El 'padre' que result¨® ser est¨¦ril
El Supremo ampara a un hombre que cre¨ªa suyo el hijo tenido por su ex esposa hasta que supo que no pod¨ªa procrear
Un hombre crey¨® durante mucho tiempo que el hijo tenido en 1985 por la que entonces era su esposa tambi¨¦n era hijo suyo. La duda le surgi¨® cuando, tras divorciarse de ella y contraer nuevo matrimonio con otra mujer, no tuvo descendencia de ¨¦sta. El ur¨®logo le sac¨® de dudas en 1997 cuando le diagnostic¨® que era est¨¦ril.
El presunto padre pidi¨® entonces a los jueces que declararan que no era padre del hijo de su ex mujer y que, en consecuencia, se rectificara la inscripci¨®n en el Registro Civil. La madre aleg¨® que hab¨ªa transcurrido el plazo de un a?o que el C¨®digo Civil fija para impugnar la paternidad, pero el Supremo ha amparado a su ex marido al computar el plazo desde que conoci¨® el diagn¨®stico.
La sentencia abre el camino a la revisi¨®n general de las paternidades
La aparente paternidad discurri¨® apaciblemente hasta que los frustrados intentos de tener hijos en el nuevo matrimonio sembraron la duda. Los facultativos constataron que la nueva mujer era apta para procrear. Toc¨® entonces el turno al esposo, quien se someti¨® al dictamen de un ur¨®logo, quien le diagnostic¨® "azoospermia y una atrofia testicular bilateral que le imposibilitaba para tener descendencia". Realizadas las pruebas de investigaci¨®n de la paternidad en el Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa, se estableci¨® que quedaba excluida la paternidad biol¨®gica con respecto al ni?o de 12 a?os que hab¨ªa considerado como su hijo.
Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Valladolid dieron la raz¨®n al demandante, pero la ex esposa recurri¨® en casaci¨®n al Tribunal Supremo, ante el que aleg¨® que el art¨ªculo 136 del C¨®digo Civil establece que "el marido podr¨¢ ejercer la acci¨®n de impugnaci¨®n de la paternidad en el plazo de un a?o contado desde la inscripci¨®n de la filiaci¨®n en el Registro Civil" y el 141 prev¨¦ que dicha acci¨®n "caducar¨¢ al a?o".
El ministerio fiscal dio la raz¨®n a la recurrente y, en defensa de su criterio, cit¨® abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable a la exigencia del plazo legalmente fijado.
Sin embargo, la Sala Civil del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Villag¨®mez Rodil, desestima el recurso mediante una interpretaci¨®n favorable a la demanda del 6 de julio de 1998, "partiendo del hecho de que desde el conocimiento de su esterilidad por el demandante, conforme al informe del ur¨®logo, de fecha 20 de noviembre de 1997 (...) el plazo legal de un a?o no ha transcurrido y ha de precisarse su influencia a efectos de considerar no caducada la acci¨®n".
El Supremo razona que la aplicaci¨®n "rigurosa y literal" del plazo en los casos en los que la paternidad resulta absolutamente descartada, contradice los principios de la ley de 13 de mayo de 1981, tendente a que "prevalezca la verdad real sobre la presunta resultante del estado matrimonial (...) al admitir toda clase de pruebas sobre filiaci¨®n que puedan desvanecer las situaciones presuntas" para "asentar la filiaci¨®n sobre la verdad biol¨®gica".
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