El plan de Ibarretxe y la Constituci¨®n
La reforma del Estatuto de Gernika precisa la mayor¨ªa en el Parlamento vasco, pero tambi¨¦n la de las Cortes para que ¨¦stas den paso al refer¨¦ndum de ratificaci¨®n. Y tal y como lo formul¨® el a?o pasado el lehendakari, choca con la Constituci¨®n en varios puntos, seg¨²n expertos constitucionalistas, incluidos quienes defienden interpretaciones m¨¢s flexibles de la Carta Magna y mantienen posturas no beligerantes en principio hacia el proyecto.
As¨ª se lo han hecho ver a Ibarretxe en sendos estudios, entre otros, dos catedr¨¢ticos de la Universidad del Pa¨ªs Vasco, Joseba Agirreazkuenaga, especialista en Derecho Administrativo, y Gurutz J¨¢uregui, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional. Para el primero, la viabilidad jur¨ªdica del proyecto de Ibarretxe s¨®lo podr¨ªa fructificar si se sustenta en un acuerdo de las fuerzas parlamentarias que garantice su aprobaci¨®n por las Cortes. "En ausencia de pacto" sostiene Agirreazkuenaga, "est¨¢ abocado al fracaso".
J¨¢uregui ha analizado, por su parte, los aspectos m¨¢s controvertidos desde el punto de vista de la Constituci¨®n. Considera que lo m¨¢s conflictivo no est¨¢ en lo que ser¨¢ su parte dispositiva, sino en los principios que la sustentan, que vendr¨ªan a convertirse en el pre¨¢mbulo o exposici¨®n de motivos del proyecto de ley.
Autodeterminaci¨®n
En ellos, y para defender el derecho a decidir sobre su futuro, se afirma que el pueblo vasco "no es una parte subordinada del Estado", sino que tiene "una soberan¨ªa originaria" y "derecho a ser consultado para decidir sobre su propio futuro (...) de conformidad con el derecho de autodeterminaci¨®n". La primera afirmaci¨®n choca con el art¨ªculo 1.2 de la Constituci¨®n, que sit¨²a la soberan¨ªa "en el pueblo espa?ol", y con el 2, que proclama la "indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola" al tiempo que garantiza el derecho a la autonom¨ªa.
Ja¨²regui considera que el pueblo vasco no es titular del derecho de autodeterminaci¨®n ni tiene capacidad para convocar un refer¨¦ndum, lo que corresponde al Rey, a propuesta del presidente del Gobierno y previa autorizaci¨®n del Congreso, salvo que el poder central se lo ceda por la v¨ªa del art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n, lo que depende de la voluntad y el acuerdo pol¨ªtico.
J¨¢uregui encuentra controvertidos tambi¨¦n los puntos cuatro a ocho de la propuesta de Ibarretxe. Hacen referencia al poder judicial aut¨®nomo, que puede chocar con la unidad jurisdiccional; a la autonom¨ªa plena en el dise?o de las instituciones de autogobierno; a la capacidad de participaci¨®n internacional de selecciones deportivas vascas; al desarrollo de un ¨¢mbito sociolaboral, econ¨®mico y de protecci¨®n social propio, y a la exclusividad de las actuaciones sobre el suelo.
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