Prisi¨®n provisional
La nueva reforma de la prisi¨®n preventiva que propone el Gobierno, incluida en su paquete legislativo sobre la seguridad ciudadana y pendiente de su aprobaci¨®n en el Parlamento, amenaza con dar al traste con los ajustes legales efectuados durante la democracia para adoptar esta medida procesal de car¨¢cter cautelar a los estrictos criterios de la Constituci¨®n. El ministro Michavila ha sacado a relucir esta reforma a ra¨ªz de los recientes casos de violencia dom¨¦stica, alegando que con ella podr¨¢ meterse en la c¨¢rcel al agresor "incluso antes de ser enjuiciado" y acusando al PSOE poco menos que de connivencia con esta lacra social por las justificadas pegas que pone a algunos aspectos de la misma.
Hay que retrotraerse a los inicios de la transici¨®n pol¨ªtica espa?ola para encontrar un modelo de prisi¨®n preventiva de rasgos semejantes al propuesto por el Gobierno del PP. La prisi¨®n preventiva retoma el car¨¢cter de medida general y no excepcional en el proceso penal, que incluso vincula al juez en determinados supuestos delictivos, y se convierte en una aut¨¦ntica pena anticipada que pone en entredicho la presunci¨®n de inocencia.
Ante tal retroceso en materia de garant¨ªas procesales han mostrado su desacuerdo el PSOE, IU, el PNV y el Grupo Mixto. Los socialistas han debido sentirse especialmente burlados por la iniciativa del Gobierno que, si bien responde a lo acordado en su d¨ªa en el Pacto de la Justicia, no fue debatida ni m¨ªnimamente consensuada antes de remitirla al Congreso. Si la prisi¨®n preventiva propuesta sale adelante, y parece que as¨ª ser¨¢, se aplicar¨¢ de manera autom¨¢tica por el juez -salvo que se atienda la petici¨®n del Consejo del Poder Judicial de que se aplique potestativamente- a detenidos por delitos castigados con dos o m¨¢s a?os de prisi¨®n y podr¨¢ hacerlo incluso en supuestos castigados con penas inferiores si estima que el detenido puede cometer nuevos delitos, seg¨²n la informaci¨®n suministrada por la polic¨ªa.
Salvo que se produce bajo cobertura judicial, es dif¨ªcil no ver un parecido alarmante entre este modelo de prisi¨®n preventiva y el arresto gubernativo de las antiguas leyes de orden p¨²blico y de peligrosidad social que hoy no podr¨ªan subsistir a la luz de la Constituci¨®n. Y que adquiere una aut¨¦ntica dimensi¨®n de pena anticipada, ya que podr¨¢ prolongarse hasta un a?o y medio o cuatro a?os, seg¨²n que el delito comporte penas inferiores o superiores a tres a?os.
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