Estatutos que vienen
Ma?ana el claustro de la Universitat de Val¨¨ncia comienza la discusi¨®n del proyecto de sus Estatutos, que conducir¨¢, probablemente, a su aprobaci¨®n. Es el punto de llegada de un laborioso proceso que arranc¨® con la constituci¨®n del primer claustro de la LOU, elegido en mayo de 2002. La comunidad universitaria present¨® al correspondiente anteproyecto m¨¢s de mil enmiendas parciales, que fueron examinadas por la Comisi¨®n de estatutos. El mes pasado se public¨® el proyecto, que los claustrales han podido enmendar colectivamente. Al debate final llega un texto muy negociado, con s¨®lo un centenar escaso de enmiendas, no fundamentales.
El punto de partida ha sido el cuerpo de los Estatutos vigentes, cuyo n¨²cleo principal data de 1985. El proyecto actual, que conserva los principios ideol¨®gicos de aquellos, ha sido adaptado a las exigencias de la LOU y de la nueva legislaci¨®n, pero tambi¨¦n se ha aprovechado la oportunidad para modernizar y mejorar la organizaci¨®n interna universitaria.
Entre las dificultades de contenido que ha habido que salvar destaca la tardanza en la publicaci¨®n de una serie de decretos ministeriales sobre ense?anzas, departamentos, ¨¢reas de conocimiento, becarios, etc., la mayor¨ªa de ellos con el horizonte puesto en la convergencia europea. Contrasta esta demora con la aceleraci¨®n con que fue aprobada la LOU, norma que el proyecto acata en lo necesario. Por otra parte, tambi¨¦n gravita el anuncio de una ley universitaria valenciana, de cuyos contenidos a¨²n no hay noticia y que igualmente podr¨ªan afectar a materias contenidas en los Estatutos.
El estar trabada la Universitat de Valencia en tres campus f¨ªsicamente distantes y en centros de muy desigual tama?o y problem¨¢tica, ha obligado a un serio esfuerzo de acercamiento de posiciones y de b¨²squeda de s¨ªntesis. La propia estructura de la Universitat, que ya empez¨® a ser reformada en el pasado, queda ahora emplazada a transformarse mediante agrupaciones de centros, que contar¨¢n con un ¨®rgano de gobierno y que podr¨¢n incorporar servicios descentralizados. Para estos cometidos se reenv¨ªa a una reglamentaci¨®n, de la que se establecen determinadas garant¨ªas.
Esta misma f¨®rmula es la que se ha empleado en numerosas materias: remitir a reglamentos, aunque fijando casi siempre las l¨ªneas maestras de actuaci¨®n y en diversas ocasiones las mayor¨ªas cualificadas del claustro que han de aprobarlos. Se ha pretendido as¨ª redactar unos estatutos duraderos, adaptables a necesidades y regulaciones superiores futuras. No obstante, el articulado se muestra concreto en otros puntos de la vida dom¨¦stica.
Se reajusta la dimensi¨®n de los departamentos, impulsando un tama?o medio, entre un m¨ªnimo de 18 y un m¨¢ximo de 50 docentes estables. Se determinan los procedimientos de selecci¨®n de profesorado, tendiendo a comisiones mixtas, propuestas por instancias acad¨¦micas cruzadas, en las que participe tambi¨¦n personal de ¨¢reas de conocimiento cercanas y, en ocasiones, obligatoriamente personal ajeno a la Universitat. Una disposici¨®n tiende puentes para los actuales ayudantes hacia las nuevas figuras docentes de la LOU. Los becarios de investigaci¨®n son considerados personal docente e investigador en formaci¨®n y se les reserva una cuota de participaci¨®n en todos los procesos electorales.
En general se ha intentado deslindar bien las competencias de unos ¨®rganos y otros para evitar superposiciones y conflictos. Las principales comisiones generales quedan definidas como asesoras. Se agiliza y homogeneiza el quorum para la v¨¢lida reuni¨®n y funcionamiento de los ¨®rganos. Los estudiantes mantienen unas cuotas de representaci¨®n muy altas, relativamente, y reorganizan sus estructuras propias.
Los sindicatos afianzan los derechos laborales y ganan presencia en diversas comisiones, incluyendo las de concursos docentes, con voz pero sin voto. Se tiende a una clarificaci¨®n de las distintas situaciones del personal administrativo y de servicio, se vela por su promoci¨®n interna. La Universitat pedir¨¢ el conocimiento del valenciano a los nuevos empleados no docentes y a los nuevos docentes podr¨¢ pedirlo, seg¨²n casos.
En general, se gana en transparencia de los ¨®rganos y las decisiones de gobierno, se crea, por ejemplo, un bolet¨ªn informativo electr¨®nico. Se quiere velar m¨¢s por los derechos individuales. Se prev¨¦ la colaboraci¨®n de juristas de la casa con los servicios jur¨ªdicos ordinarios. Se reforma la ahora denominada Sindicatura de greuges: ser¨¢ unipersonal, de un ¨²nico mandato y contar¨¢ con dos adjuntos.
Dentro de lo posible, se tiende a dotar de cierto contenido al claustro y a equilibrar las prerrogativas del rector y del consejo de gobierno. La presencia, prudente, de un vicerrector en la comisi¨®n responsable del Proyecto no ha hipotecado el trabajo. El resultado es una norma sensata, atenta a los detalles y a la vida pr¨¢ctica de la instituci¨®n.
El texto emplea consecutivamente las dualidades gramaticales de g¨¦nero e incorpora la obligaci¨®n para los pr¨®ximos 12 a?os de que el desequilibrio entre hombres y mujeres (o viceversa) en los equipos de gobierno no supere el 60%-40%. De cuantas enmiendas se van a debatir, la m¨¢s innovadora propone la elecci¨®n directa de los decanos por las respectivos cuerpos electorales, al estilo de la vigente elecci¨®n a rector.
Juan Carlos de Miguel es miembro de la Comisi¨®n de Estatutos de la Universitat de Val¨¨ncia.
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