Condena al Ayuntamiento fuenlabre?o por un edil que acos¨® a una empleada
El presidente del PP dimiti¨® tras la denuncia de su secretaria
El Ayuntamiento de Fuenlabrada ha sido condenado a pagar 17.105 euros de indemnizaci¨®n en concepto de da?o moral a la secretaria del ex presidente del PP de la localidad, Alfonso Caballero. Seg¨²n la sentencia, es el Ayuntamiento, como empleador, quien debe velar por la protecci¨®n frente a los riesgos laborales de la demandante que, seg¨²n su declaraci¨®n, fue acosada moralmente por Caballero.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 18 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Fuenlabrada al pago de una indemnizaci¨®n de 17.105 euros a una funcionaria que sufri¨® acoso moral por parte del que fuera presidente del grupo popular en el consistorio Alfonso Caballero cuando trabajaba para ¨¦l como secretaria.
Seg¨²n la demandante, Carmen Rivera M¨¦ndez, desde el momento en el que entr¨® a trabajar en el Ayuntamiento (3 de septiembre de 2001) y se le asignara su puesto como auxiliar administrativa en el grupo popular "se consider¨® v¨ªctima de una situaci¨®n de un intenso asoso moral" por parte de Caballero. ?ste, seg¨²n Rivera, mantuvo "una actitud insidiosa" hacia ella "haci¨¦ndole part¨ªcipe de las intrigas pol¨ªticas del grupo" y oblig¨¢ndola a "espiar" al resto del grupo, amenaz¨¢ndola con "perder su trabajo" en el caso de no hacerlo.
Adem¨¢s, Rivera mantiene que Caballero le "profiri¨® comentarios e indicaciones subidas de tono y de expl¨ªcito contenido sexual". Por este motivo, el pasado mes de diciembre, la empleada present¨® una reclamaci¨®n previa a la v¨ªa judicial ante el Ayuntamiento por el supuesto acoso moral del que estaba siendo v¨ªctima por parte del presidente del PP.
Esta reclamaci¨®n fue desestimada, por lo que Rivera acudi¨® a los tribunales, que han decidido estimar parcialmente su demanda y condenar al Consitorio. Contra esta sentencia, cabe recurso.
La jueza condena al Ayuntamiento al pago a la demandante de la indemnizaci¨®n referida "en concepto de da?o moral". La sentencia recuerda que el Ayuntamiento nombr¨® a la demandante por decreto, con fecha de 10 de enero de 2002, auxiliar administrativo de gesti¨®n y coordinaci¨®n del Grupo Municipal Popular, como funcionaria de empleo eventual. Por esta raz¨®n, el tribunal entiende que corresponde al Consistorio el deber de velar por el "derecho a la protecci¨®n frente a los riesgos laborales" de su empleada.
El consistorio fuenlabre?o hab¨ªa manifestado que no conoc¨ªa la situaci¨®n en que se encontraba la demandante hasta que ¨¦sta interpuso la reclamaci¨®n en diciembre de 2003.
Sin embargo, en la sentencia se asegura que "existir¨ªa una responsabilidad del Ayuntamiento por mucho que sus autoridades estuvieran alejadas de la realidad diaria, dado que los hechos ocurren en el seno del consistorio".
El Ayuntamiento aleg¨® que actu¨® con celeridad y que tom¨® las medidas que estaban en su mano para atajar la situaci¨®n de acoso moral en la que se encontraba la demandante, pero el fallo se?ala que "no puede compartirse dicho argumento" puesto que "el Ayuntamiento toma dichas medidas cuando el da?o ya se hab¨ªa producido".
La sentencia califica los comentarios que Caballero dirig¨ªa a su secretaria de "sexistas" y descalificadores, "en los que la mujer no es considerada m¨¢s que como un objeto sexual" y que conllevan considerar "al empleado como una de sus 'cosas', sin que se tenga en cuenta en el trato con ¨¦l su sensibilidad o susceptibilidad, lo que no puede m¨¢s que tener efectos perniciosos en la salud mental".
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