El TSJ declara ilegal la actividad de la planta de residuos de Alcoi
La instalaci¨®n no guarda la distancia m¨ªnima de 2.000 metros con un n¨²cleo habitado
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado la licencia de actividad de la Planta de Residuos S¨®lidos Urbanos de Alcoi, ubicada en la Partida de San Benet. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ considera que esta actividad industrial calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa no puede llevarse a cabo en esta zona por estar ubicada a menos de 2.000 metros de un n¨²cleo de poblaci¨®n.
El TSJ estima que la concesi¨®n de la licencia de actividad de la planta de residuos de Alcoi, a trav¨¦s de un acuerdo de la Comisi¨®n de Gobierno el 25 de marzo de 2002, incumple el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana. La sentencia, que es firme, imposibilita el funcionamiento de la instalaci¨®n, en la que se han invertido 2.400 euros y establece que con su ubicaci¨®n en la Partida de Sant Benet se infringe la distancia m¨ªnima de ubicaci¨®n a 2 kil¨®metros de un n¨²cleo de poblaci¨®n al ser esta una actividad industrial calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa.
El juez que firma la sentencia se hace eco de los informes negativos del ingeniero y del arquitecto municipal y la t¨¦cnico de la Administraci¨®n General. Esta resoluci¨®n judicial se produce como consecuencia del recurso de apelaci¨®n presentado por los vecinos afectados a la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 4 de Alicante que el seis de marzo de 2003 desestim¨® el recurso de los afectados.
Ahora esta sentencia del TSJ establece la nulidad de actividad de planta de residuos s¨®lidos urbanos que viene funcionando desde el pasado mes de abril, a pesar de que sus instalaciones no cuentan ni con luz ni agua corriente. La industria fue inaugurada a mediados del pasado mes de febrero sin estos servicios b¨¢sicos ni desag¨¹es ni accesos.
Su apertura se produjo a pesar de las denuncias de los vecinos afectados que se remontan al a?o 2000. Estas no han frenado a las administraciones locales ni auton¨®mica para tramitar, construir, inaugurar y poner en funcionamiento la planta. La primera piedra de esta instalaci¨®n la coloc¨® el entonces consejero de Medio Ambiente, Fernando Modrego, tambi¨¦n responsable de la empresa Vaersa encargada de las obras, sin contar licencia de obra ni de actividad, ni el preceptivo permiso de la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del J¨²car.
Antes de iniciar su construcci¨®n el Ayuntamiento recalific¨® los terrenos que ocupar¨ªa la planta y que el PGOU defin¨ªa como suelo no urbanizable de protecci¨®n de bordes urbanos. En la misma actuaci¨®n se recalificaron los terrenos contiguos del Pol¨ªgono Industrial de El Cl¨¦rigo, de iniciativa privada. Los vecinos afectados denunciaron que esta operaci¨®n no se ajustaba a la Ley de Planeamiento de la Comunidad Valenciana que proh¨ªbe a un particular en una zona de suelo no urbanizable y de especial protecci¨®n hacer un plan parcial y calificar esa zona como suelo industrial. Los afectados tambi¨¦n denunciaron el estudio de impacto ambiental, una copia del estudio de impacto ambiental del parque tem¨¢tico Terra M¨ªtica. El Consell reconoci¨® los errores de este estudio al comprobar las numerosas referencias al parque pero autoriz¨® las obras.
Los vecinos de la Partida de Sant Benet han pedido a los tribunales la nulidad del plan especial y el estudio de impacto ambiental para la construcci¨®n de esta planta y la demolici¨®n de la instalaci¨®n a trav¨¦s de distintas demandas que han comenzado a contar con el respaldo de los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero cuatro de Alicante declar¨® a principios de este a?o la nulidad del acuerdo de concesi¨®n de la licencia de obras de construcci¨®n de esta planta que aprob¨® la comisi¨®n de Gobierno del 13 de julio de 2001 en beneficio de la empresa. Este error fue subsanado por los promotores de las obras que tras este fallo consiguieron una nueva licencia, con la planta ya construida.
Los defectos que reconoce ahora el TSJ no son formales sino insubsanables y considera que el Ayuntamiento deber¨ªa haber denegado la licencia a la vista de los errores detectados en la tramitaci¨®n y construcci¨®n de esta planta.
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