El CGPJ prev¨¦ una unidad m¨¦dica para evaluar las incapacitaciones
El objetivo es mejorar el control de la salud mental de los jueces
Uno de los miembros de la comisi¨®n permanente del CGPJ, el vocal Javier Mart¨ªnez L¨¢zaro, explic¨® a este peri¨®dico la preocupaci¨®n con que el ¨®rgano de gobierno de los jueces observa los actuales procedimientos de incapacitaci¨®n, en los que muchas veces los informes psiqui¨¢tricos evaluan la salud de los jueces sin tomar en consideraci¨®n la especificidad de la funci¨®n jurisdiccional y la relevancia que tiene en ella el buen funcionamiento de la raz¨®n.
La comisi¨®n permanente del actual Consejo encomend¨® en febrero de este a?o al Servicio de Personal Judicial un estudio sobre la posibilidad de constituir en el CGPJ una Comisi¨®n de Evaluaci¨®n de Incapacidades de los integrantes de la carrera judicial. El informe, suscrito por el letrado Gerardo Mart¨ªnez Trist¨¢n, constata que "la capacidad del juez o magistrado no puede medirse con criterios generales, (...) sino que debe ser siempre analizada en relaci¨®n con la funci¨®n jurisdiccional". En ausencia de una norma espec¨ªfica, a los jueces se les aplicar¨ªa la legislaci¨®n com¨²n, que prev¨¦ la incapacitaci¨®n cuando la lesi¨®n, som¨¢tica o ps¨ªquica, imposibilite "totalmente" para el desempe?o de la funci¨®n p¨²blica.
Seg¨²n el informe, a diferencia de lo que ocurre en el resto del funcionariado, "podr¨ªa existir una incapacidad para el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional que, sin embargo, no imposibilitara para otro tipo de actividades". En consecuencia, propone que se defina en la ley org¨¢nica del Poder Judicial una modalidad de jubilaci¨®n cuando la lesi¨®n "comporta una limitaci¨®n que determina la inaptitud para la labor que, como juez o magistrado, desempe?a".
La necesidad de criterios expec¨ªficos, resalta el estudio, es muy apreciable "cuando se trata del reconocimiento de aquellos miembros de la carrera judicial cuyo padecimiento se enmarca dentro de las enfermedades relacionadas con la alteraci¨®n del comportamiento o de la mente". Para solucionar estos problemas, el estudio propone una doble v¨ªa, que pasa en ambos casos por la creaci¨®n de una Unidad de Valoraci¨®n M¨¦dica dependiente del Consejo: o bien un procedimiento espec¨ªfico para jubilar por incapacidad para las funciones judiciales, al margen del procedimiento del resto de la funci¨®n p¨²blica, o bien que la mencionada Unidad M¨¦dica emita informes complementarios a los de la Seguridad Social.
El estudio apunta que ese mismo ¨®rgano m¨¦dico podr¨ªa hacer los reconocimientos psicof¨ªsicos previos al ingreso en la carrera judicial, as¨ª como valorar si se inician o no procedimientos de jubilaci¨®n cuando una enfermedad se prolonga m¨¢s all¨¢ de los seis meses".
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