La nueva ley de ordenaci¨®n territorial suprime las restricciones a la urbanizaci¨®n de la franja costera
El anteproyecto subraya los valores econ¨®micos del litoral y sus usos residenciales y tur¨ªsticos
El anteproyecto de Ley de Ordenaci¨®n del Territorio y Protecci¨®n del Paisaje que Rafael Blasco tiene previsto someter al pleno del Consell esta semana suprime las restricciones a la urbanizaci¨®n de la franja costera que recog¨ªa el proyecto aprobado al final de la pasada legislatura. El texto subraya los "especiales valores ambientales y econ¨®micos" del litoral y remite a un futuro plan de acci¨®n territorial "que establecer¨¢ las directrices de ocupaci¨®n, uso y protecci¨®n de la franja costera" que se elaborar¨¢ "armonizando su conservaci¨®n con los usos de ocio, turismo, residencia o servicio p¨²blico".
El litoral valenciano tiene una longitud aproximada de 450 kil¨®metros, de los cuales alrededor de dos tercios est¨¢n urbanizados. La presi¨®n sobre los 150 kil¨®metros libres de urbanizaci¨®n es poderosa. El proyecto de ley de ordenaci¨®n del territorio que el Consell aprob¨® a ¨²ltima hora en la pasada legislatura establec¨ªa entre sus disposiciones transitorias que "no se admitir¨¢n nuevas clasificaciones de suelo no urbanizable a urbano en terrenos comprendidos en la zona de influencia definida en la legislaci¨®n de costas, cuya anchura es de 500 metros medidos tierra adentro desde el l¨ªmite interior de la ribera del mar".
La ley de acompa?amiento de los Presupuestos Generales del Estado de 2003 traslad¨® a los ayuntamientos y a las comunidades aut¨®nomas, que a la postre tienen la potestad sobre el territorio, la ¨²ltima palabra sobre "las concesiones y autorizaciones en el dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre", que ocupa esa franja de 500 metros desde el litoral, "respetando lo previsto en los instrumentos de planificaci¨®n del territorio", que son precisamente los que define el anteproyecto elaborado por la Consejer¨ªa de Territorio y Vivienda.
Pero el nuevo borrador de la norma elaborado bajo responsabilidad de Rafael Blasco evita mencionar restricciones sobre la franja mar¨ªtimo-costera. El conjunto del anteproyecto responde a un esp¨ªritu en el que la prevenci¨®n es desplazada por la integraci¨®n y la invitaci¨®n a corregir problemas territoriales es sustituida por una decidida vocaci¨®n de intervenci¨®n p¨²blica.
La regulaci¨®n de la franja costera se recoge en un breve art¨ªculo que apunta la necesidad de una "ordenaci¨®n espec¨ªfica" a trav¨¦s de un plan de acci¨®n territorial del litoral que se elaborar¨¢ de acuerdo con cinco criterios generales:
- Utilizaci¨®n "racional" que armonice "conservaci¨®n" con usos de "ocio, residencia, turismo, equipamientos y servicios p¨²blicos". Tambi¨¦n se cita la posibilidad de "reservar espacios de costa para atender las demandas de usos mar¨ªtimos de especial relevancia para la econom¨ªa valenciana".
- Gesti¨®n racional de los recursos. El anteproyecto establece que "podr¨¢ limitar el desarrollo urban¨ªstico del litoral" la escasez de recursos como "el agua, el suelo, las playas, el paisaje, los espacios naturales de inter¨¦s, las infraestructuras, los equipamientos y el patrimonio cultural".
- Definici¨®n de los riesgos de erosi¨®n e inundaci¨®n en la franja costera.
- Ordenaci¨®n de "tipolog¨ªas de edificaci¨®n admisibles" de acuerdo con los usos predominante en cada zona.
- Preservaci¨®n de elementos que "dotan de singularidad" al paisaje.
El ¨²ltimo punto se?ala, de acuerdo con el eje vertebral de la nueva norma, que "se adoptar¨¢n medidas para la mejora del frente mar¨ªtimo en los n¨²cleos urbanos costeros".
La aparente flexibilidad de la nueva norma sobre las posibilidades de urbanizaci¨®n del litoral resulta matizada por las disposiciones generales sobre gesti¨®n del territorio en aras de la "sostenibilidad" sustentados sobre un "sistema de indicadores" que definir¨¢n "umbrales de consumo de recursos" y que constituyen una de las novedades m¨¢s atractivas del texto.
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