Una impugnaci¨®n equivocada
Seg¨²n parece, si Dios no lo impide, la semana pr¨®xima nuestro Gobierno presentar¨¢ ante el Tribunal Constitucional un recurso contra el tristemente famoso Plan Ibarretxe. No es un recurso de inconstitucionalidad como inicialmente se dijo, quiz¨¢s porque ni el Gobierno ni sus asesores pensaron nunca en un recurso de ese g¨¦nero, o quiz¨¢s, aunque esto es menos probable, porque al uno, o a los otros, o a todos, les hicieron mella las razones que muchos dimos para explicar que era imposible presentar un recurso de inconstitucionalidad frente a un proyecto de ley. La v¨ªa elegida para atacar ese Plan ha resultado ser otra, sin denominaci¨®n espec¨ªfica ni en la Constituci¨®n ni en la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional. Al regularla, la Constituci¨®n se limita a decir que el Gobierno podr¨¢ impugnar las disposiciones y resoluciones adoptadas por los ¨®rganos de las Comunidades Aut¨®nomas, y el T¨ªtulo V de la Ley, que establece el procedimiento a seguir para esas impugnaciones, tampoco las llama recursos, ni les da ning¨²n otro nombre. De hecho, a?ade poco a lo que ya la Constituci¨®n dice. Se?ala que la impugnaci¨®n habr¨¢ de hacerse en el plazo de dos meses, que se tramitar¨¢ en la forma prevista para los conflictos de competencia y que las disposiciones impugnables son las disposiciones normativas sin fuerza de ley, sin a?adir ninguna precisi¨®n adicional en relaci¨®n con las resoluciones; seguramente porque, como despu¨¦s se dir¨¢, no hac¨ªa maldita falta. Yo he tenido desde 1980 muchas reservas sobre este procedimiento, cuyo car¨¢cter innominado no es casual, pero prescindo de ellas porque lo ¨²nico que ahora pretendo sostener es que, en el presente caso, su aplicaci¨®n es tan disparatada y jur¨ªdicamente tan absurda como la del recurso de inconstitucionalidad.
La raz¨®n que me lleva a pensar as¨ª es muy simple: se le llame como se le llame, propuesta, proposici¨®n o proyecto, es seguro que el Plan Ibarretxe no es ni una disposici¨®n normativa ni una resoluci¨®n, que son los ¨²nicos objetos posibles de una impugnaci¨®n de este g¨¦nero. Ni dispone nada, ni resuelve nada, y por eso no puede ped¨ªrsele a su autor que lo derogue o lo anule, como cabr¨ªa hacer, seg¨²n la misma Ley del Tribunal (art¨ªculos 62 y 63) si fuese una disposici¨®n, resoluci¨®n o acto que viole el orden competencial. Aunque el t¨¦rmino resoluci¨®n se emplea en otras ramas del Derecho, y en todas con significados que lo hacen inaplicable al Plan Ibarretxe, en el campo del Derecho Administrativo, que es en donde se utiliza con mayor frecuencia, la resoluci¨®n es siempre una manifestaci¨®n de voluntad y las ¨²nicas resoluciones impugnables son las que ponen t¨¦rmino a un procedimiento porque deciden sobre el fondo o hacen imposible su continuaci¨®n, circunstancias que obviamente no se dan en este lamentable texto. El Gobierno vasco ha hecho uso de la facultad de iniciativa, que le permite participar en el ejercicio del poder legislativo, proponiendo al Parlamento, para que lo apruebe o lo rechace, con modificaciones o sin ellas, un texto que dejar¨¢ de existir como obra del Gobierno una vez que el Parlamento haya manifestado su propia voluntad. El ¨²nico destinatario del Plan es el propio Parlamento y la ¨²nica obligaci¨®n que le impone es la de pronunciarse sobre ¨¦l, hacerlo objeto de deliberaci¨®n, si lo acepta a tr¨¢mite, y como consecuencia de ella, rechazarlo, o transformarlo en obra suya, con las enmiendas que acuerde.
Y como ¨¦ste es el ¨²nico efecto del Plan, y el Parlamento su ¨²nico destinatario, ser¨¢ tambi¨¦n el Parlamento el ¨²nico ¨®rgano afectado por la impugnaci¨®n que se ha decidido presentar, cuyo efecto m¨¢s destacado es el de producir autom¨¢ticamente la suspensi¨®n de la disposici¨®n o resoluci¨®n impugnada, una suspensi¨®n que el Tribunal Constitucional tiene que ratificar o levantar dentro de los siguientes cinco meses. Como realmente no hay disposici¨®n ni resoluci¨®n ninguna que suspender, lo ¨²nico que cabe suspender es la deliberaci¨®n parlamentaria sobre el Plan. ?sta es la ¨²nica consecuencia de la tal impugnaci¨®n y ¨¦sta es la raz¨®n que explica su presentaci¨®n. De esa raz¨®n derivan tambi¨¦n las que yo creo tener para expresar mi opini¨®n discordante, con cuya exposici¨®n concluyo.
No es necesario explicar al lector que la salvedad que al comienzo hago acerca de una posible intervenci¨®n divina es pura ret¨®rica. No creo que exista posibilidad alguna de que Dios impida el dislate de nuestro Gobierno. Seguramente tiene cosas m¨¢s importantes que hacer y, en todo caso, ha dado pruebas m¨¢s que suficientes de su desinter¨¦s por el Gobierno vasco, tan manifiestamente dejado de su mano. Y si creo que Dios no lo impedir¨¢, juzgue el lector cu¨¢les son las ilusiones que puedo hacerme sobre mi propia capacidad para hacerlo. No es la esperanza de sacarlo de ¨¦l la que me lleva a denunciar el error del Gobierno. Ni, por supuesto, la de frenar su ofensiva contra el Plan Ibarretxe, o reconfortar a sus autores. M¨¢s bien lo contrario. Desde todas las perspectivas posibles, ¨¦tica, pol¨ªtica, jur¨ªdica o simplemente l¨®gica, el tal Plan es una mostruosidad de tal calibre que lo ¨²nico que puede impedir su derrota es el empecinamiento de sus adversarios en utilizar para combatirlo instrumentos igualmente disparatados, y esta impugnaci¨®n es uno de ellos. La ¨²nica posibilidad que tiene de prosperar la culminaci¨®n de la ignominia es la de que se empleen para combatirla instrumentos ignominiosos. No creo yo, como he dicho en este peri¨®dico, que quepa dialogar con quien expone su postura como un ultim¨¢tum, pero no hay que perder ocasi¨®n de denunciar lo que hay de inaceptable en esa actitud, como el pasado jueves hac¨ªa, por ejemplo, Javier Guevara en estas misma p¨¢ginas, ni menos a¨²n impedir que eso se haga precisamente en el Parlamento, que para eso est¨¢. Acudir a los tribunales para que el Parlamento no haga lo que le es propio es ir contra la democracia parlamentaria, contra los tribunales y contra el propio Estado de Derecho.
Lo primero parece bastante obvio. Obstaculizar la deliberaci¨®n del Parlamento sobre una propuesta del Gobierno, por disparatada que ¨¦sta sea, y quiz¨¢s tanto m¨¢s cuanto m¨¢s disparatada sea, es maniatar al ¨²nico ¨®rgano directamente legitimado por el voto de los ciudadanos, tratarlo como a un disminuido necesitado de tutela y protecci¨®n. Pero tambi¨¦n se va contra los Tribunales, o para decirlo con mayor exactitud, contra el Tribunal Constitucional.La eficacia de los Tribunales para desempe?ar su funci¨®n depende de su autoridad y ¨¦sta se ve muy amenazada cuando se echa sobre ellos m¨¢s peso del que pueden soportar. Como dice el aforismo anglosaj¨®n, los casos dif¨ªciles producen mal derecho y el mal derecho merma la autoridad de los Tribunales ante los ciudadanos. De cualquier Tribunal, por poderoso e ilustre que sea. Recu¨¦rdese, por ejemplo, la merma de prestigio que hubo de sufrir la Corte Suprema de los Estados Unidos, obligada a resolver el enfrentamiento entre Al Gore y los hermanos Bush, que, a diferencia de los Hermanos Dalton, no se han tropezado a¨²n con ning¨²n Lucky Luke capaz de frenarlos.
Y sobre todo pierde el Estado de Derecho, transformado en Estado leguleyo. Bastan apenas unas gotitas de ingenio y un chorrito de audacia para elevar sobre la letra de los preceptos jur¨ªdicos, y olvid¨¢ndose de su esp¨ªritu, una construcci¨®n aparentemente l¨®gica, al servicio de los intereses que se quiere defender. Es algo que se hace a diario y que hasta tiene cierta justificaci¨®n cuando se trata de defender intereses particulares, cuyas circunstancias concretas quiz¨¢s hacen que sea injusta la soluci¨®n a que llevar¨ªa una aplicaci¨®n estricta de la ley. Pero es algo que el Estado no se puede permitir, porque al quedarse con la c¨¢scara del Derecho, prescindiendo de su sustancia, se priva ¨¦l mismo de la suya, de su legitimidad.
Francisco Rubio Llorente es catedr¨¢tico em¨¦rito de la U. Complutense y titular de la C¨¢tedra Jean Monnet en el I. Universitario Ortega y Gasset.
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