Nuestro derecho a que no nos enga?en
Los autores exigen una urgente reparaci¨®n ante la probada ocultaci¨®n de datos y falta de objetividad de TVE durante la huelga general del 20-J.
En Espa?a no todo va tan bien como pretende el Gobierno, aunque no pasa un d¨ªa sin que se intente dar a los ciudadanos una visi¨®n de la realidad que se ajusta a esta consigna. Para ello no se duda en utilizar cualquier medio, como es el caso de RTVE, deformando, ocultando y manipulando la informaci¨®n que se ofrece a los telespectadores y radioyentes. La Audiencia Nacional dict¨® el pasado 23 de julio una sentencia que ha sido calificada de hist¨®rica por distintos medios de comunicaci¨®n, desde luego por Comisiones Obreras y por todos los defensores de las libertades democr¨¢ticas. Una sentencia en la que, por primera vez en la historia judicial de nuestro pa¨ªs, se declara que un medio de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica como es Televisi¨®n Espa?ola "ha incurrido en violaci¨®n de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical".
El Parlamento debe llegar a un consenso para dar a RTVE la independencia necesaria
En la memoria colectiva de muchos ciudadanos perdura a¨²n el tratamiento informativo que los responsables de TVE ofrecieron sobre la huelga general del pasado a?o. En aquel momento buena parte de la sociedad espa?ola asisti¨® con perplejidad e indignaci¨®n a un proceso de manipulaci¨®n informativa que se caracteriz¨® por la atribuci¨®n de un car¨¢cter pol¨ªtico y violento a la convocatoria del paro, as¨ª como por la marginaci¨®n y el descr¨¦dito de los agentes sociales, la ocultaci¨®n de datos y, en definitiva, la negaci¨®n de una realidad objetiva que afectaba a millones de espa?oles. La sentencia ha expuesto como uno de los ejemplos m¨¢s graves de esta manipulaci¨®n la ocultaci¨®n de los datos del CIS que reflejaban que la mayor¨ªa de los ciudadanos estaba de acuerdo con la huelga y encontraban motivos suficientes para convocarla.
Por econom¨ªa procesal, el Tribunal no detalla cada una de las pruebas que ha tenido en cuenta sobre la demanda presentada en su d¨ªa por CC OO, pero entre esas pruebas aportadas hay otras evidencias tan contundentes como el hecho de que los agentes sociales -protagonistas del hecho informativo- no dispusieran de m¨¢s de un 10% del tiempo total de informaci¨®n en los telediarios de mayor audiencia.
Hay que se?alar que esa ocultaci¨®n es un enga?o dirigido a todos los ciudadanos que conforman la audiencia de TVE. Es, desde luego, una agresi¨®n contra los derechos constitucionales que ha quedado probada por la justicia y que exige una urgente y proporcionada reparaci¨®n. Se debe dar cumplimiento a la sentencia con una informaci¨®n completa del fallo y se deben poner los medios para que las pr¨¢cticas denunciadas no vuelvan a repetirse. La destituci¨®n del m¨¢ximo responsable de los servicios informativos de TVE es algo tan inherente al propio hecho probado que no deber¨ªa ser siquiera motivo de debate, sino la l¨®gica consecuencia del respeto debido a las reglas democr¨¢ticas y al papel que debe jugar la justicia en nuestro pa¨ªs.
El art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n declara que "se reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n". El objeto de esta libertad es la noticia, entendiendo por tal los hechos verdaderos que puedan encerrar una trascendencia p¨²blica tal como era el caso de la convocatoria de huelga general del 15 de junio de 2002 u otros hechos como el hundimiento del buque Prestige o la reciente invasi¨®n de Irak.
El alcance del derecho de informaci¨®n reconocido en el art¨ªculo 20 ha sido puesto de relieve en numerosas ocasiones por el propio Tribunal Constitucional se?alando que se reconocen en el texto constitucional dos derechos, ¨ªntimamente conectados entre s¨ª, que se concretan en la libre comunicaci¨®n y la recepci¨®n de informaci¨®n veraz. Todos los derechos constitucionales dependen, en alguna medida, de que este art¨ªculo 20 se cumpla.
As¨ª, en la huelga general del 20 de junio de 2002, la informaci¨®n difundida por TVE tiene una especial relevancia, dada su audiencia e influencia social. La veracidad o no de las informaciones proporcionadas tuvieron una importancia ingente para los ciudadanos receptores de las informaciones relacionadas con dicha convocatoria. La importancia y la raz¨®n para calificar de hist¨®rica esta sentencia es que la libertad de expresi¨®n que proclama nuestra Constituci¨®n es un derecho fundamental del que gozamos por igual todos los ciudadanos y que nos protege frente a cualquier injerencia de los poderes p¨²blicos que no est¨¦ apoyada en la Ley. Los derechos que abarca la libertad de expresi¨®n son derechos de libertad frente al poder y comunes a todos los ciudadanos, pero que afectan de manera especial a los profesionales de la informaci¨®n, que, de forma cotidiana y mediante la expresi¨®n de ideas u opiniones, los ejercen con mayor frecuencia que el resto de sus conciudadanos.
Para el ejercicio de la profesi¨®n de informador es necesario garantizar los derechos y deberes profesionales. Estos derechos son un principio de garant¨ªa ¨¦tica para que se cumplan los preceptos constitucionales. Es necesario y urgente que en RTVE se acuerde un Estatuto de los Informadores. El Parlamento debe llegar a un consenso para dar a RTVE la independencia necesaria, junto con los medios econ¨®micos suficientes, para que pueda cumplir el mandato constitucional. Sobre estos aspectos CC OO se ha dirigido a los distintos grupos parlamentarios con vistas a establecer las reformas legislativas y organizativas necesarias.
El derecho a la libertad de expresi¨®n y a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz garantiza un inter¨¦s constitucional: la formaci¨®n y existencia de una informaci¨®n p¨²blica libre. Esta garant¨ªa reviste una especial trascendencia, ya que, al ser una condici¨®n previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democr¨¢tico, se convierte a su vez en uno de los pilares de una sociedad libre y democr¨¢tica. El principal instrumento que tiene el Estado para asegurar esta garant¨ªa son los medios p¨²blicos de comunicaci¨®n, y en especial la televisi¨®n p¨²blica.
Esta sentencia interesa especialmente a los colectivos sociales, ya que se?ala en sus fundamentos que la protecci¨®n de los derechos de comunicaci¨®n p¨²blica, de libertad de expresi¨®n en Espa?a se encuentran en una situaci¨®n de grave orfandad al no encontrarse debidamente desarrollados derechos como el de acceso de los grupos sociales y pol¨ªticos m¨¢s significativos a la hora de distribuir los tiempos de la informaci¨®n de forma plural y equitativa en un medio de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica como es RTVE. Tras esta sentencia, los poderes p¨²blicos est¨¢n doblemente obligados a abrir un debate sobre el papel que deben jugar los medios de comunicaci¨®n del Estado y sobre c¨®mo deben ser gestionados. La creaci¨®n de ¨®rganos de control como el Consejo Superior del Audiovisual y los consejos de informaci¨®n en las redacciones de informativos son otros elementos que deben contribuir al desarrollo de un mayor pluralismo e independencia informativa, con independencia del partido pol¨ªtico que gobierne.
Con la presentaci¨®n de la demanda y la celebraci¨®n del juicio ante la Audiencia, CC OO quer¨ªa denunciar algo m¨¢s que la manipulaci¨®n de un hecho concreto. En el fondo de este asunto est¨¢ el debate sobre un modelo de sociedad como la espa?ola en la que los medios de comunicaci¨®n ejercen un papel crucial en la conformaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica, algo que es inherente a la propia esencia de la democracia. Se trata de defender el derecho de los ciudadanos a poder tomar decisiones libres y en funci¨®n de sus propios criterios, que se configuran, en buena medida, a partir de la informaci¨®n que recibimos. Si esa informaci¨®n no se corresponde con la verdad y con la objetividad, seremos esclavos de la mentira y la manipulaci¨®n, esclavos, no ciudadanos libres.
Nos llena de preocupaci¨®n el que, a d¨ªa de hoy, TVE sea el ¨²nico medio de comunicaci¨®n que no ha dado la noticia, ocultando de nuevo a la sociedad la realidad, y que se obstine en no ejecutar la sentencia, cuesti¨®n a la que est¨¢ obligada, ya que, como muy bien saben sus responsables, en el caso de la protecci¨®n de derechos fundamentales la tramitaci¨®n del correspondiente recurso no exime del cumplimiento del fallo de la sentencia.
Jos¨¦ Mar¨ªa Fidalgo es secretario general de CC OO y Juli¨¢n Jim¨¦nez es secretario general de la Federaci¨®n de Comunicaci¨®n y Transporte de CC OO.
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