El Supremo inhabilita a un alcalde del PP por delito medioambiental
El condenado autoriz¨® vertidos de escombros en un marjal de Valencia
El Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Xeresa (Valencia), Cipriano Fluix¨¢ Castell¨®, del PP, a un a?o de prisi¨®n, 10 a?os de inhabilitaci¨®n especial para cargo p¨²blico y 72 millones de pesetas de multa por haber autorizado vertidos de escombros procedentes de la construcci¨®n en el marjal de La Safor, un humedal protegido en el que se produjo degradaci¨®n ambiental. El alcalde, que hab¨ªa sido absuelto por la Audiencia de Valencia, tendr¨¢ que afrontar las multas personalmente, ya que el municipio no es responsable civil.
El alcalde de Xeresa autoriz¨® en 1995 vertidos de escombros en parcelas de los pol¨ªgonos 3 y 7, del marjal de La Safor, cuyo suelo estaba clasificado como "no urbanizable protegido, marjaler¨ªa B". Previa petici¨®n de propietarios y cultivadores, el alcalde concedi¨® autorizaciones de las que excluy¨® residuos pl¨¢sticos, vidrios, chatarra, t¨®xicos, bater¨ªas y productos considerados t¨®xicos o peligrosos.
Entre 1995 y 1998, al amparo de esas autorizaciones, se fueron vertiendo principalmente escombros de materiales de construcci¨®n, adem¨¢s de enseres dom¨¦sticos, algunos envases, arenas y productos inertes. Todo qued¨® depositado sobre la superficie de las parcelas y sobre balsas anejas a algunas parcelas, la mayor¨ªa con cultivos de naranjos en producci¨®n. Los vertidos y el aterramiento causaron una incidencia medioambiental de nivel bajo.
Seg¨²n la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, los marjales de La Safor constituyen "una superficie de tipo palustre y de car¨¢cter pantanoso, formada tanto por aguas de lluvia, como de arrastre de la ca¨ªda de las monta?as, as¨ª como emanada de los acu¨ªferos o hullas".
El Supremo critica que la sentencia de Valencia diese por sentado que el alcalde actu¨® "con el fin de poder controlar los vertidos". Adem¨¢s, Fluix¨¢ puso en marcha en mayo de 1997 una "maniobra atentatoria al medio ambiente", que fue la de cambiar la calificaci¨®n del marjal a "suelo urbanizable com¨²n", lo que supon¨ªa "un grave peligro para la estabilidad ecol¨®gica del sistema". La Direcci¨®n General de Desarrollo Sostenible rechaz¨® la recalificaci¨®n.
Cultura del agua
La sentencia explica que la cultura del agua y de los humedales "est¨¢ profundamente arraigada en los habitantes de los terrenos pr¨®ximos o cercanos a estas masas de agua, cuya reserva principal, mundialmente conocida, es la Albufera". "Estos humedales, asociados a la pesca y al cultivo del arroz, son una se?a de identidad de la regi¨®n, especialmente valorada en dicha comunidad y que, de manera especial, debe ser apreciada por una persona que ostenta responsabilidades p¨²blicas", a?ade. "El alcalde de una localidad en la que existen, desde tiempo inmemorial, unas zonas h¨²medas, no puede alegar, en ese contexto social, que la inexistencia de una norma espec¨ªfica de car¨¢cter prohibitivo autoriza, sin l¨ªmites ni condicionamientos, una actuaci¨®n tan agresiva como el vertido de residuos s¨®lidos, hasta conseguir un aterramiento".
El Supremo aprecia en Fluix¨¢ un delito de prevaricaci¨®n medioambiental, compatible con otro delito contra el medio ambiente. Teniendo en cuenta "la gravedad del hecho, el impacto medioambiental producido y la desatenci¨®n a los intereses generales por parte de un servidor p¨²blico" le impone, como alternativa a las penas de prisi¨®n, dos multas de la m¨¢xima cuant¨ªa por cada uno de los dos delitos (dos multas de 24 meses a 50.000 pesetas diarias), un a?o de prisi¨®n -que no cumplir¨¢- y un total de 10 a?os de inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico.
Fluix¨¤, dijo ayer desconocer la sentencia, record¨® que la Audiencia de Valencia le exculp¨® de los cargos, y afirm¨®: "Esto me parece una broma", informa Eva Batalla.
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