Reforma constitucional
En cada aniversario se?alado de la Constituci¨®n reaparece la cuesti¨®n de su posible reforma, y casi siempre en relaci¨®n a alg¨²n problema que en ese momento est¨¦ en el centro del debate pol¨ªtico: los tr¨¢nsfugas, los abusos de la mayor¨ªa absoluta, las reivindicaciones nacionalistas... En v¨ªsperas de su 25? aniversario, los ponentes de 1978 han dado a conocer una declaraci¨®n de la que, de nuevo, ha llamado la atenci¨®n su menci¨®n a la reforma. Su pronunciamiento ha sido le¨ªdo esta vez desde la preocupaci¨®n por las recientes propuestas nacionalistas de reforma o ruptura del Estado auton¨®mico.
Cualquier reforma, seg¨²n los padres constituyentes, deber¨¢ atenerse a los procedimientos que la regulan y abordarse desde un consenso igual, como m¨ªnimo, al de 1978, que alcanz¨® el 94% de los diputados. Es evidente la dificultad de alcanzar un respaldo comparable, excepto si se trata de retoques ineludibles y poco pol¨¦micos como el que fue necesario para reconocer, de acuerdo con Maastricht, el derecho de voto en elecciones municipales a los residentes comunitarios.
Fraga, que siempre ha sido partidario de la reforma del t¨ªtulo referente a las autonom¨ªas -aunque no siempre en la misma direcci¨®n-, ha distinguido entre consenso virtual (el de los dos grandes partidos) y consenso real (que incluye a los nacionalistas). Desde luego, una reforma del sistema auton¨®mico que los excluyera ser¨ªa problem¨¢tica, pero tambi¨¦n lo ser¨ªa cualquier intento de modificaci¨®n apoyado por nacionalistas varios y uno de los dos grandes partidos, con exclusi¨®n del otro. Problem¨¢tica y tal vez irrealizable, porque el procedimiento es exigente: aprobaci¨®n por tres quintos de las C¨¢maras (210 diputados) para la reforma del articulado general, y, si afecta, como ser¨ªa el caso del Plan Ibarretxe, al T¨ªtulo Preliminar, aprobaci¨®n por dos tercios del Parlamento, disoluci¨®n del mismo, elecciones, confirmaci¨®n por las nuevas Cortes y ratificaci¨®n en refer¨¦ndum.
Cualquier discusi¨®n que prescinda de esos condicionantes es un puro ejercicio intelectual. La discusi¨®n s¨®lo tiene dimensi¨®n pr¨¢ctica si se precisa qu¨¦ art¨ªculos concretos se quiere modificar, para qu¨¦ y con qu¨¦ apoyos. Defender u oponerse a abordar en un momento dado reformas constitucionales no es una cuesti¨®n de principios. La prueba es que muchos de los que hoy se oponen de manera m¨¢s agresiva fueron en el pasado partidarios, y viceversa. Entre los primeros destaca Aznar, que, hasta mediados de los noventa, defendi¨® con buenos argumentos una reforma en la composici¨®n y funciones del Senado, a la que por entonces se opon¨ªa el PSOE con el argumento de que abrir ese mel¨®n provocar¨ªa una carrera incontrolable de reformas.
Esa misma ductilidad indica que no es imposible, pese a las apariencias, forjar un amplio consenso en torno a unas pocas reformas concretas que mejorar¨ªan la funcionalidad o la coherencia del sistema. Sobre todo, la del Senado, defendida por casi todos los partidos en alg¨²n momento, aunque no en el mismo momento, y que permitir¨ªa abordar cuestiones sobrevenidas con posterioridad a la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n (representaci¨®n ante la UE) o resueltas en el texto de manera incongruente con la estructura descentralizada del Estado (participaci¨®n en la elecci¨®n de instituciones como el Tribunal Constitucional). Siempre ser¨¢ mejor modificar consensuadamente un art¨ªculo de la Constituci¨®n que transgredirla mediante reformas encubiertas a trav¨¦s de leyes aprobadas a impulso de situaciones coyunturales (incremento de la delincuencia) que no respeten los valores que consagra.
Si la opci¨®n a favor o en contra de la reforma deja de plantearse como una cuesti¨®n de principios, el debate deber¨ªa canalizarse hacia criterios de oportunidad. Ser¨¢n convenientes aquellas reformas que refuercen la funcionalidad del modelo constitucional, adapt¨¢ndolo a la realidad actual, e inconvenientes las que, aun siendo leg¨ªtimas en abstracto, desaten din¨¢micas desestabilizadoras, bien porque se sabe que nunca alcanzar¨¢n un consenso suficiente, bien porque quiebran los equilibrios que han hecho perdurable, a diferencia de muchas de las que le precedieron, a la Constituci¨®n de 1978.
Pero el hecho mismo de que hayan pasado 25 a?os reduce los riesgos de proyectar una imagen de provisionalidad que era l¨®gico considerar hace a?os, y tambi¨¦n permite relativizar el temor a que se abran pol¨¦micas o heridas cerradas en el debate constituyente. Ser¨ªa oportunista convertir la opci¨®n por la reforma en piedra de toque de la condici¨®n democr¨¢tica de partidos o sectores de opini¨®n. Pero convertir la defensa de la intangibilidad de la Constituci¨®n en programa partidista es vulnerar el esp¨ªritu integrador que la hizo nacer.
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