Lo que ense?a el 'caso Wanninkhof'
Las vicisitudes del caso Wanninkhof, despu¨¦s de concentrar buena parte de la atenci¨®n p¨²blica durante los ¨²ltimos a?os y de rendir una alta tasa de rentabilidad a comunicadores que, sin miserias y carnaza, tendr¨ªan poco o nada que comunicar, reanima la pol¨¦mica del jurado -con toda raz¨®n, nunca cerrada- y aviva tambi¨¦n el conflicto latente en materia de justicia entre las dos principales fuerzas pol¨ªticas.
Para los que se oponen, s¨®lo pol¨ªticamente, al jurado, el asunto parece "llovido del cielo": es una muestra m¨¢s del fracaso de todo un mal dise?o de justicia por el que debe pagarse un precio. Y en este terreno, tan abonado, una perla impagable: ?por algo ser¨¢ andaluz el escenario!, a cargo del ministro de Justicia. (Habr¨¢ necesitado unos d¨ªas de descanso para reponerse del esfuerzo de imaginaci¨®n). Para la oposici¨®n y, en general, para los defensores del jurado, actuando en la misma clave pol¨ªtica, el caso depara responsabilidades para todos, porque lo que ha tenido lugar es "un fallo generalizado" y se estar¨ªa utilizando a la pol¨¦mica instituci¨®n como chivo expiatorio. Y a todo esto, como tel¨®n de fondo y para que no falte de nada, el naufragio de un tan rimbombante como fantasmag¨®rico pacto de Estado que se hunde sin haberse enterado siquiera de que la del C¨®digo Penal es una reforma con ruptura.
Lo primero que ense?a el caso Wanninkhof es que la presunci¨®n de inocencia es una lecci¨®n constitucional socialmente nunca aprendida. Con toda probabilidad, porque en la dif¨ªcil pedagog¨ªa necesaria no se ha invertido el m¨¢s m¨ªnimo esfuerzo. O peor a¨²n, porque en medios p¨²blicos, si alguno se ha hecho, ha sido, invariablemente, en sospechosa defensa propia y de los propios. Y, adem¨¢s, tratando de extender abusivamente la garant¨ªa al plano pol¨ªtico, para arrojar sobre ella una carga de desgaste y de descr¨¦dito que en modo alguno merece.
Esto, cuando resulta que la presunci¨®n de inocencia, si ocupa el centro ideal del sistema penal es por razones que desbordan el marco del proceso y la acreditan como un valor cultural de primer orden, al margen del cual resulta impensable una convivencia de calidad. Y, en contra de lo sugerido por alg¨²n ministro de Interior de infausta memoria, no es un invento de jueces iluminados, sino un logro civilizador que lleva siglos de historia acudiendo puntualmente a la cita de las mayor¨ªas progresistas, en momentos de crecimiento democr¨¢tico. El problema es que ese ben¨¦fico impulso suele agotarse pronto, y -gobierne quien gobierne- se convierte justo en el contrario, invariablemente, por razones de mal entendida seguridad. A lo que contribuye, tambi¨¦n por sistema, una visceral supuesta demanda de justicia, tan insaciable como f¨¢cilmente manipulable y regularmente manipulada, con intensa proyecci¨®n sobre el palacio de justicia.
El caso que motiva estas l¨ªneas es todo un test al respecto. En ¨¦l emergieron indicios de delito que no pod¨ªan ser desatendidos y que hac¨ªan dif¨ªcil evitar a la inculpada la experiencia del banquillo. Pero su odiosa utilizaci¨®n instrumental en el tribunal de la opini¨®n pes¨® sobre la causa de forma muy negativa, agravando la posici¨®n de aqu¨¦lla. Ya condenada de forma inapelable por esa voraz instancia informal; hoy escenario habitual de procesos paralelos, que f¨¢cilmente se convierten en proceso para lelos por su car¨¢cter subcultural y por la clase de actitudes que propician.
Como siempre que la sensibilidad ciudadana es golpeada por hechos de violencia tan odiosos, tambi¨¦n aqu¨ª era de esperar una reacci¨®n masiva como la que se produjo. El problema, sobrea?adido, es que, seg¨²n suele ocurrir, estuvo ausente el contrapunto de intervenciones p¨²blicas comprometidas y capaces de aportar alg¨²n elemento de reflexi¨®n en medio de tanta v¨ªscera; de manera que el campo qued¨® todo entero abandonado al amarillismo informativo y formativo.
Pero el caso Wanninkhof obliga sobre todo a reflexionar acerca de las dificultades del enjuiciamiento por jurado, en general y en supuestos de semejante naturaleza.
Investigar delitos y juzgarlos es siempre algo delicado y, desde luego, en ocasiones as¨ª, nada f¨¢cil. M¨¢s hoy cuando ir en contra de la opini¨®n resulta arriesgado por la difusa propensi¨®n al linchamiento del juez inc¨®modo. Despu¨¦s de que, entre nosotros, esa lamentable dedicaci¨®n se haya difundido como deporte propio de sujetos p¨²blicos en todos estos a?os. De manera que la pedagog¨ªa oficial en tema de independencia judicial no le va a la zaga en cuesti¨®n de calidad a la de la misma fuente en materia de presunci¨®n de inocencia.
Creo que puede muy bien afirmarse que el tribunal no profesional carece de capacidad para interponer una mediaci¨®n t¨¦cnica y de experiencia entre las sugestiones de ambientes tan cargados y tan constrictivos como el descrito y la propia conciencia moral y jur¨ªdica. Que es por lo que, en ¨¦l, el riesgo de desviaci¨®n objetiva del juicio sube sensiblemente de nivel. En esta objeci¨®n, si correctamente planteada, no hay nada de corporativo, en contra de lo que demag¨®gica y tediosamente suele sugerirse. Porque el juicio judicial tiene un marco normativo y, en ¨¦ste, lo que importa es por ser jur¨ªdicamente relevante. Pero en el asunto hay tambi¨¦n otra dimensi¨®n, con mucha frecuencia desatendida, que concurre siempre y que encuentra su ¨¢pice en supuestos como el que se examina. Me refiero a la relativa a la prueba y su valoraci¨®n, y a la justificaci¨®n de ¨¦sta.
La preocupaci¨®n por el tema es antigua y recorre la historia de la jurisdicci¨®n, en tanto que actividad institucional de saber/poder (Ferrajoli); en la que idealmente el ejercicio del segundo debe legitimarse por la calidad del primero. Porque, en efecto, una sentencia s¨®lo puede ser justa si se funda en una reconstrucci¨®n veraz de los hechos. Pues bien, fruto de esa preocupaci¨®n es un af¨¢n por trasladar al ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n el caudal de cultura que en materia de obtenci¨®n de conocimiento emp¨ªrico ha dado tan buenos resultados en otros campos de la experiencia y en el de la ciencia. Esto como ¨²nico modo de erradicar con eficacia juicios judiciales emotivos, intuitivos u oraculares; y de oponer un muro de racionalidad a los pronunciamientos medi¨¢ticos y a las demandas justicialistas.
Se trata de una exigencia de m¨¦todo impuesta por la presunci¨®n de inocencia como regla dejuicio -con serias implicaciones deontol¨®gicas- que reclama del juzgador un esfuerzo cr¨ªtico activo para erradicar las propias impresiones adquiridas al margen del an¨¢lisis del cuadro probatorio, y otro equivalente para evaluar los elementos de ¨¦ste con rigor inductivo. Un esfuerzo que se sabe imprescindible y que hoy requiere de los jueces de profesi¨®n -hasta hace poco c¨®modamente instalados en una concepci¨®n de la libre convicci¨®n propia del jurado- un riguroso reciclaje en la epistemolog¨ªa del juicio. Porque ¨¦ste tiene reglas de derecho, pero, antes a¨²n, otras por las que debe regirse la adquisici¨®n de conocimiento emp¨ªrico, que aqu¨ª han sido muy desatendidas.
Son reglas que deben imperar en la valoraci¨®n de la prueba y en la justificaci¨®n de la decisi¨®n en materia de hechos; y cuyo uso permite dar raz¨®n del porqu¨¦ del sentido de ¨¦sta. Y puede decirse ya que, en los pa¨ªses de nuestro ¨¢mbito y no sin trabajo, se han abierto un camino en curso en la experiencia judicial bajo la forma de una nueva cultura de la motivaci¨®n. Ahora bien, se trata de una cultura que, sin ser propiamente jur¨ªdica, es realmente incompatible con la instituci¨®n del jurado, en la medida que reclama un aprendizaje hecho de conocimiento espec¨ªfico y de experiencia.
El caso Wanninkhof lo ha puesto de manifiesto a gran formato: las posibilidades de error en el juicio son tanto mayores cuanto menor es la capacidad de operar racionalmente con los resultados de la prueba, y de justificar discursivamente la resoluci¨®n que se adopte.
Podr¨¢ decirse que se trata de un caso excepcional, y ciertamente lo es. Pero, en cambio, el veredicto no razonado, la justificaci¨®n de la convicci¨®n apenas sugerida o expresada en t¨¦rminos balbucientes, de forma que hace dudar con fundamento de la calidad de la misma, es algo de todos los d¨ªas. Con la consecuencia de que, desde la perspectiva de la presunci¨®n de inocencia como regla de juicio y del deber de motivaci¨®n, el est¨¢ndar que impone el juicio con jurado sea, inevitablemente, de una constitucionalidad d¨¦bil.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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