La UE endurece las indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos
Las compa?¨ªas a¨¦reas pagar¨¢n hasta 600 euros en caso de 'overbooking'
Las compa?¨ªas a¨¦reas que utilicen los aeropuertos europeos se ver¨¢n penalizadas por las cancelaciones y retrasos no justificados, as¨ª como por sobrecontrataci¨®n de billetes (conocida por el vocablo ingl¨¦s de overbooking), seg¨²n el nuevo reglamento aprobado ayer por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE despu¨¦s de a?os de negociaciones. Este reglamento entrar¨¢ en vigor en 2004.
Las indemnizaciones por overbooking, que duplican a las existentes hasta la fecha, ser¨¢n las siguientes: 250 euros para vuelos inferiores a 1.500 kil¨®metros (por ejemplo, un vuelo entre Madrid y Par¨ªs o Londres); 400 euros si el viaje es entre 1.500 y 3.500 kil¨®metros (Madrid-Mosc¨²) y 600 euros si rebasa esa distancia (Madrid-Buenos Aires). En caso de que el viajero pierda algunos enlaces, la indemnizaci¨®n se calcular¨¢ de acuerdo a la distancia del destino final. El reglamento permitir¨¢ tambi¨¦n reembolsar el precio ¨ªntegro del billete a no ser que pida vuelo alternativo. El plazo para hacer efectivas las compensaciones no podr¨¢ superar los siete d¨ªas.
En caso de cancelaciones, que al igual que los retrasos quedan reguladas por primera vez, las indemnizaciones ser¨¢n id¨¦nticas a las del overbooking a no ser que la compa?¨ªa demuestre que se deben a circunstancias de causa mayor (meteorol¨®gicas, t¨¦cnicas o por protestas sindicales). En los retrasos no se prev¨¦n indemnizaciones, pero si la demora supera las cinco horas, los pasajeros podr¨¢n reclamar el importe del billete. P¨¢gina 60
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