El Tribunal Supremo obliga a una empresa de Granada a pagar 68.000 euros a un empleado por acoso laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado una condena del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, impuesta en julio de 2002, que obligaba a una empresa granadina del sector metal¨²rgico, Almacenes Serrano, a indemnizar con 68.000 euros a un trabajador por acoso laboral. El trabajador decidi¨® abandonar la empresa ante la avalancha de insultos y falsas acusaciones que tuvo que soportar durante meses, seg¨²n la sentencia, de la propia responsable de Almacenes Serrano. El auto explica que la propietaria de la empresa lleg¨® "incluso a pagar a otros empleados para que no hablaran con el demandante y le hicieran la vida imposible".
La historia laboral del trabajador acosado en la empresa no comenz¨® con buen pie. El hombre fue contratado como mozo especializado aunque, en realidad, el entonces jefe lo dedic¨® a conductor personal de su esposa, que a la muerte de su marido qued¨® como responsable de la empresa y del acoso. El tribunal explica en su sentencia que "el trabajador se convirti¨® en ese tiempo en una especia de asistente personal de la familia, estando a su cuidado incluso los dos hijos del matrimonio".
Pero si la cosa no empez¨® bien, todo fue a peor a partir de un hecho concreto. En ese periodo en los que el mozo convertido en asistente personal cuidaba de los hijos, ambos murieron. El trabajador volvi¨® entonces a la empresa y ah¨ª comenz¨® su infierno.
La sentencia determina que la vuelta al trabajo ocurri¨® a pesar de que la due?a "hab¨ªa perdido toda la confianza" en el empleado. Ese retorno y el deterioro entre ambas personas causaron en el trabajador un s¨ªndrome de ansiedad y otros problemas psicol¨®gicos que le provocaron varias bajas en el trabajo y que le obligaban a someterse a tratamientos farmaco-l¨®gicos.
Falsas acusaciones
En este periodo en el que el trabajador iba y ven¨ªa al trabajo, la propietaria, seg¨²n el auto, le hizo "llegar distintos escritos en los que se profer¨ªan palabras y expresiones insultantes y degradantes, haci¨¦ndole imputaciones falsas sobre la apropiaci¨®n de cantidades y sobre h¨¢bitos de consumo inadecuados, habiendo llegado incluso a pagar a otros empleados para que no hablaran con el demandante y le hicieran la vida imposible". Ante este panorama, el acosado decidi¨® marcharse de la empresa y, acto seguido, interpuso una denuncia contra la empresa.
La sentencia que ahora se ha hecho p¨²blica es la tercera en este caso. En noviembre de 2001, el juzgado de lo Social de Granada ya le dio la raz¨®n al empleado cuando solicit¨® una indemnizaci¨®n por el acoso laboral al que hab¨ªa estado sometido. En julio de 2002, el TSJA volvi¨® a situarse del lado del trabajador frente al recurso de la empresa. Ahora, el Supremo ha decidido que ya no hay recurso que valga y que se mantienen los 68.000 euros como manera de resarcir los malos ratos del trabajador en Almacenes Serrano.
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