Taxis para todos en el aeropuerto de Granada
Una buena amiga madrile?a me pregunta si no es inconstitucional que cada vez que llega al aeropuerto de Granada tenga que esperar media hora a que aparezca un taxi. Tras mi primera sonrisa (estos cient¨ªficos empe?ados en que la Constituci¨®n les resuelva su vida cotidiana), la pregunta me crea muchas dudas sobre el fundamento jur¨ªdico que permite a los Ayuntamientos de Santa Fe y Chauchina conceder un n¨²mero restringido de licencias de taxis hasta el punto de que la demanda sea muy superior a la oferta cada vez que llega un avi¨®n repleto de viajeros. Y lo mismo se puede decir de otros muchos municipios andaluces en los que en no pocas ocasiones cuesta Dios y ayuda conseguir un taxi.
"El taxi, a pesar de su relativa juventud, se ha convertido en una profesi¨®n sacada de la Edad media"
Las razones por las cuales los Ayuntamientos pueden limitar el n¨²mero de taxis deben ser tan evidentes que la reciente Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci¨®n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc¨ªa, no ha dedicado una palabra a explicar una regulaci¨®n que, en principio, choca con los mandatos constitucionales de libertad de profesi¨®n y oficio, de libertad de empresa y de econom¨ªa de mercado (art. 35 y 38 CE), los cuales s¨®lo permiten limitar la actividad privada para proteger el inter¨¦s general. Comprendo que para trabajar de taxista haya que conseguir primero una autorizaci¨®n administrativa (y as¨ª lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su Sentencia 117/1996), pero no alcanzo a entender que el inter¨¦s general exija un n¨²mero m¨¢ximo de licencias por municipio, la prohibici¨®n de empresas de taxis y toda esa mir¨ªada de disposiciones que convierten al taxista -a pesar de su relativa juventud- en una profesi¨®n sacada de la Edad Media, como se simboliza perfectamente en la denominaci¨®n que recibe su asociaci¨®n: "La gremial del taxi".
Por el contrario, me parece que el sistema que consagra la Ley 2/2003, en l¨ªnea con la franquista Orden de cuatro de noviembre de 1964, sirve bastante poco al inter¨¦s general y mucho m¨¢s al inter¨¦s de un colectivo, los propietarios de taxis, que han visto plasmadas en el texto buena parte de sus reivindicaciones, hasta el punto de que la Ley autoriza a la Comunidad Aut¨®noma a fijar, por encima de cada Ayuntamiento, el "n¨²mero m¨¢ximo de licencias de autotaxis" en cada uno de los distintos municipios andaluces, cuando en pura l¨®gica ser¨ªa lo contrario: la Comunidad deber¨ªa poder elevar el n¨²mero de taxis de un municipio cuando el n¨²mero fijado por el Ayuntamiento fuera claramente insuficiente para cubrir la demanda. Desde Suecia hasta Nueva Zelanda, desde el Reino Unido a Jap¨®n, la modernizaci¨®n del taxi va en un sentido diametralmente opuesto al seguido en Andaluc¨ªa, en cuanto sus nuevas legislaciones est¨¢n introduciendo mecanismos de mercado. Sin duda, estos son muchos m¨¢s eficaces para atender las necesidades de los ciudadanos que los "informes t¨¦cnicos" en los que se basan los Ayuntamientos para determinar un cupo de licencias, el cual casi siempre acaba de una u otra forma recurrido ante los Tribunales y alimenta un mercado negro del taxi que no existe en otros sectores en los que la Administraci¨®n no interviene tan exhaustivamente.
As¨ª las cosas, casi estoy convencido de que nuestra regulaci¨®n del taxi ni sirve a los intereses generales, ni es racional, ni se adecua a la Constituci¨®n. Pero debo haberme equivocado en alg¨²n punto de mi razonamiento porque ni un s¨®lo partido ha objetado este sistema intervencionista y restrictivo de la competencia. Ni siquiera el espl¨¦ndido informe Pezzi ha considerado que sea un tema que deba abordarse en la segunda modernizaci¨®n de Andaluc¨ªa. Alguna ventaja tendr¨¢ que yo no soy capaz de ver. Por si acaso, la pr¨®xima vez que mi amiga me pregunte, no entrar¨¦ en divagaciones jur¨ªdicas y le responder¨¦ con las mismas palabras que le he o¨ªdo a un taxista: "?por qu¨¦ te quejas cuando haces cola para coger un taxi, acaso no la haces tambi¨¦n para ir al cine?". Y si no le parece suficiente, le agregar¨¦ el consejo que da una p¨¢gina web de una asociaci¨®n de taxistas para los casos -frecuentes, seg¨²n ella misma- en los que no se encuentra un taxi libre: "Armarse de paciencia".
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
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