Sucesi¨®n de empresa
La sucesi¨®n en la actividad empresarial implica la posible responsabilidad por las obligaciones tributarias del anterior titular que estuviesen pendientes de cumplimiento, con un distinto alcance seg¨²n la forma en que ¨¦sta haya tenido lugar.
As¨ª, cuando la continuidad en la actividad deriva de una transmisi¨®n hereditaria, el heredero, o en su caso el legatario, suceder¨¢ igualmente en las obligaciones tributarias correspondientes al fallecido, aunque a su muerte a¨²n no se hubiesen liquidado, si bien con dos importantes salvedades. Por un lado, cualitativamente, se excluye la sucesi¨®n en las sanciones, dada la personalidad de la pena, lo que se contempla tanto en la vigente Ley General Tributaria como en su proyecto de reforma. Por otro, cuantitativamente, se admite la limitaci¨®n de la responsabilidad patrimonial del sucesor hasta donde alcanza el valor de su participaci¨®n en la herencia, de aceptar la misma a beneficio de inventario.
El proyecto de reforma de la Ley General Tributaria excluye la sucesi¨®n en las sanciones, dada la personalidad de la pena
No obstante, cuando la sucesi¨®n en la actividad deriva de una donaci¨®n o de una adquisici¨®n a t¨ªtulo oneroso, el nuevo titular deber¨¢ responder de las obligaciones tributarias del transmitente sin m¨¢s limitaci¨®n que el importe que resulte de la certificaci¨®n que, con car¨¢cter previo, puede solicitar de la Administraci¨®n tributaria sobre las deudas, sanciones y responsabilidades derivadas de la actividad. Esto ¨²ltimo presenta nuevos matices en el proyecto de reforma de la ley citada respecto de la normativa actualmente aplicable.
En primer lugar, cabe destacar que la responsabilidad prevista para estos supuestos se califica en el proyecto como solidaria, siendo as¨ª que de la normativa vigente se deduce su car¨¢cter subsidiario, lo que permitir¨¢ a la Administraci¨®n ir directamente contra el nuevo titular. En segundo lugar, se establece la exclusi¨®n de responsabilidad por las sanciones que puedan corresponder al transmitente de la empresa para el caso de solicitar esa certificaci¨®n, lo que parece un est¨ªmulo para dicha pr¨¢ctica que permite aumentar el nivel de informaci¨®n de la Administraci¨®n, configurando un peculiar supuesto de condonaci¨®n de sanciones.
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