El Constitucional ampara el secreto de la comunicaci¨®n entre los reclusos
El Tribunal Constitucional ha amparado a un recluso al que se le vulneraron, entre otros derechos fundamentales, el del secreto a comunicarse con otro preso y, en consecuencia, ha anulado la sanci¨®n que le impuso la Comisi¨®n Disciplinaria de la c¨¢rcel de Valencia y las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que la avalaron.
El recluso Juan Delicado Mart¨ªnez dirigi¨® una carta a otro interno de la misma prisi¨®n en la que, refiri¨¦ndose a que determinados funcionarios del centro no trabajar¨ªan durante las vacaciones, se?alaba: "Son as¨ª de cabrones". Y, m¨¢s adelante, dec¨ªa de los t¨¦cnicos de un m¨®dulo carcelario: "Son un atajo de macarras, macarrones, mercachifles, pasea caf¨¦s y cantama?anas".
Interceptada la misiva por un funcionario, los hechos fueron calificados de falta grave y se sancion¨® a Delicado con la privaci¨®n de un mes de permisos. El juez de vigilancia penitenciaria estim¨® correcta la sanci¨®n.
Asesorado por los letrados de oficio Tom¨¢s Ros¨®n y Esperanza Mart¨ªn, el recluso aleg¨® ante el Constitucional la vulneraci¨®n de los derechos al secreto de las comunicaciones, a un proceso con todas las garant¨ªas y a la presunci¨®n de inocencia, ya que la ileg¨ªtima intervenci¨®n de la carta origin¨® el expediente disciplinario y sirvi¨® como ¨²nica prueba de cargo.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente Guillermo Jim¨¦nez, ampara al recluso, declara la vulneraci¨®n de los tres derechos invocados y anula la sanci¨®n y las resoluciones judiciales que le dieron cobertura.
La sentencia recuerda que el director del centro penitenciario consider¨® que, "dado que las comunicaciones entre internos de un mismo establecimiento no est¨¢n previstas en el Reglamento Penitenciario, se intervendr¨¢n con car¨¢cter general". El Constitucional razona que tal criterio "parte de una premisa err¨®nea y constituye (...) una flagrante lesi¨®n del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones" por aplicaci¨®n directa de la Constituci¨®n, que no admite una interpretaci¨®n restrictiva, ajena a la jurisprudencia del alto Tribunal.
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