Las empresas deber¨¢n adaptar sus cuentas a la normativa europea antes de 2005
La Ley de Acompa?amiento aplicar¨¢ la directiva de la UE sobre fiscalidad del ahorro
El Gobierno ha aprovechado la Ley de Acompa?amiento a los Presupuestos de 2004 para adaptar la normativa contable espa?ola a la reglamentaci¨®n europea que, precisamente ayer, present¨® la Comisi¨®n Europea para las empresas que cotizan en Bolsa y que se aplicar¨¢ desde 2005. La Ley de Acompa?amiento adapta otra directiva, la del ahorro, de forma que se puedan deducir en Espa?a los intereses de cuentas en B¨¦lgica, Austria y Luxemburgo. Se da cobertura legal a la dispensaci¨®n de dosis personalizadas de f¨¢rmacos y se permite a los funcionarios con hijos menores de seis a?os reducir su jornada laboral.
El anteproyecto de Ley de Acompa?amiento, remitido ayer por el Gobierno al Consejo Econ¨®mico y Social (CES), vuelve a regular materias variadas, desde la reforma contable, hasta la fiscalidad del ahorro, pasando por la dispensaci¨®n de f¨¢rmacos o el r¨¦gimen laboral de los funcionarios. Esta dispersi¨®n de asuntos ha sido criticada en anteriores ocasiones con el CES. Una vez recibido el dict¨¢men de este ¨®rgano consultivo, el Gobierno aprobar¨¢ el proyecto de ley de Acompa?amiento, que se tramir¨¢ en paralelo a los Presupuestos de 2004.
El texto establece, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, que las cuentas anuales consolidades de la sociedades cotizadas dentro de la Uni¨®n Europea, deben aplicar "las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisi¨®n Europea". Las cuentas de ejercicios anteriores deben recalcularse conforme a la nueva normativa en un anexo, que debe ser auditado.
La nueva ley tambi¨¦n establece una nueva regla en el art¨ªculo 46 del C¨®digo de Comercio, que supone una adaptaci¨®n a la normativa contable europea, sobre el valor razonable de los activos y pasivos. As¨ª, se establece que el valor razonable de las empresas "se calcular¨¢ con referencia a un valor de mercado fiable". En el caso de los instrumentos financieros, se establece que cuando no se pueda determinar un valor de mercado fiable, se debe calcular seg¨²n "modelos y t¨¦cnicas" que se determinen "y si no fuese fiable se valorar¨¢n por su precio de adquisici¨®n".
La cuarta modificiaci¨®n del citado art¨ªculo 46 estipula que "como criterio general, las variaciones en el valor razonable se consignar¨¢n en la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias", informa desde Bruselas Sandro Pozzi.
Se trata de una pieza legal orientada a recuperar la confianza de los inversores europeos, que qued¨® seriamente tocada a ra¨ªz del esc¨¢ndalo financieros como el del gigante energ¨¦tico Enron. El Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo ya adoptaron el a?o pasado el reglamento general sobre el IAS (International Accounting Standards, en sus siglas en ingl¨¦s), y el comit¨¦ de reglamentaci¨®n contable hizo lo propio en julio. Ahora Bruselas tiene ya las manos libres para confirmar que su aplicaci¨®n ser¨¢ obligatoria a lo largo del ejercicio 2005, fecha para la que est¨¢ prevista la integraci¨®n plena de los mercados financieros en la UE.
La Ley de Acompa?amiento adapta tambi¨¦n la normativa espa?ola al acuerdo europeo sobre fiscalidad del ahorro. En concreto, se permite a los titulares espa?oles de cuentas en B¨¦lgica, Austria y Luxemburgo, deducir las retenciones sobre los intereses en su declaraci¨®n de impuestos en Espa?a.
Otras medidas incluidas en la Ley de Acompa?amiento son las siguientes:
- Dosis de f¨¢rmacos. Se dar¨¢ cobertura legal a la dispensaci¨®n de dosis personalizadas de f¨¢rmacos. Con la medida, que modifica la Ley del Medicamento de 1990, se evitan las cr¨ªticas que el proyecto de dar las dosis exactas de antibi¨®ticos en algunas comunidades aut¨®nomas hab¨ªa recibido por parte de los farmac¨¦uticos, quienes afirmaban que se trataba de una iniciativa ilegal, ya que implicaba manipular los medicamentos y no se garantizaban todos los requisitos de la ley, informa Emilio de Benito.
- Funcionarios con hijos. Los funcionarios con hijos menores de seis a?os a su cargo o ancianos que requieran especial atenci¨®n podr¨¢n reducir su jornada laboral. Estas excepciones tambi¨¦n afectar¨¢n a los disminuidos f¨ªsicos o ps¨ªquicos, as¨ª como a otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que no puedan valerse por s¨ª mismos.
- Pr¨¦stamos prorrogados. Se ampl¨ªa otros 10 a?os, a partir de 2004, dos pr¨¦stamos que el Estado concedi¨® a la Seguridad Social para atender sus obligaciones de asistencia sanitaria cuando sus cuentas atravesaban momentos dif¨ªciles. El primero de ellos se suscribi¨® en 1993, por importe de 1.686 millones de euros. El segundo ascend¨ªa a 2.073,49 millones de euros.
- Plan de fomento del empleo. Concreta los colectivos que tendr¨¢n bonificaciones de entre el 20% y el 65% en sus cuotas a la Seguridad Social, siempre que se trate de contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos.
- Infracciones laborales. Se mejoran y ordenan las infracciones y sanciones en el orden social para incluir las que cometan los empresarios y las agencias de colocaci¨®n por incumplimiento de la normativa sobre Formaci¨®n Profesional Continua.
- V¨ªctimas del terrorismo. En el caso de fallecimiento por actos de terrorismo o por servicios prestados en misiones internacionales, humanitarias o de paz, la reducci¨®n del 100% en el Impuesto sobre Sucesiones para los beneficiarios se aplicar¨¢ sin l¨ªmite cuantitativo y se har¨¢ extensible a cualquier beneficiario.
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