Tras las elecciones
La primera consecuencia de las elecciones es el cese del presidente de la Generalitat y del Gobierno, si bien ambos deben seguir en funciones hasta la toma de posesi¨®n de sus sucesores (art¨ªculos 59 y 68 de la ley 3/1982). En la actual coyuntura de Catalu?a desaparece, adem¨¢s, la figura del conseller en cap (decreto 206/2003). Mas pasar¨¢ a ser consejero de Presidencia en funciones.
El presidente de la Generalitat en funciones debe convocar en un plazo de 20 d¨ªas la sesi¨®n constitutiva del Parlamento (art¨ªculo 6 de la ley 3/1982), es decir, como muy tarde el 6 de diciembre. Su objeto es la elecci¨®n de la mesa de la c¨¢mara a trav¨¦s de tres votaciones secretas con papeletas: una para el presidente del Parlamento, una para los dos vicepresidentes y otra para los cuatro secretarios (art¨ªculos 31 y 32 del Reglamento del Parlamento). En cada una de las votaciones los diputados s¨®lo pueden escribir un nombre en la papeleta. El presidente del Parlamento es elegido por mayor¨ªa absoluta en primera votaci¨®n y relativa si es necesaria una segunda. Ni la presidencia ni la mesa son ¨®rganos de decisi¨®n pol¨ªtica, pero su elecci¨®n tiene gran trascendencia porque permite vislumbrar los pactos que pueden conformar la mayor¨ªa para investir al presidente de la Generalitat.
Dentro de los 10 d¨ªas siguientes, el presidente del Parlamento debe convocar un plenario para proponer un candidato a presidir la Generalitat (art¨ªculo 50 de la ley 3/1982). Este pleno podr¨ªa iniciarse en torno al 17 de diciembre. Efectuadas consultas con los partidos, la propuesta debe recaer en aquel l¨ªder con m¨¢s posibilidades de ser elegido (por 68 o m¨¢s en la primera votaci¨®n o por mayor¨ªa simple en la segunda, 48 horas m¨¢s tarde). Queda claro, por lo tanto, que el presidente del Parlamento no est¨¢ obligado a presentar como candidato al l¨ªder con m¨¢s esca?os o votos, aunque si de las consultas no resulta clara la mayor¨ªa, lo m¨¢s prudente es proponer al l¨ªder con mayor representaci¨®n.
Joan Vintr¨® es profesor de Derecho Constitucional de la UB.
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