionales o con las reservas. Tambi¨¦n se establec¨ªa un r¨¦gimen severo donde ning¨²n inversor puede superar el 5% de la emisi¨®n bajo la sanci¨®n de perder los derechos econ¨®micos. Pese a estas limitaciones, las cuotas competir¨¢n directamente con las acciones. Eso s¨ª, para evitar bruscos movimientos en los pagos a los compradores de cuotas est¨¢ previsto un fondo de reserva que compense a?os buenos y malos. ?stas ser¨¢n sus principales caracter¨ªsticas:
- Valoraci¨®n de la caja. La Asamblea General de la caja ser¨¢ la encargada de emitir las cuotas aunque podr¨¢ delegar la aprobaci¨®n de cada emisi¨®n en el Consejo de Administraci¨®n. Tambi¨¦n fijar¨¢ el porcentaje m¨¢ximo que del excedente de libre disposici¨®n se distribuir¨¢ entre los compradores de cuotas. Para determinar el valor econ¨®mico de la caja se tendr¨¢ en cuenta el fondo de comercio, las plusval¨ªas latentes y la capacidad real de generaci¨®n de beneficios en el futuro. Al igual que en las acciones, se deber¨¢ estimar el importe de la prima de emisi¨®n de las cuotas, partiendo del valor econ¨®mico de la caja, sin los activos de la obra ben¨¦fico social. Econom¨ªa exige que se realicen dos informes independientes para contrastar el valor de la caja y la prima de emisi¨®n.
- Folleto de emisi¨®n. Deber¨¢ recoger el valor nominal y el n¨²mero de cuotas, el porcentaje inicial del excedente de libre disposici¨®n que ser¨¢ atribuido a los cuotapart¨ªcipes, as¨ª como el momento a partir del cu¨¢l las cuotas ser¨¢n retribuidas. Tambi¨¦n figurar¨¢ la estimaci¨®n del valor econ¨®mico de la caja y del importe de la prima de emisi¨®n. Asimismo, tendr¨¢ en cuenta las condiciones en las que se podr¨¢n modificar las caracter¨ªsticas de las cuotas y los derechos y obligaciones de los cuotapart¨ªcipes.
- Precio de emisi¨®n. Cuando la emisi¨®n de las cuotas se realice en r¨¦gimen de oferta p¨²blica, el precio final de emisi¨®n ser¨¢ el que resulte de un procedimiento de colocaci¨®n que asegure que las ofertas se presenten en condiciones de transparencia y libre concurrencia, correspondiendo al menos un 25% de las peticiones firmes a inversores institucionales.
- Prima de emisi¨®n. En la primera emisi¨®n que realice la caja, la prima de emisi¨®n se distribuir¨¢ atribuyendo al fondo de reserva de cuotapart¨ªcipes la cantidad necesaria para que iguale el porcentaje del excedente de libre disposici¨®n que corresponda a los cuotapart¨ªcipes. La parte restante de la prima de emisi¨®n se atribuir¨¢ a las reservas generales de la caja.
- Informaci¨®n. En el caso de que el consejo de administraci¨®n de la caja comprobase que una persona o grupo econ¨®mico ostenta, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 5% de las cuotas en circulaci¨®n, deber¨¢ dirigirse inmediatamente al interesado inst¨¢ndole a que, en el plazo m¨¢ximo de 1 mes (6 meses en casos extraordinarios) proceda a la enajenaci¨®n de las cuotas excedentes. Si transcurre el plazo y no ha procedido a la venta, la caja comunicar¨¢ al interesado la suspensi¨®n de la totalidad de sus derechos econ¨®micos. Las cajas de ahorro comunicar¨¢n al Banco de Espa?a cada trimestre, todos los cuotapart¨ªcipes que tengan la condici¨®n de entidades financieras y aquellos que superen el 0,5% del volumen.
- Fusi¨®n de cajas. En caso de fusi¨®n, la caja podr¨¢ recomprar las cuotas valoradas seg¨²n la cotizaci¨®n media de las ¨²ltimas 30 sesiones. Las cuotas participativas de las entidades que se extingan se canjear¨¢n por cuotas de la entidad resultante de la fusi¨®n, de forma que el valor econ¨®mico de los derechos de los cuotapart¨ªcipes no sufra alteraci¨®n. El derecho a ceder las cuotas a la caja se aplicar¨¢ igualmente cuando se produzca la cesi¨®n total de activos y pasivos de una caja a favor de otra, pero no a los casos en los que la operaci¨®n de cesi¨®n provenga de una sociedad o empresa distinta de una caja de ahorros.
- Fondo de reserva. La distribuci¨®n en efectivo del Fondo de reserva de cuotapart¨ªcipes estar¨¢ sujeta a la previa autorizaci¨®n del Banco de Espa?a. El fondo para riesgos bancarios generales no podr¨¢ dotarse con cargo a la parte del excedente de libre disposici¨®n que corresponda a los cuotapart¨ªcipes. La caja deber¨¢ establecer en el pasivo de su balance una reserva indisponible equivalente al importe efectivo de las cuotas participativas que adquiera o le sean adjudicadas.
Un pago limitado por la obra social
Las cajas, de acuerdo con la ley, deben destinar como m¨ªnimo el 50% de su beneficio neto a reservas. El resto antes iba a obra social y, ahora, tambi¨¦n deber¨¢ repartirse entre los poseedores de cuotas. Esta parte del beneficio ser¨¢ el excedente de libre disposici¨®n. El porcentaje de retribuci¨®n en efectivo de las cuotas participativas sobre su parte en el excedente de libre disposici¨®n no podr¨¢ ser inferior, en cada ejercicio, al porcentaje que, sobre su parte en el excedente, se atribuya a la obra ben¨¦fico social. No obstante, si el porcentaje de retribuci¨®n en efectivo de las cuotas excede del 50% de su parte en el excedente, en los quince d¨ªas siguientes a la aprobaci¨®n del acuerdo, el Banco de Espa?a podr¨¢ oponerse cuando considere que dicha decisi¨®n pueda debilitar de manera apreciable la situaci¨®n de solvencia de la caja.
El derecho de suscripci¨®n preferente dar¨¢ a los cuotapart¨ªcipes la posibilidad de suscribir un n¨²mero de las nuevas cuotas proporcional a su participaci¨®n, para que puedan mantener dicha participaci¨®n una vez suscrita la emisi¨®n. La Asamblea General podr¨¢, al decidir la emisi¨®n de nuevas cuotas participativas, acordar la supresi¨®n del derecho de suscripci¨®n preferente cuando lo exija el inter¨¦s de la caja.
La amortizaci¨®n anticipada de las cuotas deber¨¢ obtener la autorizaci¨®n del Banco de Espa?a. Las cuotas participativas que, por adquisici¨®n o adjudicaci¨®n, obren en poder de la caja o de su grupo consolidable por encima del 5% de las cuotas totales emitidas deber¨¢n ser amortizadas en el plazo m¨¢ximo de 3 meses, aplicando el procedimiento de reducci¨®n de capital de la Ley de Sociedades An¨®nimas.
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