Afectaci¨®n a la actividad
La determinaci¨®n de la afectaci¨®n a una actividad econ¨®mica de un bien resulta esencial a efectos del IVA, pues de la misma depende tanto la posibilidad de deducir la cuota del impuesto en su caso soportada por la compra como la necesidad de repercutir el mismo en su posterior transmisi¨®n.
Ello adquiere un especial relieve cuando se trate de bienes susceptibles de ser empleados tanto en la actividad como para las necesidades particulares del empresario o profesional, como es el supuesto caracter¨ªstico de los autom¨®viles adquiridos por profesionales independientes.
A este respecto, seg¨²n el Tribunal de Justicia Europeo, no se contiene en la Sexta Directiva disposici¨®n alguna "que se oponga a que un sujeto pasivo que adquiere un bien de inversi¨®n para utilizarlo al mismo tiempo para fines profesionales y para fines privados pueda conservarlo enteramente en su patrimonio privado y excluirlo completamente del IVA", lo que impedir¨ªa la deducci¨®n de la cuota de este impuesto soportada por su adquisici¨®n.
La integraci¨®n del bien en el patrimonio del profesional no se desvirt¨²a por haber deducido los gastos de reparaci¨®n del veh¨ªculo
Por lo tanto, se admite la posibilidad de optar entre la afectaci¨®n al patrimonio privado o al patrimonio profesional del adquirente, con independencia de su utilizaci¨®n en su actividad profesional o en su actividad particular. La opci¨®n por afectaci¨®n al patrimonio particular es una cuesti¨®n que deber¨¢ apreciarse seg¨²n las circunstancias, siendo relevante la no deducci¨®n del impuesto por la adquisici¨®n.
Seg¨²n el tribunal, la opci¨®n por la integraci¨®n del bien en el patrimonio particular del profesional no se desvirt¨²a por el hecho de haber deducido las cuotas soportadas por los gastos de reparaci¨®n del veh¨ªculo, lo que cabr¨ªa hacer extensible a la adquisici¨®n de accesorios o combustibles.
En todo caso, de afectarse a la actividad un bien adquirido a un particular, su posterior transferencia al patrimonio particular del empresario o profesional no devenga el impuesto, al estimar el tribunal que dicha adquisici¨®n no gener¨® el derecho a deducir la cuota residual del impuesto en su momento soportado por el vendedor impl¨ªcitamente incluida en el precio.
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