El jurado y el 'caso Wanninkoff'
Soy letrada y he sido abogada defensora en algunos juicios celebrados por jurado desde que entr¨® en vigor la ley. Acabo de terminar un trabajo de investigaci¨®n sobre la exigencia de motivaci¨®n del veredicto que impone la ley a los jurados, y que es precisamente la causa por la que el TSJ de Andaluc¨ªa y el TS determinaron la nulidad del juicio por jurado celebrado contra Dolores V¨¢zquez, esto es por falta de motivaci¨®n del veredicto.
No deja de sorprenderme la ligereza con la que ilustres representantes de altas instancias judiciales cuestionan nuestra ley cuando existe alg¨²n caso que, como ¨¦ste, tiene una gran repercusi¨®n medi¨¢tica.
Qu¨¦ prisas por justificarse, y qu¨¦ poco inter¨¦s en profundizar. Veamos. En el juicio por jurado celebrado contra Dolores V¨¢zquez en la Audiencia Provincial de M¨¢laga, las pruebas incriminatorias existentes contra ella eran pruebas indiciarias. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha exigido una serie de requisitos para que la prueba de indicios pueda ser considerada prueba de cargo suficiente para destruir la presunci¨®n de inocencia. Digamos, para entendernos, que es una prueba mucho m¨¢s d¨¦bil que la prueba directa. Aquellos jueces profesionales que juzgan y sentencian, bas¨¢ndose ¨²nicamente en prueba de indicios, saben que han de meditar, elaborar y redactar la sentencia con mucho m¨¢s esmero que si la condena se basa en prueba directa. Construir una sentencia condenatoria basada en prueba indiciaria requiere que el principio de libre valoraci¨®n de la prueba se realice de una manera mucho m¨¢s minuciosa.
Y, evidentemente, esa labor
de valoraci¨®n tambi¨¦n se antoja mucho m¨¢s complicada cuando quien debe realizarla son los jurados populares. A ello debemos sumar la gran presi¨®n medi¨¢tica a la que estaban sometidos los jurados que constituyeron el tribunal que conden¨® a Dolores V¨¢zquez como autora de un delito de asesinato. ?C¨®mo es posible que, ante unos indicios tan d¨¦biles como los que exist¨ªan contra Dolores V¨¢zquez, el jurado popular tardara apenas un d¨ªa en emitir su veredicto? La respuesta es sencilla: esos jueces populares apenas debatieron sobre las pruebas que presenciaron en el juicio, por el ansia que ten¨ªan de condenar debido a la gran presi¨®n que estaban soportando de los ciudadanos, de los medios de comunicaci¨®n, etc¨¦tera. Y cuando esto ocurri¨®, y se hizo p¨²blica la condena, nadie cuestion¨® la instituci¨®n del jurado popular. Como he seguido el caso muy de cerca, me alegr¨¦ sobremanera cuando el TSJ de Andaluc¨ªa, en sentencia de 1 de febrero de 2002, anul¨® el juicio por falta de motivaci¨®n del veredicto. Y en ese momento oigo voces de altas instituciones judiciales que cuestionan la ley del jurado. Y cuando el Tribunal Supremo, en la magn¨ªfica sentencia de 12 de marzo de 2003, y de la que fue ponente el magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, confirma la del TSJ, vuelvo a o¨ªr voces que cuestionan la ley del jurado, como las que he o¨ªdo hoy en los medios de comunicaci¨®n del se?or fiscal general del Estado, reclamando otro modelo de jurado. Qu¨¦ f¨¢cil y qu¨¦ inmaduro es echar siempre la culpa a los dem¨¢s de las desgracias ajenas cuando ¨¦stas nos afectan. Me pregunto ?por qu¨¦ el fiscal del juicio que se celebr¨® contra Dolores V¨¢zquez no retir¨® la acusaci¨®n a la vista de la carencia de pruebas o de la endeblez de las existentes? ?Por qu¨¦ el magistrado presidente no disolvi¨® el jurado antes de que ¨¦ste emitiera el veredicto, tal y como le permite el art¨ªculo 49 LOTJ si 'del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado'? Qu¨¦ falta de responsabilidad demuestran algunos con unas declaraciones que lo ¨²nico que pretenden es salvar el propio pellejo, a costa de confundir a los ciudadanos aprovechando una situaci¨®n de especial sensibilidad social. Desde luego, en nada favorecen a la instituci¨®n del jurado popular y de la actual ley. Aun siendo ¨¦sta mejorable en muchos aspectos, est¨¢ cumpliendo una importante labor. En los ocho a?os que lleva en vigor, los ciudadanos de este pa¨ªs que han formado parte de los tribunales de jurados han demostrado con su sentido com¨²n, responsabilidad y capacidad de reflexi¨®n que est¨¢n perfectamente capacitados para ser jurados. Las concretas circunstancias del caso Wanninkhof, cuyo desenlace ¨²ltimo estamos conociendo cuatro a?os despu¨¦s de que ocurrieran los hechos, no pueden enturbiar ni ensombrecer la labor an¨®nima de muchos ciudadanos que han desempe?ado su funci¨®n de jurado con una gran sabidur¨ªa y sentido com¨²n.
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