La arriesgada apuesta de Ibarretxe para Euskadi
Ibarretxe anunci¨® la pasada semana a un grupo de periodistas que iba a presentar en septiembre su plan de libre asociaci¨®n de Euskadi a Espa?a como un proyecto de ley de reforma del Estatuto de Gernika, siguiendo el procedimiento establecido para este fin en el propio art¨ªculo 46 del texto estatutario. Sin embargo, el borrador conocido ayer del "Estatuto pol¨ªtico de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi" va, seg¨²n los expertos jur¨ªdicos consultados, mucho m¨¢s lejos de lo que ser¨ªa una modificaci¨®n amplia del Estatuto para convertirse en un "texto constitucional" o, al menos, como precisa un catedr¨¢tico de la Universidad del Pa¨ªs Vasco, en un "Estatuto constituyente". De hecho, en unas jornadas celebradas el pasado mes de mayo en Vitoria, el profesor Francisco Rubio Llorente, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, afirm¨® que, en contra del criterio de Miguel Herrero de Mi?¨®n, el llamado plan Ibarretxe no cab¨ªa en la Constituci¨®n y que, bajo la f¨®rmula de una reforma estatutaria encubr¨ªa una "reforma constitucional" de gran calado.
"Las sucesivas instancias judiciales se agotar¨¢n en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, incluyendo los recursos de casaci¨®n" "Las pol¨ªticas privativas del Estado son Extranjer¨ªa, Defensa, Nacionalidad, r¨¦gimen aduanero..."
"No resultar¨¢ de aplicaci¨®n respecto a las resoluciones adoptadas por la Comunidad Vasca el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n" "Euskadi formar¨¢ parte de la delegaci¨®n del Estado en los consejos de la UE"
El Pre¨¢mbulo del borrador, que consta adem¨¢s de 69 art¨ªculos, dos disposiciones transitorias y una derogatoria, recoge el n¨²cleo del enunciado de "nuevo estatus de libre asociaci¨®n con el Estado espa?ol" realizado por el lehendakari Ibarretxe en el debate de pol¨ªtica general celebrado el 27 de septiembre de 2002 en el Parlamento vasco. En ¨¦l se contiene la fundamentaci¨®n de la soberan¨ªa en virtud de la cual se plantea ese nuevo estatus. El texto, uno de los ocho borradores que maneja el lehendakari, seg¨²n fuentes de Ajuria Enea, evita los t¨¦rminos "estado" o "estatus" quiz¨¢ para evitar evocaciones expresas a la estatalidad o a la independencia, y elige la denominaci¨®n de "Comunidad Libre Asociada", que remite al soberanismo asociado del nacionalismo secesionista de Quebec, en el que se ha inspirado en gran medida el plan Ibarrexe y, s¨®lo nominamente a la definici¨®n que se da el land alem¨¢n de Baviera en su constituci¨®n-estatuto ("estado libre" federal).
PRE?MBULO: Del Pueblo Vasco o Euskal Herria
Encierra la fundamentaci¨®n de la soberan¨ªa que reclama Ibarretxe para plantear la libre asociaci¨®n con el Estado espa?ol, aunque no lo hace sobre bases jur¨ªdicas, sino sobre afirmaciones de voluntad. "Nosotros, ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Aut¨®noma de Euskadi (...) proclamamos nuestra pertenencia al Pueblo Vasco o Euskal Herria y (...) manifestamos" que dicho Pueblo Vasco o Euskal Herria "es uno de los pueblos m¨¢s antiguos de Europa y, como tal, tiene derecho a la existencia y a preservar su propia identidad"; "El Pueblo Vasco es depositario de un patrimonio hist¨®rico y cultural singular que debe ser reconocido y respetado"; y, sobre todo, "el Pueblo Vasco [constituido por los tres territorios de Euskadi, Navarra y los tres territorios del Pa¨ªs Vasco franc¨¦s] tiene derecho a decidir su propio futuro, de conformidad con el derecho de autodeterminaci¨®n de los pueblos". En base al proclamado "derecho a decidir libre y democr¨¢ticamente nuestro estatus pol¨ªtico, econ¨®mico, social y cultural", "y en virtud de la actualizaci¨®n de nuestros derechos hist¨®ricos originarios, amparados y respetados por la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n, los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Aut¨®noma de Euskadi manifestamos nuestra voluntad de formalizar un pacto pol¨ªtico de convivencia con el Estado espa?ol, basado en la libre asociaci¨®n, de conformidad con el marco jur¨ªdico-pol¨ªtico de relaciones que se establece en el presente Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi".
T?TULO I: "Derecho a decidir" incluso la secesi¨®n
Los dos primeros art¨ªculos del nuevo Estatuto afirman la constituci¨®n de la "Comunidad Vasca libremente asociada al Estado espa?ol bajo la denominaci¨®n de Euskadi" y proclama que el r¨¦gimen de relaci¨®n con el Estado espa?ol se basar¨¢ en "la libre asociaci¨®n, desde el respeto y el reconocimiento mutuo". Para el ejercicio "del derecho de libre decisi¨®n", las instituciones de Euskadi "ostentan la potestad para regular y gestionar la realizaci¨®n de consultas democr¨¢ticas a la ciudadan¨ªa vasca por v¨ªa de refer¨¦ndum" (ahora competencia del Estado), tanto para asuntos de su ¨¢mbito competencial, como para "definir las relaciones que desean tener con otros Territorios y Comunidades del Pueblo Vasco", "con el Estado espa?ol y sus Comunidades Aut¨®nomas", y "en el ¨¢mbito europeo e internacional". Cuando las consultas afecten a los ¨¢mbitos de relaci¨®n con el Estado espa?ol y con el ¨¢mbito europeo e internacional "se articular¨¢ un proceso de negociaci¨®n y pacto con el Estado" para "su incorporaci¨®n en el ordenamiento jur¨ªdico correspondiente". El decisionismo que impregna el texto se extiende al supuesto derecho a la secesi¨®n del Estado. "En el supuesto de que las ciudadanas y ciudadanos vascos, en el ejercicio democr¨¢tico de su libre decisi¨®n, manifestaran su voluntad clara e inequ¨ªvoca de proceder a la segregaci¨®n del Estado espa?ol, las Instituciones vascas y espa?olas se entender¨¢n comprometidas a garantizar un proceso de negociaci¨®n interno y externo para establecer de com¨²n acuerdo las condiciones de la misma", reza el art¨ªculo 3.
Relaciones con Navarra y el Pa¨ªs Vasco franc¨¦s
Se reformula la posibilidad, ya contemplada en el Estatuto de Gernika y la Constituci¨®n, de que Navarra pueda incorporarse a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, as¨ª como establecer acuerdos o "instrumentos comunes de cooperaci¨®n", y se establece que a estas relaciones no podr¨¢ aplicarse el art¨ªculo 145 de la Constituci¨®n, que proh¨ªbe la federaci¨®n de autonom¨ªas. Se contempla tambi¨¦n que en el caso de que ambas comunidades decidieran "conformar un marco pol¨ªtico conjunto" pueda articularse tambi¨¦n un nuevo estatus "de organizaci¨®n y de relaciones pol¨ªticas con el Estado".
Respecto de los territorios vascos ubicados en el Estado franc¨¦s se recoge que en el marco de la UE se propiciar¨¢ la firma de los "Acuerdos y Tratados" precisos para que los "territorios y Comunidades vascas situadas a ambos lados de los Pirineos" puedan "estrechar los especiales lazos hist¨®ricos, sociales y culturales". Se contempla tambi¨¦n la agregaci¨®n de los enclaves de Trevi?o y Truc¨ªos, aunque seg¨²n el procedimiento constitucional.
La ciudadan¨ªa y la nacionalidad vascas
Adem¨¢s del concepto de "Ciudadan¨ªa vasca", que tienen todas las personas con vecindad administrativa en cualquier municipio de Euskadi, se establece el "derecho a la nacionalidad vasca", con "plena validez pol¨ªtica, jur¨ªdica y administrativa" en la Comunidad Libre Asociada. Se afirma que "la nacionalidad vasca ser¨¢ compatible con la nacionalidad espa?ola", que ambas tendr¨¢n car¨¢cter oficial, para lo que se invoca "el renocimiento constitucional de la existencia de diferentes nacionalidades en el conjunto del Estado". Una ley del Parlamento vasco regular¨¢ su adquisici¨®n o p¨¦rdida, "con los mismos requisitos que los exigidos por el Estado para la adquisici¨®n o p¨¦rdida de la nacionalidad espa?ola".
Ley de Partidos particular
El art¨ªculo 8 otorga a los ciudadanos vascos los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constituci¨®n, los tratados de la UE y los reconocidos en las declaraciones y pactos internaciones de derechos humanos, civiles, pol¨ªticos, sociales y culturales. Se atribuye a las Instituciones vascas el desarrollo constitucional en su ¨¢mbito del ejercicio de los derechos y deberes fundamentales que garantizan la representatividad y participaci¨®n de la ciudadan¨ªa en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica y social. Esto implica que una ley del Parlamento vasco regular¨¢ "el r¨¦gimen de creaci¨®n, reconocimiento, organizaci¨®n y extinci¨®n de partidos pol¨ªticos, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales" en Euskadi.
El borrador repite la regulaci¨®n del Estatuto de Gernika sobre el euskera como "lengua propia del Pueblo Vasco", que, como el castellano, tiene "car¨¢cter de lengua oficial en Euskadi", as¨ª como el derecho de sus habitantes "a conocer y usar ambas lenguas". Se incluye la posibilidad de formalizar acuerdos con otros territorios y comunidades vascas para "salvaguardar y fomentar el euskara". No se incluyen novedades en el terreno de los s¨ªmbolos (bandera, escudo o himno), pero se adjudica a Euskadi el "derecho a disponer, en el ¨¢mbito deportivo, de sus propias selecciones nacionales, que podr¨¢n participar con car¨¢cter oficial en las competiciones internacionales".
TITULO II. Poder Judicial propio
Este apartado es uno de los m¨¢s conflictivos del borrador desde el punto de vista constitucional, al incluir (art¨ªculo 14) el Poder Judicial como uno de los poderes de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi. En lo que se refiere al Legislativo (Parlamento vasco) y al Ejecutivo (lehendakari y Gobierno vasco) no hay modificaciones sobre la situaci¨®n actual salvo dos. El lehendakari ostenta la m¨¢s alta representaci¨®n de la Comunidad, pero ya no "la ordinaria del Estado en este territorio", como dice el art. 32.2 del Estatuto de Gernika. Adem¨¢s, el Gobierno vasco podr¨¢ dictar "Decretos-Leyes" en caso de "extraordinaria y urgente necesidad", como lo hace el Gobierno del Estado.
Se crea la "organizaci¨®n judicial vasca", que culmina en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, "ante el que se agotar¨¢n las sucesivas instancias procesales, incluyendo los recursos de casaci¨®n o la ¨²ltima instancia que proceda en todos los ¨®rdenes de la jurisdicci¨®n". Sin embargo, se reconoce al Tribunal Supremo "la unificaci¨®n de doctrina" ante sentencias contradictorias entre diversos ¨®rganos judiciales o respecto a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, "as¨ª como el conocimiento de los conflictos de competencia y de jurisdicci¨®n entre los ¨®rganos judiciales de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi y los dem¨¢s del Estado".
Consejo Judicial Vasco
El gobierno del Poder Judicial, atribuido por la Constituci¨®n al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en Euskadi "corresponder¨¢ a la Sala de Gobierno de su Tribunal Superior de Justicia", constituido a estos efectos en "el Consejo Judicial Vasco" y que "ejercer¨¢ sus competencias y funciones en estrecha colaboraci¨®n con el Consejo General del Poder Judicial, con el fin de preservar los principios de unidad e independencia jurisdiccional". Este Consejo Judicial Vasco es quien designar¨¢ al presidente del Tribunal Superior de Justicia, presidentes de Salas, Audiencias, Decanos y al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia. Le corresponder¨¢n tambi¨¦n otras funciones del CGPJ, como la inspecci¨®n de juzgados, "la selecci¨®n, provisi¨®n, carrera, formaci¨®n, r¨¦gimen disciplinario y de retribuciones de Secretarios, Jueces, Magistrados y Fiscales en Euskadi, teniendo en cuenta el car¨¢cter esencial del conocimiento del derecho vasco y del euskera". El borrador atribuye a Euskadi la organizaci¨®n y funcionamiento del Ministerio Fiscal en su ¨¢mbito, con el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia como jefe directo del resto de los fiscales. Igualmente prev¨¦ crear cuerpos propios de funcionarios del personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia.
T?TULO III Del ejercicio del poder en la Comunidad Libre Asociada
Este cap¨ªtulo del borrador establece unos "principios b¨¢sicos" en la relaci¨®n de Euskadi y el Estado espa?ol en el ejercicio de sus competencias, concretados en la "cooperaci¨®n" y "lealtad institucional", el "respeto y la no injerencia" y la "subsidiariedad". Para ello define las "pol¨ªticas privativas del Estado" (nacionalidad espa?ola y extranjer¨ªa, Defensa y Fuerzas Armadas, sistema monetario, r¨¦gimen aduanero, etc) y las "exclusivas" en el ¨¢mbito de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi (legislaci¨®n penal, penitenciaria, mercantil, pesas y medidas, telecomunicaciones, etc.) e introduce la "regla general" de que en el resto de "competencias p¨²blicas" reservadas con car¨¢cter privativo a Euskadi corresponden a las instituciones vascas "todas las potestades legislativas y de ejecuci¨®n".
Marco social-laboral
Junto a la categor¨ªa de "pol¨ªticas [competencias] exclusivas" se introducen las de "r¨¦gimen espec¨ªfico". Se refieren ¨¦stas a la capacidad de "establecer y regular" un "¨¢mbito socio-laboral propio", una vieja demanda de los sindicatos nacionalistas ELA y LAB, con competencias plenas en el ¨¢mbito laboral, de empleo, formaci¨®n y prevenci¨®n de riesgos e inspecci¨®n.
As¨ª mismo, el borrador zanja el debate sobre la gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social imponiendo las tesis m¨¢s extremas defendidas desde el Pa¨ªs Vasco. Se establecer¨¢ un "r¨¦gimen p¨²blico de seguridad social", con un "presupuesto propio que incluir¨¢ la funci¨®n recaudadora de las cotizaciones sociales" en Euskadi y la gesti¨®n del patrimonio ubicado en su territorio. Para contribuir a la unidad y solidaridad del sistema general se recurrir¨¢ "al sistema de Concierto", por el cual Euskadi aportar¨ªa un cupo pactado a la Seguridad Social estatal.
Econom¨ªa y hacienda
El borrador introduce este cap¨ªtulo que no figuraba en el Estatuto de Gernika, sino en la Ley del Concierto Econ¨®mico. Se recoge as¨ª el principio de la "autonom¨ªa fiscal y financiera" de la Comunidad Libre Asociada, no ya de los territorios hist¨®ricos, como figura en el Concierto, y se trasladan al nuevo Estatuto preceptos incluidos en aqu¨¦l. Por otro lado, se recalca que "los tributos estatales no podr¨¢n recaer sobre hechos imponibles gravados" ya por Euskadi y que "el Estado no podr¨¢ en ning¨²n caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados" en su territorio.
T?TULO V Relaciones en el ¨¢mbito europeo e internacional
El art¨ªculo 61 establece la obligaci¨®n del Estado de incorporar "los compromisos derivados del presente Estatuto a los Tratados de la Uni¨®n Europea". La aspiraci¨®n del Gobierno de Ibarretxe y del PNV a tener un reconocimiento propio en Europa se plasma tambi¨¦n en el p¨¢rrafo siguiente, por el que la Comunidad Libre Asociada dispondr¨¢ de "representaci¨®n directa en los ¨®rganos de la Uni¨®n Europea". Consciente, sin embargo, de la imposibilidad de pretenderlo fuera del Estado, el texto impone al Gobierno espa?ol que habilite "los cauces precisos para posibilitar la participaci¨®n activa del Gobierno Vasco en los diferentes procedimientos de toma de decisiones de las Instituciones Comunitarias en aquellos asuntos que afecten a sus competencias". Asimismo los representantes de las Instituciones vascas "formar¨¢n parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la Uni¨®n Europea en todos aquellos asuntos que afecten al contenido de las pol¨ªticas p¨²blicas que le son privativas".
Por otro lado, se establece que la Comunidad de Euskadi ser¨¢ una circunscripci¨®n electoral ¨²nica para las elecciones al Parlamento Europeo.
Tratados internacionales
Aunque con el matiz de que es en "los ¨¢mbitos de su propia competencia", el borrador atribuye a las instituciones vascas "la defensa y la promoci¨®n de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir, a tal efecto, acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales". Para tal fin se contempla la apertura de "delegaciones y oficinas de representaci¨®n" (algunas ya en funcionamiento) y la "presencia directa en todos aquellos organismos internacionales" en que sea posible, especialmente los relacionados con la lengua, la cultura, los derechos humanos o el medio ambiente.
En este cap¨ªtulo se atribuye al Gobierno vasco la participaci¨®n "en el desarrollo de las negociaciones de tratados y convenios internacionales desarrollados por el Gobierno espa?ol, as¨ª como en los proyectos de legislaci¨®n aduanera" que afecten a Euskadi.
T?TULO VI. Garant¨ªas del autogobierno
El borrador impone un riguroso sistema de "garant¨ªas" para asegurar el cumplimiento de los compromisos pactados "de igual a igual", como ha resaltado el lehendakari en su proyecto. Como principio general, se establece la relaci¨®n de "bilateralidad" y, como prueba de "respeto mutuo", se se?ala la no aplicaci¨®n a la Comunidad Libre Asociada de lo "dispuesto en el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n", que faculta al Gobierno del Estado a tomar medidas en el caso de que "una Comunidad Aut¨®noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci¨®n u otras leyes le imponen".
En este contexto, se crear¨ªa una "Comisi¨®n Bilateral Euskadi-Estado" como ¨®rgano de consulta, prevenci¨®n y resoluci¨®n de conflictos entre ambas partes. Este ¨®rgano estar¨¢ formada por un n¨²mero igual de representantes designados por el Gobierno del Estado y por el Gobierno vasco. Con car¨¢cter general, ser¨ªa el encargado de "conocer e informar de los proyectos de Ley que afecten al desarrollo de los derechos y deberes fundamentales" y "gestionar ante las Cortes Generales o el Parlamento Vasco requerimientos de cooperaci¨®n normativa cuando se aprecie la tramitaci¨®n de Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley que puedan vulnerar el r¨¦gimen de relaciones y de reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Libre Asociada de Euskadi. A esta Comisi¨®n bilateral le corresponder¨¢ tambi¨¦n "la coordinaci¨®n y el seguimiento de las actuaciones en materia de relaciones exteriores".
Sala de conflicto del Tribunal Constitucional
Con el fin de preservar las prerrogativas que el nuevo Estatuto reserva para la Comunidad Libre Asociada de Euskadi, el borrador incuye la creaci¨®n de "una nueva Sala Especial del Tribunal Constitucional, que se constituir¨¢ en el Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado, y conocer¨¢ de los procedimientos de declaraci¨®n de inconstitucionalidad y de los conflictos constitucionales que se puedan suscitar en relaci¨®n con las Instituciones y Poderes de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi".
Esta Sala, cuya creaci¨®n obligar¨ªa a cambiar la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, estar¨¢ integrada por seis magistrados: "tres nombrados por el Tribunal en Pleno, a propuesta del Senado y entre los magistrados que ya se integran en el Tribunal" y los tres restantes nombrados por el Rey, a propuesta del Parlamento vasco, "entre juristas vascos que requerir¨¢n las mismas condiciones de competencia como juristas que los magistrados del Tribunal".
As¨ª mismo, se establece "un nuevo procedimiento de conflicto de competencias negativo ante el Tribunal Constitucional, que tendr¨¢ como actor al Gobierno Vasco y como ¨®rgano requerido al Gobierno del Estado, por declararse ¨¦ste incompetente para ejercitar las atribuciones que le confieren la Constituci¨®n o las Leyes en relaci¨®n a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi". En cualquier caso, no ser¨¢ "de aplicaci¨®n respecto a las disposiciones y resoluciones adoptadas por cualesquiera ¨®rganos de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi lo dispuesto en el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n", que suspende autom¨¢ticamente los preceptos impugnados si as¨ª lo solicita el Gobierno del Estado.
De la reforma del autogobierno
Disposiciones transitorias
La Disposici¨®n Derogatoria establece la derogaci¨®n del vigente Estatuto de Gernika aprobado por ley org¨¢nica en 1979.
La reforma de la reforma
El lehendakari Ibarretxe ha publicitado su plan como un "pacto de convivencia", pero, a pesar del calado pol¨ªtico que tiene, no garantiza que la nueva relaci¨®n de Euskadi con Espa?a sea la definitiva. El propio borrador, en su T¨ªtulo VIII, establece un mecanismo de reforma del nuevo Estatuto mucho m¨¢s sumario que el previsto para el texto de Gernika.
Si la reforma la aprueba el Parlamento vasco por mayor¨ªa absoluta, se inicia un proceso de negociaci¨®n con el Gobierno espa?ol "para formalizar un nuevo Pacto de Relaciones" que debe culminar en un plazo "no superior a cinco meses". Si hay acuerdo, lo ratifican las Cortes y despu¨¦s lo votar¨ªa la sociedad vasca "en refer¨¦ndum convocado a tal efecto por el el Gobierno vasco".
Pero si transcurrido ese plazo no hay acuerdo, el borrador concede al Gobierno vasco la prerrogativa de someter la propuesta inicialmente aprobada por el Parlamento vasco "a su ratificaci¨®n por la sociedad vasca". Si ¨¦sta da su asentimiento en refer¨¦ndum, su voluntad se impondr¨ªa a la representada en las Cortes Generales, ya que se contempla un nuevo proceso de negociaci¨®n con el Estado de cinco meses para "incorporar la decisi¨®n democr¨¢tica de la sociedad vasca en el ordenamiento vigente".
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